No hay mucho más que añadir. Sólo que siempre deben ir con su guía de pertencencia o circulación en su caso, aunque todo, absolutamente todo viene reflejado en el Reglamento de Armas
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 93.html#c3
Artículo 149.
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.