nani77 escribió:
A ver, espero serviro de ayuda:
Con Licencia superior, puedes portar la replica, siempre atendiendo a las medidas de seguridad. Aqui el requisito indispensable para poder jugar, es registrar tu arma, para lo cual necesitas:
- Certificado de Penales.
- Antecedentes Policiales (CNP).
- Factura de las replicas con numero de serie incluido.
- Y cumplimentar la peticion de Registro en el Ayuntamiento de tu Localidad.
A la semana (mas o menos), se acercara un agente de la Policia Municipal o de la Guardia Civil, para revisar la replica registrada, y que concuerden tanto el numero de serie como el modelo registrado.
SALUDOS

Hola.
Disiento bastante.
1º.- No son armas,
2º.- no requiere "licencia superior", a ver si va a tener que solicitar la licencia E para un cacharro de estos.
Extrayendo del Reglamento de Armas, la normativa que podría acercarse:
SECCIÓN 3ª
Clasificación de las armas reglamentadas.
Artículo 3.
4ª.- Categoría.
1.- Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2.- Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
SECCIÓN 1ª
Licencias en general y tarjetas
Licencias en general
Artículo 96
6.- Para llevar y usar armas de la categoría 4.a se necesita obtener tarjeta de armas.
Artículo 105.
1.- Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso. Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
2.- Las armas incluidas en la categoría 4ª. 2 se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4ª.1 solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
3.- No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada Interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
4.- Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
5.- La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil. En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
No hace falta ni certificado de antecedentes penales y policiales.
En el caso de las armas de aire comprimido o de gas, si son nuevas, con la factura de la armería sirve sin presentar el arma, si es de segunda mano, si que hay que presentarla, acompañada de la nota de compraventa entre particulares y si es posible, la factura original de compra (yo he legalizado carabinas de segunda mano, con la simple presentación del arma y la nota de compraventa, redactada en mi ordenador).
La comprobación de antecedentes, la pide la Jefatura de PL por su cuenta y una pareja de PL se pasa por el domicilio, entrevista a algunos vecinos aleatoriamente con lo que emiten un informe que dará o no, la concesión de la tarjeta, que tras la firma por el Alcalde, te llaman para ir a recogerla firmando delante del funcionario.
Todo esto, es mi experiencia en una de las ciudades más grandes de España.
Otro tema, y es el que nos ocupa, son las réplicas de airsoft, no tienen número de serie unico e irrepetible, no exceden la velocidad en boca (salvo las chinas, que le vamos a hacer

) , lo que hace inviable la expedición de una tarjeta de armas de cuarta categoría por los ayuntamientos.
Otra cosa es que se haga.
Mi experiencia, por la intervención de armas y la jefatura de Pl de mi domicilio (y tengo amigos en ambas) es que va a ser que no, por que me dicen que son juguetes que lanzan proyectiles de
plástico y no alcanzan la velocidad como para ser encuadrados como armas de cuarta categoría. Tanto por que el gas comprimido no alcanza la potencia de las cápsulas de 0,20, ni los depósitos de gas precomprimido, como la impulsión por motores eléctricos.
El problema, la piedra de toque del airsoft en este país, a mi modesto criterio, es que no se ha hecho la suficiente presión.
Tratando este tema con una persona conocida de todos (

), llegamos a la conclusión de que las asociaciones de airsoft que hay en el país, deberían de crear una asociación o una plataforma, mejor lo primero) UNICA y REPRESENTATIVA de todos los airsofteros, seguro que son más que los afiliados a algún partido político, y a renglón seguido, recolección de firmas -amigos, colegas, familia.....-, y tratar el tema con algún partido, se que es sentarse en la mesa con el diablo, pero lo entiendo como imprescindible, ofreciendo contrapartidas, todo es negociable, y poniendo sobre la mesa, la imperiosa necesidad de una actualización del vigente RA, que se tipifique con precisión lo que son las réplicas, y se elabore una normativa que regule, tanto los cacharros -compra, transferencia, y especialmente, la potencia), como las reglas de transporte, uso en zonas delimitadas y el acceso a este tipo de máquinas.
No hubiese querido hacer semejante tocho, pero creo que es importantísimo, tener las cosas claras y es mi intención, exponer una estrategia que pueda, de una vez, sacar al Airsoft, del pozo en el que algunos periolistos lo han metido.
