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NotaPublicado: 07 Abr 2009 12:26 
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Registrado: 20 May 2007 18:20
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Ubicación: GALICIA
USMC-RECON escribió:
Algunas fotos de una partida de ayer de mucha lluvia,sol y calor :-D .

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Grandes fotos y grandes equipamientos como siempre USMC-RECON.

Por cierto ¿¿que tal se portaron las Bates en agua??

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NotaPublicado: 07 Abr 2009 21:26 
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Registrado: 17 May 2007 22:09
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A ver, espero serviro de ayuda:

Con Licencia superior, puedes portar la replica, siempre atendiendo a las medidas de seguridad. Aqui el requisito indispensable para poder jugar, es registrar tu arma, para lo cual necesitas:

- Certificado de Penales.
- Antecedentes Policiales (CNP).
- Factura de las replicas con numero de serie incluido.
- Y cumplimentar la peticion de Registro en el Ayuntamiento de tu Localidad.

A la semana (mas o menos), se acercara un agente de la Policia Municipal o de la Guardia Civil, para revisar la replica registrada, y que concuerden tanto el numero de serie como el modelo registrado.


SALUDOS :shock:

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en FAUERZAESP, entra quien puede no quien quiere..
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Cuando el suelo de mi patria se tiña de sangre por la barbarie, un grupo de valientes se alzara al grito de ¡¡VIVA ESPAÑA!! Imagen Imagen
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NotaPublicado: 08 Abr 2009 01:19 
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Ubicación: Las Palmas de Gran Canaria
Las botas son Magnum Amazon, no estan diseñadas para zonas humedas, mas bien todo lo contrario. He cruzado riachuelos,charcos, etc... y terminan por calar, pero no van mal. No son goretex asi que no las recomendaria para usarlas en climas humedos.
Un saludo!


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NotaPublicado: 08 Abr 2009 06:46 
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Registrado: 06 Feb 2007 22:16
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nani77 escribió:
A ver, espero serviro de ayuda:

Con Licencia superior, puedes portar la replica, siempre atendiendo a las medidas de seguridad. Aqui el requisito indispensable para poder jugar, es registrar tu arma, para lo cual necesitas:

- Certificado de Penales.
- Antecedentes Policiales (CNP).
- Factura de las replicas con numero de serie incluido.
- Y cumplimentar la peticion de Registro en el Ayuntamiento de tu Localidad.

A la semana (mas o menos), se acercara un agente de la Policia Municipal o de la Guardia Civil, para revisar la replica registrada, y que concuerden tanto el numero de serie como el modelo registrado.


Bueno, llega Rajau el pesimista.

Voy a intentar aclarar ciertos conceptos reglamentarios A DIA DE HOY.

1º Un permiso de armas que ampara la tenencia de una clase de armas, no autoriza armas de otras categorias, sean de la categoria que sea. Desconozco cual es concepto que se tiene por "licencia superior", pero vamos, que si te refieres a que si teniendo concedida una licencia tipo A puedes hacer uso de un arma de airsoft fuera del domicilio o de los lugares acotados autorizados, la respuesta es sencilla NO.

2º Es el interesado el que debe ir con la factura de compra y documentacion cumplimentada a la Intervencion de Armas o en su caso al Ayuntamiento, donde tras pasar una revista se expide la tarjeta del arma. No es la Guardia Civil quien acude al domicilio a comprobar los datos.

3º "Las armas de airsoft estan recogidas como de 4º categoria o de 3º.3 segun la energia cinetica del proyectil en boca sea inferior o superior a 24.2 julios. Si por el contrario el proyectil es impulsado por un muelle, podrian ser consideradas como imitaciones de armas de fuego, sometidas al regimen del articulo 5.2 del reglamento de armas, o juguetes sometidos a su legislacion especifica." (Informe CIPAE)

"Las replicas o fieles imitaciones de armas de fuego, que por sus caracteristicas externas pueden conducir a confusion sobre su autentica naturaleza, estan por tanto incluidas en el articulo 5.2 del Rgto. de Armas, que prohibe su tenenia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del articulo 107 del citado Rgto. de Armas." (Informe CIPAE)

La practica de los juegos de Airsoft no estan implantados como modalidad deportiva, por lo que la normativa que reglamenta esta practica, a dia de hoy es cuanto dispone el Reglamento de Armas. Le duela a quien le duela.

Para hacer uso de ellas, se necesitara autorizacion del Delegado del Gobierno (3ª.3 categria), o del Alcalde (4ª.1 categoria) en virtud de lo dispuesto en el articulo 149 del Reglamento de Armas, en la que se haran constar los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad.

"Esta actividad debe llevarse a cabo en terrenos debidamente acotados Y SEÑALIZADOS durante el desarrollo de la misma, al objeto de impedir y advertir a personas ajenas a la actividad que se esta realizando." (Acta ICAE)

IMPORTANTE: "Las imitaciones de armas de guerra que disponen de un dispositivo que las hace automaticas, no pueden estar comprendidas dentro de las clasificadas como armas de 4ª categoria del articulo 3 del reglamento (de un solo tiro, de repeticion o semiautomaticas) y a las que debe darse el tratamiento de las comprendidas en el articulo 5.2. (coleccionismo)" (Escrito ICAE)

Vamos, que se sigo viendo infracciones por todas partes.

Lo siento. Suerte en vuestra cruzada.


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NotaPublicado: 08 Abr 2009 07:16 
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Registrado: 21 May 2007 21:48
Mensajes: 2708
Ubicación: Madrid.
nani77 escribió:
A ver, espero serviro de ayuda:

Con Licencia superior, puedes portar la replica, siempre atendiendo a las medidas de seguridad. Aqui el requisito indispensable para poder jugar, es registrar tu arma, para lo cual necesitas:

- Certificado de Penales.
- Antecedentes Policiales (CNP).
- Factura de las replicas con numero de serie incluido.
- Y cumplimentar la peticion de Registro en el Ayuntamiento de tu Localidad.

A la semana (mas o menos), se acercara un agente de la Policia Municipal o de la Guardia Civil, para revisar la replica registrada, y que concuerden tanto el numero de serie como el modelo registrado.


SALUDOS :shock:


Hola.

Disiento bastante.
1º.- No son armas,
2º.- no requiere "licencia superior", a ver si va a tener que solicitar la licencia E para un cacharro de estos.


Extrayendo del Reglamento de Armas, la normativa que podría acercarse:


SECCIÓN 3ª
Clasificación de las armas reglamentadas.
Artículo 3.
4ª.- Categoría.
1.- Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2.- Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

SECCIÓN 1ª
Licencias en general y tarjetas
Licencias en general

Artículo 96
6.- Para llevar y usar armas de la categoría 4.a se necesita obtener tarjeta de armas.


Artículo 105.
1.- Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso. Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
2.- Las armas incluidas en la categoría 4ª. 2 se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4ª.1 solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
3.- No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada Interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
4.- Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
5.- La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil. En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.

No hace falta ni certificado de antecedentes penales y policiales.


En el caso de las armas de aire comprimido o de gas, si son nuevas, con la factura de la armería sirve sin presentar el arma, si es de segunda mano, si que hay que presentarla, acompañada de la nota de compraventa entre particulares y si es posible, la factura original de compra (yo he legalizado carabinas de segunda mano, con la simple presentación del arma y la nota de compraventa, redactada en mi ordenador).
La comprobación de antecedentes, la pide la Jefatura de PL por su cuenta y una pareja de PL se pasa por el domicilio, entrevista a algunos vecinos aleatoriamente con lo que emiten un informe que dará o no, la concesión de la tarjeta, que tras la firma por el Alcalde, te llaman para ir a recogerla firmando delante del funcionario.
Todo esto, es mi experiencia en una de las ciudades más grandes de España.

Otro tema, y es el que nos ocupa, son las réplicas de airsoft, no tienen número de serie unico e irrepetible, no exceden la velocidad en boca (salvo las chinas, que le vamos a hacer :D ) , lo que hace inviable la expedición de una tarjeta de armas de cuarta categoría por los ayuntamientos.
Otra cosa es que se haga.
Mi experiencia, por la intervención de armas y la jefatura de Pl de mi domicilio (y tengo amigos en ambas) es que va a ser que no, por que me dicen que son juguetes que lanzan proyectiles de plástico y no alcanzan la velocidad como para ser encuadrados como armas de cuarta categoría. Tanto por que el gas comprimido no alcanza la potencia de las cápsulas de 0,20, ni los depósitos de gas precomprimido, como la impulsión por motores eléctricos.

El problema, la piedra de toque del airsoft en este país, a mi modesto criterio, es que no se ha hecho la suficiente presión.
Tratando este tema con una persona conocida de todos ( wink: ), llegamos a la conclusión de que las asociaciones de airsoft que hay en el país, deberían de crear una asociación o una plataforma, mejor lo primero) UNICA y REPRESENTATIVA de todos los airsofteros, seguro que son más que los afiliados a algún partido político, y a renglón seguido, recolección de firmas -amigos, colegas, familia.....-, y tratar el tema con algún partido, se que es sentarse en la mesa con el diablo, pero lo entiendo como imprescindible, ofreciendo contrapartidas, todo es negociable, y poniendo sobre la mesa, la imperiosa necesidad de una actualización del vigente RA, que se tipifique con precisión lo que son las réplicas, y se elabore una normativa que regule, tanto los cacharros -compra, transferencia, y especialmente, la potencia), como las reglas de transporte, uso en zonas delimitadas y el acceso a este tipo de máquinas.

No hubiese querido hacer semejante tocho, pero creo que es importantísimo, tener las cosas claras y es mi intención, exponer una estrategia que pueda, de una vez, sacar al Airsoft, del pozo en el que algunos periolistos lo han metido.

8-)

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La milicia es una religión de hombres honrados.
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NotaPublicado: 08 Abr 2009 07:24 
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Registrado: 21 May 2007 21:48
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Rajau.... no he visto el tuyo.

Lo has lanzado mientras montaba el mío :)

He expuesto mi experiencia con mis réplicas y mi IA y mi Ayuntamiento, no se como les irá a los colegas por los suyos.

Todo esto, pasa por que necesita reglarse, bien integrando y actualizando la normativa vigente, en lo concerniente a las réplicas, bien en lo concerniente a la actividad en si del airsoft, el uso.

Saludos.

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NotaPublicado: 08 Abr 2009 09:58 
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Registrado: 14 Abr 2008 16:54
Mensajes: 2968
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Por lo que vemos creo que lo mejor sería que cada cual se desplazase hacia el puesto de GC que está en su domicilio o el mas cercano y que entable una (siempre grata) conversación con quien corresponda en ese puesto (posíblemente IA) y le explique que es lo que tiene que hacer para no tener problemas con estas armas-no armas.
Un grupo de un pueblecito cercano a mi ciudad hablaron con el sargento de IA y les dijo que con las eléctricas no van a tener problemas con ellos, pero que las de gas si que deberían de pasarse por el ayuntamiento. Si, ya se que las eléctricas funcionan con gas pero ya sabeis a que se refieren... Al fin y al cabo va a ser la GC de cada zona la que tome cartas en el asunto, posiblemente Policía Foral o Autonómica en otros lugares, no estoy al tanto de competencias en estos casos, por lo que ante el embrollo legal que hay, habrá que hacer lo que ellos dicten para evitar inconvenientes.
Eso si, siempre autorización y señalización del campo de juego... que cuanto mas escondido esté de la vista de curiosos que puedan darse un fuerte susto si no saben lo que estamos haciendo, mejor. Ni os digo de periolistos...

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La diferencia la suelen marcar unos pocos.


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NotaPublicado: 13 Abr 2009 01:04 
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Sabotaje en una presa Afgana :(



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NotaPublicado: 13 Abr 2009 01:10 
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Registrado: 17 May 2007 22:09
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Magnificas fotos USMC-RECON, :grin:, solo os faltan los "malos"....


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