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NotaPublicado: 07 Jun 2007 18:42 
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orion14 escribió:
La licencia de armas A es el carnet profesional no la placa emblema la cual por si sola no tiene valor identificativo; debe acompañarse con la acreditación profesional.
No obstante señalar que todas las armas deben ir acompañadas de su guía de pertenencia, la cual en caso de ser particular está a nombre del policía conteniendo además de su nº de carnet profesional, otros datos lo suficientemente identificativos que todos conocemos y por discrección me reservo.

El tema es: existe alguna disposición que prohiba de modo genérico portar un arma oficial si estar de servicio independientemente del cuerpo al que se pertenezca? Mi respuesta es NO salvo que así lo dispongan los respectivos regímenes internos de cada Cuerpo.
Por otra parte las disposiciones autonómicas lo son solo a efectos de coordinación de PPLL no tiene nada que ver respecto a los diferentes reglamentos que regulan a cada cuerpo de PL, los cuales se tienen que acomodar a las mismas pero la independencia de las administraciones hace posible ciertos matices.
Por ejemplo en mi caso (PL) el nuestro no obliga a dejar las armas en el armero si no que regula de forma potestativa a criterio del policía el depositarlas o no; de hecho el art. en concreto hace referencia a "podrán depositar" no "deberán depositar" las armas al finalizar el servicio en el armero.
En todo caso la responsabilidad es administrativa y corresponde a la autoridad de la cual dependa cada funcionario el adoptar medidas disciplinarias o no. En mi caso no se adoptarán nunca en base al reglamento vigente; no se si será lo mismo en caso de que por la corporación municipal se llegue a cambiar pero sinceramente lo creo poco probable

No obstante tampoco me preocupa el asunto ya que dispongo de arma particular.

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NotaPublicado: 07 Jun 2007 18:42 
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Shin-Chan2 escribió:
El RD de 1980, no está en uso por dos cuestiones importantes. Una es porque la norma en vigor, el actual Geglamento de Armas lo supera y opone. Y segundo, porque esa oposición viene dada porque en la fecha en la que tiene vigencia el RD 768/1981 de 10 de abril, la licencia de armas de la Policía Local no es la A (en vigor actualmente) y, por lo tanto, el uso del arma estaba regulado de manera diferente. Con la entrada en vigor de la 2/86 y, sobre todo de la actual normativa referente a armas, el Real Decreto citado carece por completo de aplicación.
En cuanto al comentario que hace joseLOGAN, decir que no existe legislacion local por cuanto las entidades locales no tienen competencia legislativa. La legislación sobre armas es de competencia estatal y sus normas de aplicación en todo el país. La identificación profesional de cualquier policía local o autonómico es su placa y carnet. Es este último el que constituye su licencia de armas. No es, como crees, su placa. así pues lo que cualquier policía debe mirar es la acreditación profesional, no el emblema. Espero haberte disipado las dudas.
Salud y suerte.

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NotaPublicado: 07 Jun 2007 18:43 
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arconi 78 escribió:
Ademas del carnet profesional, y la guia en las particulares, podremos contrastar datos con el dni, y si dudamos de su identidad, siempre se podra llamar a su jefatura, comisaria o cuartel para comprobar que efectivamente, es compañero.

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NotaPublicado: 07 Jun 2007 18:43 
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joseLOGAN escribió:
Pues si...algo me has disipado en cuestion de dudas...pero...un PL o un PA es policia fuera de su demarcación?? si no es así, de que vale que enseñe un carnet que no es valido fuera de su demarcación?? yo no voy a Inglaterra con mi "cacharra" particular...allí solo soy un ciudadano mas, con sus ventajas e inconvenientes y no me veo explicandole al Bobby que soy compañero, que si...que este carnet no es el de socio de la piscina...que ya se que no te suena de nada pero tú llama a mi Jefatura y te lo aclaran....(bufff, como que no verdad?), pues lo extrapolamos aquí y nos damos cuenta que lo que me dicen no tiene color, vamos que uno puede tener un arma particular (o mas, en virtud del rango) pero eso si...sin salir de la demarcación de cada cual.
Y no es por menospreciar a nadie pero creo que es cuestión de sentido comun y de saber estar en su sitio, yo si mi deseo fuese tirar misiles filodirigidos no entraría en la PN :roll: , eso si...se que (de momento) no me voy a la Guayana...pues un PL lo mismo...sabe que está en su Casa, que la academia la hace en su provincia, que no tendrá que pedir Destino a otra comunidad...pero claro, fuera del Municipio...como que no.
Que no quita que la gente tenga cierta "cortesia profesional" pero vamos de ahí a que España sea toda ella una Provincia...(si estoy equivocado espero que alguien pueda aclararmelo)
Un saludo.

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NotaPublicado: 07 Jun 2007 18:44 
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Shin-Chan2 escribió:
Pues sí, estás equivocado. Un policía local o autonómico es policía en todo el país. De ahí su licencia A que le habilita en todo el territorio para portar su arma. El policía local y autonómico es un funcionario de la Administración especial cuya habilitación profesional es de caracter nacional y su nombramiento le permite realizar su trabajo en cualquier plantilla del Estado. Su condición de policía no se extingue por cuestión de territorio. De todas formas me sorprende que si eres policía no conozcas esto. Si no lo eres, disculpame.
Salud y suerte.

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NotaPublicado: 07 Jun 2007 18:45 
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joseLOGAN escribió:
Pues todavia no vi a ningún "uniformado" de Madrid paseandose por mis tierras..... :wink: .
Y no creo que porque realicen una permuta a otra plantilla...quiera decir que tiene jurisdicción nacional, vamos....
Yo particularmente soy PN y estando trabajando con plantilla en Canarias, me he desplazado, de uniforme, a trabajar a Barcelona, Pamplona, Madrid...etc, sin cambiar "parche" ni "bandera", eso quiere decir que soy policia aquí....y en Madrid ( o sea en todo el territorio nacional)
Puede decir lo mismo un PL de Murcia, por poner un ejemplo???
Por cierto...no serás PL, Shin-Chan2? :wink:
Un saludo.

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Anonymous escribió:
La Ertzaintza ha venido a Navarra a realizar algún registro domiciliario, avisandonos previamente para prestarles el apoyo necesario y con autorización judicial evidentemente. Es más, creo recordar que en Ávila hicieron una detención tras un seguimiento desde Vitoria. Claro que te hablo de gente de paisano.

Y un buen amigo mío PL de un pueblo de Navarra, recuerdo que me contó que viajó a Marruecos, y depositó en la Intervención de Armas de Algeciras su arma reglamentaria. Ningún problema por ello.

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NotaPublicado: 07 Jun 2007 18:46 
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joseLOGAN escribió:
Estoy de acuerdo en todo lo dicho tzakurtzain, si es por orden Judicial, cualquier policia puede ampliar su ambito de actuación, de echo ahí tienes a los de Vigilancia Aduanera, que dicho así los vemos siempre en el mar...pues tambien actuan en Madrid!! :mad: .
Respecto al movimiento uniformado...los Forales acompañaron a alguna Cumbre (creo recordar) a la PN, eso si...como observadores y con la prenda de agua de los PN :roll:
Un saludo.

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NotaPublicado: 07 Jun 2007 18:47 
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Shin-Chan2 escribió:
Vamos a ver joseLOGAN, que nos liamos con los conceptos. Una cosa es la jurisdicción administrativa, repartida entre CNP, GC,PA y PL y otra la condición de policía. Esta condición la tiene cualquier policía, de la administración que proceda, en todo el territorio español. Un policía autonómico y local en comisión de servicio en cualquier otra demarcación que no sea la suya, no tiene por qué cambiar de uniforme porque no está trabajando para otra empresa. Es decir, temporalmente se desplaza a otra ciudad o autonomía para realizar el trabajo que fuere que se le encomiende y no cambia su uniforme. Distinto es que cualquiera de los dos pase a formar parte de otra plantilla. Entonces deberá cambiar su uniforme por el de la plantilla a la que pertenece. Ese sería tu caso si pasases de CNP a GC. Ahora bien, no es el uniforme el que otorga la cualidad de policía. Esta se tiene por nombramiento legal, se esté de uniforme o no, se esté de servicio o no, en cualquier parte del territorio español. Lo mismo da que seas policía a sueldo de la Administración Central, Autonómica o Local. Espero que ahora sí te lo haya aclarado.

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