Azacel escribió:
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Barcelona. (EFE).- Un hombre, de 39 años, murió hoy al ser atropellado por un camión tráiler en la autopista A-2, a la altura de Odena (Barcelona), cuando se disponía a retirar su vehículo que había sido inmovilizado por los Mossos d'Esquadra porque no tenía permiso de conducir y se encontraba bajo los efectos del alcohol.
Según informaron los Mossos d'Esquadra en un comunicado, la policía autonómica observó, a las 01.20 horas de la madrugada, que el camión del después fallecido, Lisardo A.G., de 39 años y vecino de Odena, estaba averiado en el arcén, por lo que los Mossos acudieron a asistir al conductor.
Tras comprobar que el hombre presentaba síntomas evidentes de alcoholemia, los agentes exigieron al conductor someterse a la prueba de alcoholemia, a lo que éste se negó.
Ya sé que lo que diga EFE a lo que sucediera en realidad puede ir un abismo, pero.....Si el conductor presentaba sintomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, deberian de haberle detenido por un presunto delito contra la seguridad del tráfico e imputarle un delito de desobediencia por la negativa a someterse a la prueba de detención de alcohol....
Un saludo.
Negativo, el delito contra la seguridad del tráfico es muy complejo y debe de reunir una serie de características que lo hagan punible, es decir, concretando este caso:
"la policía autonómica observó, a las 01.20 horas de la madrugada, que el camión del después fallecido, Lisardo A.G., de 39 años y vecino de Odena, estaba averiado en el arcén, por lo que los Mossos acudieron a asistir al conductor."
Los Mossos observaron un vehículo averiado en el arcén, NO VIERON CIRCULAR A SU CONDUCTOR CON EL MISMO, por lo que no se le puede imputar dicho delito. Cómo ejemplo se puede reseñar, que dicho individuo puede manifestar, que se le averió el vehículo y lo dejó en el arcén y se puso a beber alcohol por el mosqueo que llevaba o que conducía un amigo suyo que se ha marchado del lugar, por consiguiente no llega a cometer el delito reseñado...que se presuma que estaba circulando el vehículo bajo la influencias de bebidas alcohólicas, no faculta para proceder a su detención....ya que los delitos hay que probarlos: TODO EL MUNDO ES INOCENTE HASTA QUE SE DEMUESTRE LO CONTRARIO....
Y por último en relación a la imputación por un delito de desobediencia, tampoco procede por que a la llegada de los Mossos el conductor no está implicado en un accidente, ni se le ha visto conducir con sintomas evidentes de estar influenciado por la ingesta de bebidas alcohólicas u otro tipo de sustancias:
Ilícito penal e ilícito administrativo.
Una primera lectura del Art. 380 del CP permite constatar su directa relación con el precedente art. 379, es decir, con los supuestos de conducción de vehículo a motor o de ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Esta dependencia ha permitido al Tribunal Supremo, a partir de su importante Sentencia 3/1999, de 9 de diciembre (una de las pocas en que ha tenido ocasión de pronunciarse sobre este delito), establecer los siguientes criterios orientativos en orden a fijar los
límites entre la sanción penal y la administrativa:
a) la negativa del conductor a someterse al control de alcoholemia, en cualquiera de los supuestos previstos en los apartados a) y b) del art. 21 del Reglamento General de Circulación, constituye delito del art. 380 del Código Penal. Como ya hemos visto, el apartado a) se refiere a los supuestos del conductor implicado en un accidente de circulación como posible responsable, y el apartado b) a quienes conduzcan con evidentes síntomas de embriaguez.
b) dicha negativa, en los supuestos de los apartados c) y d) del art. 21 del Reglamento General de Circulación (denuncia por infracción de tráfico y control preventivo de alcoholemia),
sólo constituirá delito de desobediencia del art. 380 del Código Penal si los agentes que pretendan llevar a cabo la prueba advierten en el conductor síntomas de estar conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, y así se lo hacen saber. Cuando no se adviertan tales síntomas, la negativa no rebasa los límites de la sanción administrativa.
Así pues, siempre constituye delito la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia de aquel conductor que sea posible responsable de un accidente de tráfico o presente síntomas de embriaguez conduciendo.
Por supuesto ni que decir, que no soy dueño de la verdad, y que puedo estar equivocado...por lo que si es así, pido disculpas de antemano, y ruego de forma encarecida me corrijan para seguir aprendiendo, y si hay alguien que puede añadir algo más, mucho mejor...un saludo...

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"No hay que retirarse jamás, no hay que rendirse jamás...morir en el campo de batalla, es la mayor gloria que se puede alcanzar en la vida..."
