TXONI escribió:
leonpro escribió:
Una pregunta, y ya se que se venden en Andorra sin restricciones.
Pero
Es legal su venta libre en España?? tenía entendido que no
Un saludo
Por lo que yo sé,en España solo esta permitido su venta a FCSE y que ademas tuvieran hecho el cursillo de manejo ASP.Me parece que era así,si no corregirme.....
Estarían dentro del artículo 5 del reglamento de armas:
Citar:
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
1.
Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
2.
Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
3.
Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
4.
Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
5.
La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
6.
Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
7.
Las armas de fuego largas de cañones recortados.
Como véis, son armas prohibidas excepto por funcionarios ESPECIALMENTE HABILITADOS. Esto quiere decir que cualquier policía NO PUEDE ADQUIRIRLA. Ha de pertenecer a una unidad que la tenga autorizada. Por ejemplo en el CNP la tienen los GEOS y creo que también los GOES, pero no las demás unidades. Sin embargo, LA TOTALIDAD de los policías locales de Canarias sí la tienen autorizada ¿por qué? Por que el Gobierno de Canarias lo autorizó hace años.
Si estoy equivocado que me corrija alguien por favor.
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