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NotaPublicado: 21 Jun 2010 18:49 
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totalmente nueva, sin uso alguno.............( sin funda )
cualquier consulta por privado
[s]precio-75 euros portes incluidos[/s]
grcias


Última edición por malinois el 29 Jun 2010 22:51, editado 4 veces en total

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NotaPublicado: 22 Jun 2010 23:36 
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respondiendo a los privados, aunque ya lo pongo en el post, el baston no lleva funda.


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NotaPublicado: 24 Jun 2010 11:03 
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REBAJADA A 70 EUROS, PORTES INCLUIDOS.


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NotaPublicado: 28 Jun 2010 19:32 
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Registrado: 10 Ene 2007 15:36
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Una pregunta, y ya se que se venden en Andorra sin restricciones.

Pero

Es legal su venta libre en España?? tenía entendido que no :-?

Un saludo

_________________
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Munifex escribió:
...en España NOS gusta mucho el "rollo" secretismo y dar una aureola grandiosa a lo que desonocemos. A las unidades se las debe valorar por lo que se conoce que hacen, lo demás es falsa mitología.-


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NotaPublicado: 28 Jun 2010 21:11 
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Ubicación: guipuzcoa( España)
leonpro escribió:
Una pregunta, y ya se que se venden en Andorra sin restricciones.

Pero

Es legal su venta libre en España?? tenía entendido que no :-?

Un saludo


Por lo que yo sé,en España solo esta permitido su venta a FCSE y que ademas tuvieran hecho el cursillo de manejo ASP.Me parece que era así,si no corregirme.....

_________________
"Una nacion no se pierde porque unos la ataquen,sino porque quienes la aman no la defienden".
Blas de Lezo y Olavarrieta.
Almirante Español que humillo a los Ingleses en la defensa de Cartagena de Indias (1.741).



Armero,siempre te recordaremos!!!.[/b]


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NotaPublicado: 28 Jun 2010 22:23 
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Registrado: 18 May 2007 09:46
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TXONI escribió:
leonpro escribió:
Una pregunta, y ya se que se venden en Andorra sin restricciones.

Pero

Es legal su venta libre en España?? tenía entendido que no :-?

Un saludo


Por lo que yo sé,en España solo esta permitido su venta a FCSE y que ademas tuvieran hecho el cursillo de manejo ASP.Me parece que era así,si no corregirme.....


Estarían dentro del artículo 5 del reglamento de armas:

Citar:
Artículo 5.

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

1.

Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
2.

Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
3.

Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
4.

Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
5.

La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
6.

Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
7.

Las armas de fuego largas de cañones recortados.


Como véis, son armas prohibidas excepto por funcionarios ESPECIALMENTE HABILITADOS. Esto quiere decir que cualquier policía NO PUEDE ADQUIRIRLA. Ha de pertenecer a una unidad que la tenga autorizada. Por ejemplo en el CNP la tienen los GEOS y creo que también los GOES, pero no las demás unidades. Sin embargo, LA TOTALIDAD de los policías locales de Canarias sí la tienen autorizada ¿por qué? Por que el Gobierno de Canarias lo autorizó hace años.

Si estoy equivocado que me corrija alguien por favor.

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Si te editamos el post en verde no te preocupes, si en rojo pon atencion.
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NotaPublicado: 28 Jun 2010 22:31 
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Ubicación: Madrid
Pues he visto hasta a Protección Civil con extensible :-o
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NotaPublicado: 28 Jun 2010 22:41 
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hay ayuntamientos, por el ejemplo el de canarias, que solicitan ese "permiso especial" para poder portar bastones extensibles....creo que la solicitud se hace mediante la delegacion del gobierno, que es quien lo autoriza o desestima.....
de todas maneras es cierto que, de un tiempo a esta parte, se ven mas policias nacionales, locales, guardia civil, policia militar, etc, etc, etc.....con ellas encima..............
que ocurre? bueno, en una intervencion donde hagas uso de ella.......estas arriesgandote a una denuncia y de las jodidas....por portar y hacer uso de un arma "no reglamentaria", o al menos no para ti !!!!
soy de la opinion de que llevar una cosa que no puedes usar es mejor no llevarla.............si la tienes a mano la usas, es puro instinto.....despues vendran los arrepentimientos.
tampoco es de ley que un agente de la ley que tenga un curso de ASP pueda llevarla..............ni mucho menos !!!!
el curso no habilita para su porte y uso.......pero si es indispensable siempre que la tengas de dotacion o permitida !!!!
aun asi......mucho cuidado ahi afuera !!!!


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NotaPublicado: 29 Jun 2010 22:51 
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ASP-VENDIDAgracias


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