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NotaPublicado: 07 Ago 2009 17:11 
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Registrado: 21 May 2007 21:48
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Irlandés escribió:
UC Global escribió:
Tiro táctico con pistola – Avanzado

UC Global pone a disposición de aquellos que lo necesiten material para su alquiler durante el curso, incluidas pistolas, cargadores y munición.



Estais hablando en serio?
Yo pensaba que erais un poco más serios y profesionales, si no es así me gustaría que me lo explicaseis y así volvería a pensar bien de vosotros.


Coincido con Irlandés.

En el vigente RA, se contempla el PRESTAMO (art. 91.1)

Citar:
SECCION 3.
Cesión temporal de armas
ARTICULO 91. 1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán
prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con
tarjeta de armas, acompañadas de este documento.


Y no encuentro por ninguna parte, la opción ALQUILER.

Y referente a la cartuchería, entendiendo que se trata de "metálica", pués más o menos de lo mismo, la venta de munición va sujeta a la licencia y a la guia.

No se trata de sacar punta, se trata de armas de fuego, y su reglamentación.

De igual forma, no estaría mal una aclaración a la consulta del Compañero Irlandés, dado que se trata de algo a tener en cuenta, por cualquier profesional de esto, no estamos hablando de barras de pan o de palos de golf.

wink:

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La milicia es una religión de hombres honrados.
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Pedro Calderón de la Barca. Soldado de Infantería Español.


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NotaPublicado: 07 Ago 2009 17:24 
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Registrado: 18 May 2007 09:46
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Gracias mcgver. Ya me lo explicó Irlandés por privado.

Estoy de acuerdo con que sería buena una explicación por parte de la empresa.

Saludos.

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Si te editamos el post en verde no te preocupes, si en rojo pon atencion.
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NotaPublicado: 07 Ago 2009 17:26 
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Registrado: 09 Feb 2007 21:29
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mcgver escribió:
Irlandés escribió:
UC Global escribió:
Tiro táctico con pistola – Avanzado

UC Global pone a disposición de aquellos que lo necesiten material para su alquiler durante el curso, incluidas pistolas, cargadores y munición.



Estais hablando en serio?
Yo pensaba que erais un poco más serios y profesionales, si no es así me gustaría que me lo explicaseis y así volvería a pensar bien de vosotros.


Coincido con Irlandés.

En el vigente RA, se contempla el PRESTAMO (art. 91.1)

Citar:
SECCION 3.
Cesión temporal de armas
ARTICULO 91. 1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán
prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con
tarjeta de armas, acompañadas de este documento.


Y no encuentro por ninguna parte, la opción ALQUILER.

Y referente a la cartuchería, entendiendo que se trata de "metálica", pués más o menos de lo mismo, la venta de munición va sujeta a la licencia y a la guia.

No se trata de sacar punta, se trata de armas de fuego, y su reglamentación.

De igual forma, no estaría mal una aclaración a la consulta del Compañero Irlandés, dado que se trata de algo a tener en cuenta, por cualquier profesional de esto, no estamos hablando de barras de pan o de palos de golf.

wink:


Ah!!, entiendo que a lo que se refería Irlandes era a que lo alquilaran ( que sacaran dinero por ello) no a que lo prestaran, si es así, disculparme, lo entendí mal, errar es humano, y yo soy.....muy humano :D :D .

Un saludo.

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NotaPublicado: 07 Ago 2009 17:32 
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Ok. RoK y Madelman.

Vemos todos el trasfondo del tema.

Muchas veces, casi siempre, es importante tener una amplitud de miras adecuada.

wink:

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NotaPublicado: 08 Ago 2009 20:51 
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Registrado: 07 Feb 2007 16:40
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Respecto a las armas no estoy muy dado en cursos a los que fui si se prestaban, facilitaban o alquilaban...pero sobre la munición si que puedo asegurar que para evitar malos rollos te "facilitaban" lo posibilidad de comprarla en el destino (lugar del curso), como bien se dice no hay que sacarle punta a nada....en éste curso creo que se ha tomado como referente el modelo americano donde al margen de lo que cuesta te alquilan el diverso material (AK-47, glock, protecciones..etc. en fin, de todo lo necesario para realizar un curso, y no de 2 días precisamente).
Un saludo

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NotaPublicado: 09 Ago 2009 06:24 
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SANTIAGO CIERRA escribió:
Respecto a las armas no estoy muy dado en cursos a los que fui si se prestaban, facilitaban o alquilaban...pero sobre la munición si que puedo asegurar que para evitar malos rollos te "facilitaban" lo posibilidad de comprarla en el destino (lugar del curso), como bien se dice no hay que sacarle punta a nada....en éste curso creo que se ha tomado como referente el modelo americano donde al margen de lo que cuesta te alquilan el diverso material (AK-47, glock, protecciones..etc. en fin, de todo lo necesario para realizar un curso, y no de 2 días precisamente).
Un saludo


:-o Vale. Aceptamos pulpo, como animal de compañía.

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 Asunto: alquiler armas
NotaPublicado: 09 Ago 2009 09:52 
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Hola a todos!!
PRIMERO.-Desde un punto de vista legal el Reglamento de armas permite:

- Cesión de armas entre particulares con licencia y especialmente Guia de Pertenencia
Evidentemente imagino que se denomina "alquiler" por hacerlo más comprensible, de la misma forma que la LAU (Ley de arrendamientos urbanos) habla de cedente y cesionario y arrendador y arrendatario y la gente de la calle, normalmente habla de "traspaso" o "propietario e inquilino", pero no por cambiar la denominación se alteran los derechos u obligaciones

-Venta de armas legales por parte de armeros y clubes deportivos con la licencia correspondiente. Me remito al anticuado RD 137/93 artículos 94 a 96 especialmente.

-SEGUNDO.- Respecto a la posesión de armas y cargadores de cuerpos y fuerzas de seguridad,no son tan limitadas como para no poder acudir a este curso.

- TERCERO.- Por lo que respecta al precio, comparado con los cursos similares que se realizan en EEUU no es caro. También conozco monitores de Golf que te cobran eso por tres clases y una salida al campo.
No lo puedo comparar con nigún curso que se realice en España, porque no conozco ninguno de este nivel.
Si 2 días son suficientes para perfeccionar el tiro? Pues la lógica dice que sí, entre otras cosas porque el instructor del curso esta bastante cualificado y con experiencia.

Si algún forero ha disparado junto a los Navy Seal en un curso de arma corta, podría comentar algo más al respecto ...

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Silent enim leges inter arma
(las leyes callan en tiempos de guerra, M.Tulio Cicerón)


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NotaPublicado: 09 Ago 2009 10:20 
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Se me olvidaba: Deberíamos esperar a la realización del curso para criticar, ya que se trata de un curso y unas instalaciones serias y de reconocido prestigio, con un personal muy cualificado, esta vez no se trata de un friki-curso de los que estamnos acostumbrados a ver por últimamente :D

Los que ponen en duda la posibilidad de alquiler de armas en una galería, evidentemente no han estado en su vida en ninguna, porque la mayoría de clubes y galerías tienen el letrero de "alquiler" (literal), así como la posibilidad de armero y bunquer, cargadores, venta de munición, máquinas de blancos etc.

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NotaPublicado: 09 Ago 2009 10:45 
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gemina escribió:
Se me olvidaba: Deberíamos esperar a la realización del curso para criticar, ya que se trata de un curso y unas instalaciones serias y de reconocido prestigio, con un personal muy cualificado, esta vez no se trata de un friki-curso de los que estamnos acostumbrados a ver por últimamente :D

Los que ponen en duda la posibilidad de alquiler de armas en una galería, evidentemente no han estado en su vida en ninguna, porque la mayoría de clubes y galerías tienen el letrero de "alquiler" (literal), así como la posibilidad de armero y bunquer, cargadores, venta de munición, máquinas de blancos etc.


No te iba a contestar, pero tras leer este último post, voy a intentarlo.

Aprecio cierto interés en tu forma de defenderlo, y bueno, vivimos en democracia, para todos los efectos.

La lectura del Reglamento de Armas, es tal y como la he puesto anteriormente, no dice nada de Alquiler. Y si tienes más dudas, te recomendaría que trasladases tu consulta a una Intervención de Armas, a ver que te cuentan... por que yo, ya lo he hecho. Quizás juego con ventaja, por tener licencia de armas para profesionales, la humilde licencia C, desde hace más años de los que tu ejerces de abogado y quizás, desde antes que empezases la carrera.

Galerías de tiro, conozco unas pocas, desde tristes y apestosos barrizales llenos de mosquitos, hasta las más modernas, en las que, también, que casualidad, a veces imparto, y otras, asisto como alumno de clases de Protección y Seguridad.

Ni Cantoblanco, ni Valdemoro, ni Alpedrete, por ponerte el ejemplo de las que más frecuento, alquilan armamento, y sólo una de ellas, vende munición metálica, a personal con licencia y guía de pertenencia.

Y para cerrar, creo, y quizás me equivoque sintiéndome aludido, pero no he criticado nada, he hecho cita literal del vigente reglamento de armas, que ni de lejos, tiene nada que ver con el alquiler de viviendas como has contemplado. No soy abogado, ni tengo intención de serlo, y viendo lo que pusiste en tu presentación: http://www.fauerzaesp.org/foro/viewtopi ... ht=#128854

gemina escribió:


1.- Soy abogado con 10 años de ejercicio profesional tanto en jurisdicción continental como anglosajona. Mis especialidades son el derecho penal, mercantil y constitución de sociedades extranjeras y "offshore"

2.- Me interesa todo lo referente a las PMC porque desde hace un par de años asesoramos como abogados y fiscalistas a empresas y clientes relacionados con la seguridad que operan en el extranjero y mi conocimiento del sector era nulo o muy parcial. Entiendo esencial saber en que consiste el trabajo de mis clientes y más en ámbito bastante desconocido para los profanos como yo. Por eso me registré en este foro de discusión e intentaba contribuir con algún documento que pudiera ser de interés.

Mis conocimientos militares y/o de armas se limitan a 3 meses de instrucción en la Academia General Básica de Suboficiales de Talarn, además de lo que pueda ver en contratos o de algún cliente descarriado...

3.-En cuanto al para quien trabajas? Tengo despacho abierto al público, pero comprenderás que no te diga para que clientes relacionados con la seguridad he constituido una sociedad en las Islas Mashall, ni a quien le he abierto una cuenta en un banco de Letonia. El 70% de mis clientes son españoles y el 30% extranjeros.


Acerca de experiencia, podría anticiparte, que empecé en esto a finales de 1985 - va para veinticuatro años el próximo noviembre - y creo que ya ha llovido un poco para tener conocimiento de causa.

Referente al curso de UCGlobal, me parece cojon.udo que se traigan a expertos de fuera, son excelentes iniciativas, y les deseo lo mejor, por que no tengo nada que pudiese ir en sentido contrario.


wink:

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