Art. 12 de la Resolución 1701:
Citar:
12. Actuando en apoyo de una solicitud del Gobierno del Líbano de que se despliegue una fuerza internacional para ayudarlo a ejercer su autoridad en todo el territorio, autoriza a la FPNUL a que tome todas las medidas necesarias y que estime que están dentro de sus capacidades en las zonas de despliegue de sus fuerzas, para asegurarse de que su zona de operaciones no será utilizada para llevar a cabo actividades hostiles de ningún tipo...
Las acciones de recopilación de información por parte israelí se pueden considerar hostiles, al igual que si los "barbudos" se ponen a realizar lo propio. Hay que tener en cuenta además que lo que puede ser del interés de Israel quizás no sea del interés de la FINUL y sea contraproducente para la misión.
Por otro lado comparto totalmente tu punto de vista en cuanto si no limita las acciones de UNIFIL y si no es contraproducente para la misión se deje a los israelitas campar a sus anchas.
Un saludo.