nani77 escribió:
A ver, espero serviro de ayuda:
Con Licencia superior, puedes portar la replica, siempre atendiendo a las medidas de seguridad. Aqui el requisito indispensable para poder jugar, es registrar tu arma, para lo cual necesitas:
- Certificado de Penales.
- Antecedentes Policiales (CNP).
- Factura de las replicas con numero de serie incluido.
- Y cumplimentar la peticion de Registro en el Ayuntamiento de tu Localidad.
A la semana (mas o menos), se acercara un agente de la Policia Municipal o de la Guardia Civil, para revisar la replica registrada, y que concuerden tanto el numero de serie como el modelo registrado.
Bueno, llega Rajau el pesimista.
Voy a intentar aclarar ciertos conceptos reglamentarios A DIA DE HOY.
1º Un permiso de armas que ampara la tenencia de una clase de armas, no autoriza armas de otras categorias, sean de la categoria que sea. Desconozco cual es concepto que se tiene por "licencia superior", pero vamos, que si te refieres a que si teniendo concedida una licencia tipo A puedes hacer uso de un arma de airsoft fuera del domicilio o de los lugares acotados autorizados, la respuesta es sencilla NO.
2º Es el interesado el que debe ir con la factura de compra y documentacion cumplimentada a la Intervencion de Armas o en su caso al Ayuntamiento, donde tras pasar una revista se expide la tarjeta del arma. No es la Guardia Civil quien acude al domicilio a comprobar los datos.
3º "Las armas de airsoft estan recogidas como de 4º categoria o de 3º.3 segun la energia cinetica del proyectil en boca sea inferior o superior a 24.2 julios. Si por el contrario el proyectil es impulsado por un muelle, podrian ser consideradas como imitaciones de armas de fuego, sometidas al regimen del articulo 5.2 del reglamento de armas, o juguetes sometidos a su legislacion especifica." (Informe CIPAE)
"Las replicas o fieles imitaciones de armas de fuego, que por sus caracteristicas externas pueden conducir a confusion sobre su autentica naturaleza, estan por tanto incluidas en el articulo 5.2 del Rgto. de Armas, que prohibe su tenenia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del articulo 107 del citado Rgto. de Armas." (Informe CIPAE)
La practica de los juegos de Airsoft no estan implantados como modalidad deportiva, por lo que la normativa que reglamenta esta practica, a dia de hoy es cuanto dispone el Reglamento de Armas. Le duela a quien le duela.
Para hacer uso de ellas, se necesitara autorizacion del Delegado del Gobierno (3ª.3 categria), o del Alcalde (4ª.1 categoria) en virtud de lo dispuesto en el articulo 149 del Reglamento de Armas, en la que se haran constar los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad.
"Esta actividad debe llevarse a cabo en terrenos debidamente acotados Y SEÑALIZADOS durante el desarrollo de la misma, al objeto de impedir y advertir a personas ajenas a la actividad que se esta realizando." (Acta ICAE)
IMPORTANTE: "Las imitaciones de armas de guerra que disponen de un dispositivo que las hace automaticas, no pueden estar comprendidas dentro de las clasificadas como armas de 4ª categoria del articulo 3 del reglamento (de un solo tiro, de repeticion o semiautomaticas) y a las que debe darse el tratamiento de las comprendidas en el articulo 5.2. (coleccionismo)" (Escrito ICAE)
Vamos, que se sigo viendo infracciones por todas partes.
Lo siento. Suerte en vuestra cruzada.