Fuerzas de Elite

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NotaPublicado: 28 Dic 2008 19:55 
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Registrado: 20 May 2007 18:20
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Rajau gran post aclarando el uso. De todas formas al Juez , salvo que un iluminado abogado o perilisto se le indique, le va a dar igual que uses la ASP o la silla a tu alcance.

Se basará en la proporcionalidad , si te pega un guantazo no puedes reventarle la cara con una silla, ahora bien , si te saca un cuchillo pues sí.

Lo de la legislación es increible, no sólo pasa con este tema. Nosotros representamos la fuerza de la democracia, de los ciudadanos pudiendo quitar una vida o lesionar gravemente a alguién, estando legitimados e incluso obligados a ello, pero luego no podemos llevar un BPE o mirar datos en un padrón o en una base de datos.


¡¡¡¡¡¡¡¡COÑE QUE SOMOS LA POLICÍA¡¡¡¡¡¡¡¡

Pero no os preocupéis porque entre el boli-kubotan y mi dominio absoluto de DPP soy capaz de reducir, sin causar daño, a un homónimo de mi tamaño y peso. Modo irónico OFF.

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NotaPublicado: 11 Ene 2009 21:19 
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Registrado: 10 Ene 2009 15:04
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Quisiera plantear una duda, que siempre me ha rondado la cabeza, pero que por obvia "discreccion" no he preguntado al mando.

El caso, he visto ya muchas veces a mandos de unidades de Policia Militar que portan una defensa extensible, en lugar de la tonfa de reglamento (aunque en realidad el reglamento dice "defensa" sin especificar de que tipo) y yo me pregunto:

En ese caso, el curso avanzado de PM (ya que los cabos 1º no hacen el de mando) y el curso de mando de unidades de Policia Militar, acreditan el poder portar (y poseer ya que son defensas personales, es decir propias) una defensa extensible?

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NotaPublicado: 12 Ene 2009 00:41 
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Registrado: 24 Ago 2007 22:42
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[align=justify]Yo recuerdo que cuando estuve en la PA (Policia Aerea)y nos madaron a realizar la vigilancias de vias ferrocarriles y de cercanias se dieron a los compañeros Defensas extensibles de dotacion para realizar las labores de vigilancia en el interior de los vagones, el problema era gracias a dios ninguna compañero que yo sepa tuvo que hacer uso de ella, ya que habrian tenido problemas tanto el compañero como el Jefe facilito dicho instrumentos. Puesto que para poder portarla y llevarla 1º tienes que estar capacitado para ello, para lo cual tienes hacer el correspondiente curso y 2º Que el Jefe de la Unidad o en la Unidad exista autorizacion por escrito "NUNCA AUTORIZACION VERBAL (QUE LAS PALABRAS SE LAS LLEVA EL VIENTO)"[/align]

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NotaPublicado: 12 Ene 2009 02:27 
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Registrado: 20 May 2007 18:20
Mensajes: 4353
Ubicación: GALICIA
Pesado desconozco la normativa interna de las FAS respecto al material de dotación.

Supongo que sucede lo mismo que a los COMPAÑEROS de FCS. Si es de dotación correcto, si no es de dotación PROBLEMAS.

Problemas desde sanción disciplinaria desde el propio Cuerpo y PROBLEMAS a la hora de la responsabilidad jurídica civil. Me explico.

A casi todos los que portamos BPE ( Bastón policial extensible) o Defensa extensible , lo que menos nos importa, es la sanción disciplinaria .

El problema viene cuando haciendo uso de la defensa se causan lesiones a terceros( algo bastante común) y la Administración responsable no se hace cargo de las indemnizaciones que pudiera corresponderle.

O también algún Juez te "cruja" por no utilizar proporcionalmente la fuerza, al entender que un bastón de acero o aluminio es más lesivo que uno de goma ( :o ) . Aunque puede "crujirte" igual por no respetar la proporcionalidad pegándole un guantazo cuando no debías.

No se si me explicado correctamente o te he liado más. Si es lo segundo mandame un mp y te explico lo que yo se.

Saludos

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NotaPublicado: 12 Ene 2009 15:27 
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Registrado: 06 Feb 2007 22:16
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Elmuns escribió:
para poder portarla y llevarla 1º tienes que estar capacitado para ello, para lo cual tienes hacer el correspondiente curso


Llamadme rarito, incluso pesau, pero ¿dónde viene recogido que tenga que tener titulación el portador de una defensa extensible o bastón policial? (llámese como se desee, aunque bastón policial es la traducción literal del término que emplean en EEUU).

¿Cuál es la titulación homologable? ¿quién está capacitado para proporcionar esos conocimientos?

El Art. 5.1 del Reglamento de Armas establece que queda prohibida su publicidad, compraventa, tenencia y uso salvo para funcionarios especialmente habilitados
. No dice titulados, dice habilitados.

Un funcionario de policía está especialmente habilitado, un profesor de escuela no es un funcionario habilitado, el conserje del ayuntamiento es funcionario pero no habilitado.

Escrito dictamen de fecha 05/06/98 de la ICAE:

...///...

"1º.-Las defensas rígidas extensibles se asimilan a defensas de goma.
2º.-Sólo podrán utilizar la misma funcionarios especialmente habilitados, como son los de un Cuerpo Policial.
3º.- No podría ser utilizada por cualquiera de esos funcionarios a nivel particular.
"


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NotaPublicado: 12 Ene 2009 17:15 
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Parto entonces, perdona mi ignorantes tozudez, de que cualquier, en este caso, soldado con el correspondiente curso de Policia Militar, ya que entiendo que esa seria la correspondiente habilitacion, podria portarla en el desempeño de sus funciones, osea estando de servicio.

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NotaPublicado: 12 Ene 2009 17:45 
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Rajau escribió:
Elmuns escribió:
.
3º.- No podría ser utilizada por cualquiera de esos funcionarios a nivel particular.[/i]"


Osea que no se puede portar el baston fuera de servicio :? :?


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NotaPublicado: 12 Ene 2009 18:26 
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Exacto, yo sinceramente fui por la via del medio, y asumi que si no es de dotacion, entonces la cosa puede traer problemas, es mas, recuerdo que hasta no hace mucho habian unos ppts en la pagina web del Ejercito de Tierra en las que aparecia como "defensa rigida..." y era la tonfa de toda la vida, a partir de ahi supongo que cualquier defensa que se aleje de eso, no es "reglamentaria" (o al menos de dotacion).

Pero la polemica a mi me llega al "preguntar solapadamente", que nnca se sabe como pueden reaccionar, a los mandos que porque ellos llevaban defensa extensible, y si esta era reglamentaria, y de hecho les plantee mis dudas sobre su legalidad (que a fin de cuentas para algo somos policias militares, para lo bueno y lo malo). Y la respuesta no pudo ser mas... elocuente:
-Por supuesto que es legal, yo tengo el curso que me acredita para portarla.

Y es de ahi, de donde vienen mis dudas, pues como se ha comentado un poco mas arriba... que acredita concretamente su uso?
Porque si nos ceñimos a lo especificado un poco mas arriba, y se asimilan las extensibles al las defensas de toda la vida, se entiende que si yo estoy habilitado para usar una tonfa, tambien lo estoy para usar un baston, sin tener que hacer ningun curso... creo que se me haya entendido.

De cualquier forma, me da que en ese caso concreto ha quedado un vacio legal bastante serio, que se deberia aclarar de alguna forma.
Saludos.

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NotaPublicado: 13 Ene 2009 22:56 
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Mensajes: 1545
Rajau escribió:
Elmuns escribió:
para poder portarla y llevarla 1º tienes que estar capacitado para ello, para lo cual tienes hacer el correspondiente curso


Llamadme rarito, incluso pesau, pero ¿dónde viene recogido que tenga que tener titulación el portador de una defensa extensible o bastón policial? (llámese como se desee, aunque bastón policial es la traducción literal del término que emplean en EEUU).

¿Cuál es la titulación homologable? ¿quién está capacitado para proporcionar esos conocimientos?

El Art. 5.1 del Reglamento de Armas establece que queda prohibida su publicidad, compraventa, tenencia y uso salvo para funcionarios especialmente habilitados
. No dice titulados, dice habilitados.

Un funcionario de policía está especialmente habilitado, un profesor de escuela no es un funcionario habilitado, el conserje del ayuntamiento es funcionario pero no habilitado.

Escrito dictamen de fecha 05/06/98 de la ICAE:

...///...

"1º.-Las defensas rígidas extensibles se asimilan a defensas de goma.
2º.-Sólo podrán utilizar la misma funcionarios especialmente habilitados, como son los de un Cuerpo Policial.
3º.- No podría ser utilizada por cualquiera de esos funcionarios a nivel particular.
"


[align=justify]
Ok rajau problema resuelto, yo siempre habia tendido lo que dije que para portarla tenias que tener un curso o nociones dadas, como es el caso por ejemplo de los Policias Locales o el personal de Trafico que tambien les dan clases de como usarla y por eso ellos pueden portarla y usarla. [/align]

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