Elmuns escribió:
es decir puedo llevarla de paisano (sin estar de servicio)al igual que un gel o spray, estan tambien prohibidos a particulares (salvo pimienta) pero pueden usarlos los miembros de FCS esten de servicio o no.
No encuentro ningún texto legal que ampare el uso de los medios que me proporciona el Cuerpo
estando fuera de servicio (Salvo el arma corta reglamentaria o particulares). El tema de portar o no portar no me preocupa, el problema es el uso.
A ver si este ejemplo más que gráfico aclara algunos conceptos. A mi me los aclaró.
Todo Cuerpo policial tiene adjudicados una serie de vehículos para prestar servicio. Los vehículos pueden ser mejores o peores, pero son los que proporciona la administración.
Prestar servicio con el vehículo particular (aunque sea exactamente igual o mejor que los adjudicados) además de las correspondientes infracciones disciplinarias que pudiera acarrear, exime a la administración de cualquier responsabilidad en caso de accidente o mal uso por parte del agente usuario, recayendo exclusivamente en éste cuantos daños pudiera ocasionar infringiendo o vulnerando las normas legales. (Yo personalmente la que temo es la responsabilidad civil).
Por otro lado, si el vehículo oficial que proporciona la administración lo usáramos fuera de servicio... ¿se me entiende por dónde voy? Igual cambiando la palabra vehículo por defensa de goma o asimiladas (bastones extensibles) se entiende mejor.
Esa es la parte teórica, la práctica es que cada uno valora el riesgo que realmente corre. Estamos vendidos, así que procurad siempre C.O.P. (Congruencia, Oportunidad, Proporcionalidad en la utilización de los medios
a su alcance)
Un abrazo.