Rakos escribió:
Aunque no conozco jurisprudencia al respecto (todo será ponerse a buscar) sin lugar a dudas se puede encuadar en los articulos 255 y 256 del Código Penal.
"Artículo 255
Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
1. Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2. Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3. Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
Artículo 256
El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a 400 euros, será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses. "
Así que... jejejeje
Hola.
Aquí está la clave, hacer perjuicio al propietario de la red y que el daño sea cuantificable económicamente, y lo último, no es nada facil de valorar.
Si alguien deja la puerta de su casa abierta, ello no implica que se pueda pasar libremente y coger lo que se quiera, pero este caso, el acceso wifi, es otra cosa, los dispositivos vienen previstos para insertarle clave y protegerlo a un nivel de cifrado bastante seguro, pero el usarlo, queda a discrección del propietario del dispositivo y de la conexión a internet, si no protege su acceso, es su problema.
Cuidado, que hay más cosas, si deja desprotegido su nodo wifi, deja protegido su entorno de red, y a buen entendedor....
Pienso que no hay delito mientras no existan daños, principalmente, por que lo que se está haciendo
es coger un trozo de su ancho de banda dentro de una conexión por radio desprotegida, no se está derivando agua, luz, o teléfono por poner un ejemplo, y ello, lo hace no cuantificable. Nuestros queridos legisladores, en su afan de englobar todo, metiendolo en un cajón de sastre, hicieron eso, en la redacción de los artículos arriba citados del CP con el término "telecomunicaciones".
Un caso similar es el de los repetidores de señal de televisión por radio y para uso doméstico, si dos vecinos de viviendas diferentes, uno conecta un sistema de este tipo, para no se, un sistema de tv por cable, si el vecino de al lado dispone de un receptor y también se beneficia, no es perseguible ni punible. No existe diferencia, en ambos casos, el que se aprovecha de la conexión wifi del vecino y en el que se aprovecha de la tele por cable, en los dos, el propietario del sistema, no protege del acceso indebido, lo deja abierto, y las transmisiones por radio, si se pueden recibir, recibidas son.
Por cierto, yo la mia, la tengo protegida por algoritmo de 128

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La milicia es una religión de hombres honrados.
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Pedro Calderón de la Barca. Soldado de Infantería Español.
