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Destituyen al jefe de policía del Puerto por el retraso de un barco en plena huelga de celo (Malaga) Los sindicatos consideran que es una represalia por el conflicto colectivo Instan a sus afiliados a no realizar ningún servicio extraordinario
Los cinco sindicatos de la Policía Nacional con representación en la provincia denunciaron ayer la destitución del inspector jefe del Puerto de Málaga y la apertura de un expediente disciplinado a raíz del retraso de una hora en la salida de un barco que cubría la línea entre Málaga y Melilla el pasado jueves, un hecho que calificaron de «cacicada sin fundamento». Por ello, han instado a sus afiliados a que no hagan servicios extraordinarios ningún día de la semana hasta que no se restituya en su puesto al compañero.
La destitución, que según mantienen, fue ordenada por el Director Adjunto Operativo de la Policía Nacional, se produce en plena huelga de celo, una medida que consiste en la aplicación estricta del reglamento -mirar escrupulosamente los pasaportes, por ejemplo- y que se lleva a cabo desde finales de junio como medida de presión en el conflicto colectivo que los sindicatos han planteado al Ministerio de Interior, al que reclaman una subida salarial de entre el 12 y el 20% sobre el IPC en cuatro años.
Mayor tránsito
No obstante, José Luis Fernández, elegido portavoz de los cinco sindicatos policiales -SUP, CEP, UFP, SPP y SCP- aseguró ayer que el retraso «no obedece a ninguna actuación excepcional» por parte del responsable destituido, «que cumplió con su trabajo», sino al importante incremento en el tránsito de personas que se registra en el puerto durante estas fechas. En este sentido, indicó que el día en el que se produjo el retraso, dos funcionarios tuvieron que llevar a cabo las labores de control de los 515 pasajeros y los 84 vehículos que viajaban entre el barco que llegó a las ocho de la mañana y el que salía una hora más tarde.
Además, aseguraron que ayer mismo se produjo otro retraso de 40 minutos, «por lo que debería haberse producido otro cese». Por ello, los sindicatos consideran que «se ha querido buscar un cabeza de turco y dar un aviso a navegantes diciendo: cuidado, porque si alguien hace algo que pudiera pensarse que es consecuencia del conflicto, no nos va a temblar la mano para sancionar o cesar».
Los sindicatos indicaron que la decisión de no realizar servicios extraordinarios ningún día de la semana -actualmente la medida se llevaba a cabo sólo los miércoles y los jueves- tendrá como resultado que o bien habrá menos efectivos en determinados servicios o no se podrán realizar. Como ejemplo, Fernando Vivas, representante del SCP afirmó : «Los miércoles y los jueves no funciona la Brigada de Extranjería, porque los agentes están cubriendo el aeropuerto, en el que las colas en esos días llegaban hasta la pista». Los sindicatos han decidido que la medida se aplicará también en agosto, mes en el que se producen acontecimientos como la feria.
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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÁLAGA, que por turno corresponda
Doña Maria Consuelo Tapia Quintana, Procuradora de los Tribunales y de José Manuel Sánchez Fornet, Secretario General del Sindicato Unificado de Policía (S.U.P.), titular del D.N.I. núm. X, Ignacio López García de la Torre, Secretario general de la Confederación Española de Policía (C.E.P.), titular del D.N.I. núm. X, Pedro Pérez Pérez, Secretario General de la Unión Federal de Policía (U.F.P.), titular del D.N.I. nº X, José Ángel Fuentes Gago, Presidente Nacional del Sindicato Profesional de Policía (S.P.P.), titular del D.N.I. núm. X, y José María Escudero Tejeda, Presidente Nacional del Sindicato de Comisarios de Policía (S.C.P.), titular del D.N.I. nº X, todos ellos con domicilio a efectos de notificaciones en la calle San Juan, Nº X de Málaga y teléfono: X, en nombre de sus organizaciones y en virtud de la representación que ostentan, comparecen y como proceda en Derecho,
D I C E N:
Que mediante el presente escrito la totalidad de los sindicatos policiales del Cuerpo Nacional de Policía, que comprenden la totalidad de los integrantes del Consejo de Policía, interponen DENUNCIA al amparo de lo previsto en los artículos 101, 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en lo sucesivo LECr.).
A tenor de lo dispuesto en el artículo 783.1 de la LECr, se hace constar que por la presente se ejercitan cuantas acciones penales y civiles se deriven del delito.
I) JUZGADO COMPETENTE
El artículo 259 de la LECr, establece que el que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de Instrucción, de Paz, Comarcal o Municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas. El artículo 262 LECr. señala que quienes por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal Competente, al Juez de Instrucción, etc.
II) DENUNCIANTES.-
Quienes interponen la presente denuncia son los representantes legales de todos los Sindicatos policiales con representación en el seno del CONSEJO DE LA POLICÍA, perjudicados por la actuación presuntamente ilícita del denunciado.
III) DENUNCIADO.- Es el Sr. D. Miguel Ángel FERNÁNDEZ CHICO, Director Adjunto Operativo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Miguel Ángel, nº X, de Madrid.
IV) RELACIÓN DE LOS HECHOS
Ante la escasa receptividad de los responsables del Ministerio del Interior a las demandas de los Sindicatos Policiales, las Organizaciones Sindicales representativas del Cuerpo Nacional de Policía, en unidad de acción, presentaron Declaración de Conflicto Colectivo el pasado día 19 de junio de 2008.
El día 24 siguiente, las Organizaciones Sindicales en Conflicto Colectivo contra el Ministerio del Interior, dieron a conocer públicamente en la Ciudad de Santander el calendario de medidas de presión que, enmarcadas en esa situación, se iban a llevar a cabo.
En ese marco, el Inspector Jefe X, Jefe de la Sección Operativa de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Málaga, en su calidad de responsable del Puerto de Málaga, dispuso el día 10 de julio de 2008 que el control sobre los pasajeros de entrada, en el trayecto marítimo Málaga-Melilla, se llevase a cabo de forma minuciosa y con todas las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico en vigor.
A este respecto es de señalar que el artículo 36 del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 15-3-06, relativo a las ciudades de Ceuta y Melilla, dispone que.” Las disposiciones del presente reglamento no afectarán al régimen especial aplicable a las ciudades de Ceuta y melilla, tal y como se define en la Declaración del Reino de España, relativa a las ciudades de Ceuta y melilla, que figura en el Acta Final del Acuerdo sobre la adhesión del Reino de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen, de 14 de junio de 1985 (CAAS), por lo que la Dirección General de la Policía y Guardia Civil ha dotado como medios para este tipo de control de viajeros, de un verificador de documentos y el Registro Central de Extranjeros, a todas luces , insuficientes.
Las embarcaciones afectadas por el control el día 10 de julio, antes citado, fueron:
ENTRADA:
A las 8:00 horas, buque de Acciona “Juan J. SISTER, con 342 pasajeros y 55 vehículos. De esos pasajeros, 147 no comunitarios (91 marroquíes y 56 de otras nacionalidades). En este control se invirtió una hora y quince minutos.
Dada la escasez de recursos humanos y de los medios técnicos, antes descritos, por el responsable del dispositivo se puso en conocimiento de la Compañía Acciona Transmediterránea, el retraso inicial en el control del siguiente buque, no existiendo, aparentemente, por parte de los responsables del tráfico de esa compañía, ninguna objeción, procediendo a retener el pasaje de salida en la zona de control de equipajes, entendiendo perfectamente la actuación policial.
SALIDA:
Teniendo prevista su salida desde Málaga- Melilla, el buque Acciona “Milenium”, a las 9´00 horas, el control del pasaje se inició a las 9:15 horas, pasaje con 372 pasajeros y 55 vehículos. De los pasajeros 154 de ellos, no comunitarios (98 marroquíes y 56 de otras nacionalidades), finalizando el control del pasaje sobre las 10:00 horas, aproximadamente, abandonado el puerto a las 10:10 horas.
De otra parte, interesa destacar lo siguiente:
- Que para llevar a cabo este control prestaban servicio el día 10 de julio de 2008 en el Puerto de Málaga los siguientes funcionarios: XX
- Las instalaciones actuales del Puerto de Málaga no permiten una distinción entre pasajeros comunitarios y no comunitarios.
- La situación generada el pasado día 10, no es una situación nueva. Durante el mes de mayo del presente año con motivo de un dispositivo montado por la Brigada de Respuesta a la Inmigración Clandestina se produjo una situación similar y posteriormente, en fechas recientes, mas concretamente el pasado día 6 de los corrientes, se produjo en la Terminal otra situación idéntica al confluir en el actual filtro de entradas y salidas los pasajes de los buques reseñados.
El mismo día 10-7-08, el Comisario Jefe Provincial, Don X, comunica al Inspector Jefe Don X, responsable policial del Puerto de Málaga que siguiendo instrucciones telefónicas del Director Adjunto Operativo, como consecuencia de las demoras producidas en la mañana del día de la fecha en el embarque del Ferry Málaga-Melilla, ha de cesar de manera inmediata en su puesto de trabajo como Jefe de Sección de Extranjería y responsable del Puerto así como que igualmente se ha notificado a Régimen Disciplinario por si de los hechos acaecidos esa mañana se derivara responsabilidad disciplinaria.
La mencionada orden se la ha trasmitido telefónicamente el Director Adjunto Operativo al Comisario Jefe Provincial Don X, dándole a entender que la ha de ejecutar con carácter inmediato, extremo absolutamente inusual y dejando entrever que de no cumplirse las instrucciones impartidas telefónicamente, podrían tener consecuencias para él, ante lo cual, al Comisario Jefe provincial de Málaga, no le quedó otro remedio que dictar el oficio comunicando el cese al Inspector Jefe.
La competencia, en todo caso, para nombrar y cesar en el Puesto de Trabajo de Jefe de Sección de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación al Inspector Jefe X, corresponde, a tenor de lo dispuesto en el art. 4.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, al Director General de la Policía y de la Guardia Civil y siempre que se den todos los requisitos exigidos por la Ley.
Interesa destacar que el Sr. X lleva desempeñando el puesto de trabajo en el que ha sido cesado desde hace tiempo y a plena satisfacción de su Jefes, siendo incluso felicitado públicamente.
V) CALIFICACIÓN JURÍDICA
Entendemos que estas actuaciones pudieran incardinarse en el tipo de la prevaricación prevista en el artículo 404 del Código Penal así como de un delito de coacciones del artículo 172 del citado texto legal al haber compelido de forma ilegítima y coactiva al Comisario Provincial a la realización del cese.
Existe la invocada prevaricación, en tanto en cuanto, el Director Adjunto Operativo, como autoridad, no tiene la competencia legal para cesar de forma fulminante a un funcionario que según se desprende de los hechos ha procedido a cumplir con su deber de forma escrupulosa y ateniéndose en todo momento a la legalidad vigente, sin la motivación mínima que exige la norma, deduciéndose por el contexto en que se produce y las formas que la causa última del cese se debe a razones espúreas tales como contrarrestar las medidas de presión que en el marco de la declaración de conflicto colectivo están llevando a cabo las Organizaciones Sindicales representativas en el Cuerpo nacional de Policía.
Existe la coacción, toda vez que el Comisario Jefe Provincial de Málaga no tenía intención de cesar al funcionario y no le quedó más remedio que llevarlo a cabo como consecuencia de la llamada telefónica del Director Adjunto Operativo y ante el temor de que, pese a la irregularidad del cese, el no actuar de esta manera pudiera repercutir de forma negativa en su carrera profesional.
VI) DILIGENCIAS CUYA PRÁCTICA SE SOLICITA
Sin perjuicio de las diligencias probatorias que el Tribunal considere procedentes, esta parte entiende oportunas, por la complejidad de la cuestión, las siguientes:
1ª.- Que se oiga en declaración al denunciado sr. D. Miguel Ángel FERNÁNDEZ CHICO, Director Adjunto Operativo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Miguel Ángel, nº X de Madrid, sobre los hechos relatados en este escrito.
2ª.- Que se oiga en Declaración al Comisario Jefe Provincial de Málaga D. X, con domicilio a efectos de notificaciones en la Comisaría de Málaga, C/ Plaza de Manuel Azaña - Nº X.
3ª.- Que se oiga en declaración al Inspector Jefe X, con domicilio a efectos de notificaciones en Comisaría de Málaga. C/ Plaza de Manuel Azaña- Nº X.
4ª.-Documental, consistentes en:
a) Copia de la Declarión del conflicto colectivo de trabajo contra el Ministerio del Interior.
b) Copia de la minuta presentada por el Inspector Jefe Don X dando cuenta de lo acaecido en el puerto de Málaga el día de la fecha.
c) Copia del oficio del Comisario Provincial de Málaga comunicando cese en puesto de trabajo del Inspector Jefe.
Por lo expuesto
SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan; se digne admitirlo y en mérito a su contenido tenga por formulada DENUNCIA contra D. Miguel Ángel FERNÁNDEZ CHICO, Director Adjunto Operativo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por los hechos narrados que pudieran ser constitutivos de delito, ordenando lo conducente para la práctica de las diligencias de prueba interesadas y cuantas más sean procedentes para el buen fin de la investigación.
Por ser de justicia que se pide en Málaga a 16 de julio de 2008
_________________ Servicio, lealtad, entrega, disciplina...

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