Cartier escribió:
right0knight escribió:
¿Has mirado en la página web de Tráfico? Saludos.
Sí pero no lo he encontrado, sólo en la página web de una autoescuela y yo creo que eso lleva muuuucho sin renovar.
En la web de tráfico no se por dónde anda (no quiero que me lo den todo hecho, jeje) pero no lo encontré.
Lo más fiable que vi fue un comentario de una página web, buscando por el google, y era del 2002....
Salu2.

Citar:
EDAD:
La edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción será la siguiente:
Dieciséis años cumplidos
para el permiso de la clase A1.
Dieciocho años cumplidos
para el permiso de la clase
A
. No obstante, la autorización para conducir motocicletas con una potencia superior a 25 kilovatios (KW) o una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo (KW/Kg) (o motocicletas con sidecar con una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo), estará supeditada a la adquisición de una experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas de características inferiores a las anteriormente indicadas, pero superiores a las de las motocicletas que autoriza a conducir el permiso de la clase
A1
El permiso de la clase
B y B+E.
El permiso de las clases
C1, C1+E, C y C+E
. No obstante para obtener permiso de la clase
C
a los 18 años, será requisito imprescindible que el solicitante sea titular de un certificado de aptitud profesional. De no ser titular del mencionado certificado, el permiso de la clase
C
no se podrá obtener hasta los veintiún años cumplidos.
Veintiún años cumplidos
para el permiso de las clases
D1, D1+E, D y D+E.
OTROS REQUISITOS:
Tener la residencia normal en España o, de ser estudiante, demostrar la calidad de tal durante un período mínimo continuado de seis meses en territorio español, y haber cumplido la edad requerida.
No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea
Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase de permiso que se solicite.
Ser declarado apto por la Jefatura Provincial o Local de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas, en relación con la clase del permiso solicitado.
Creo que duda resuelta.
Fuente. DGT