kamizake escribió:
Esto es lo que he encontrado en documentos del sindicato, la fecha de estos documentos y sus respectivas órdenes ministeriales es realmente antiguo, por lo que desconozco si existe modificación a las mismas (no me extrañaría) pero para hacernos una idea aproximada del tema de las condecoraciones creo que sirve sobradamente.
Un saludo.
Artículo 4º.- Podrán ser recompensados con estas condecoraciones los miembros y funcionarios de los
Cuerpos que integran la Policía Gubernativa, cualquiera que sea su categoría, así como aquellos otros
integrados en las Fuerzas de Seguridad del Estado que aparecen enumerados en el artículo 4º de la
vigente Ley de Orden Público, cuando se estime que reúnen alguna de las circunstancias exigidas para
su concesión; y, excepcionalmente, las personas ajenas a dichas Corporaciones, cuando se hagan
acreedoras a ello por su decisiva colaboración con aquellos funcionarios, practiquen actos de relevante
importancia en defensa del orden, de las personas o de la propiedad, o así resulte aconsejable por otros
importantes motivos.
Artículo 8º.1 Cuando las citadas condecoraciones se otorguen a funcionarios dependientes de los
Cuerpos y Organismos señalados en el artículo 4º de la presente disposición y cuyos haberes aparezcan
consignados en los Presupuestos Generales del Estado, llevarán siempre anejas las pensiones que se
indican, proporcionales al sueldo del empleo que disfrute el funcionario en el momento de su concesión,
o del que vaya alcanzando en lo sucesivo:
Medalla de Oro: veinte por ciento
Medalla de Planta: quince por ciento
Cruz con distintivo rojo: diez por ciento
La Cruz con distintivo blanco no llevará aneja pensión.
Artículo 1.
Las pensiones anejas a las medallas y a la cruz de la Orden del Mérito Policial enumeradas en el
artículo 1 de la Ley 5/1964, de 29 de abril, y a las cruces de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia
Civil, a que se refiere el artículo 2 de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, se devengarán, según el grupo de
clasificación a que pertenezcan sus titulares en cada momento, en las siguientes cuantías anuales,
referidas a doce mensualidades y sin derecho a pagas extraordinari6as.
A) Orden del Mérito Policial
1.ª Medalla de oro
Grupo ..... Importe (Pesetas) Por trienio reconocido en cada grupo (Pesetas)
Grupo A ..... 411.312 ..... 15.792
Grupo B ..... 349.080 ..... 12.636
Grupo C ..... 260.220 ..... 9.480
Grupo D ..... 260.220 ..... 6.324
Grupo E ..... 260.220 ..... 4.752
2.ª Medalla de plata
Grupo ..... Importe (Pesetas) Por trienio reconocido en cada grupo (Pesetas)
Grupo A ..... 308.484 ..... 11.844
Grupo B ..... 261.816 ..... 9.468
Grupo C ..... 195.156 ..... 7.116
Grupo D ..... 195.156 ..... 4.752
Grupo E ..... 195.156 ..... 3.564
3.ª Medalla con distintivo rojo
Grupo ..... Importe (Pesetas) Por trienio reconocido en cada grupo (Pesetas)
Grupo A ..... 205.656 ..... 7.896
Grupo B ..... 174.540 ..... 6.312
Grupo C ..... 130.104 ..... 4.740
Grupo D ..... 130.104 ..... 3.156
Grupo E ..... 130.104 ..... 2.376
La Cruz con distintivo blanco no lleva aparejada pensión
B) Orden del Mérito de la Guardia Civil
1.ª Cruz de oro
Grupo ..... Importe (Pesetas) Por trienio reconocido en cada grupo (Pesetas)
Grupo A ..... 411.312 ..... 15.792
Grupo B ..... 349.080 ..... 12.636
Grupo C ..... 260.220 ..... 9.480
Grupo D ..... 260.220 ..... 6.324
Grupo E ..... 260.220 ..... 4.752
2.ª Cruz con distintivo rojo
Grupo ..... Importe (Pesetas) Por trienio reconocido en cada grupo (Pesetas)
Grupo A ..... 308.484 ..... 11.844
Grupo B ..... 261.816 ..... 9.468
Grupo C ..... 195.156 ..... 7.116
Grupo D ..... 195.156 ..... 4.752
Grupo E ..... 195.156 ..... 3.564
La Cruz de plata y la Cruz con distintivo blanco no llevan aparejada pensión.