PETER SKELERM escribió:
Me parece buena actuación, felicidades.
Pero me asaltan dos dudas, ¿qué tipo de droga y qué cantidad se les incauta a los 5 detenidos...fueron sorprendidos en plena venta de las sustancias....era coca, hachis, pastillas...? es que no se aclara en la noticia.
Actas por tenencia y poseción estan muy bien, por armas y desobediencias y desórdenes también, pero mi duda segunda es ¿Mediante que norma y artículo de la misma se denuncia a un ciudadano por ir indocumentado?
Antes de de entrar en vigor la 1/92 se podía denunciar el hecho de NO PORTAR EN VÍA PÚBLICA EL DNI, pero eso era mediante el R.D. 196/76 que una vez entra en vigor la 1/92 que es L.O. deroga al RD y la 1/92 en su régimen sancionador no tiene nada que permita denunciar y posteriormente sancionar por esos motivos. Lo mas parecido es el Art. 26,A que sanciona al que siendo mayor de 14 años aún no ha solicitado el DNI siendo obligación a esa edad.
Ruego me digan como se denuncia a alguien por ir indocumentado cuando la 1/92 establece que para traslado a efectos de identificación de una persona a centro policial se tendrá como mínimo que necesitar la filiación del sujeto como poco para denunciar una infracción administrativa, si el qaue trasladas está ya indocumentado entonces siempre hay infracción que sancionar y la 1/92 no recogería esa coletilla de....COMO MÍNIMO CUANDO HAYA QUE SANCIONAR INF. ADMIN.
Insisto en ello porque es un tema que he tocado con gentes de otros sitios y parece que no todo el mundo lo tiene claro.
Eso está cogido de un periódico, no tiene por qué ser totalmente cierto lo que leas
Ya sabes que los periolistos no se enteran muchas veces de las cosas, bien porque no ponen interés, bien porque lo que les dicen lo interpretan erroneamente...
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