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NotaPublicado: 12 Abr 2011 18:17 
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italco_ escribió:

Localizados 850 kilos de explosivo en el caserío de Legorreta.

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NotaPublicado: 12 Abr 2011 20:19 
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Me parece que la Guardia Civil tiene su propia hoja de ruta para la pacificacion de Euskadi... :) :D :-D 2 MENOS!!!


saludos a todos, volvere.

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Si te editamos el post en verde no te preocupes, si en rojo pon atencion.

He dado dos besos que jamas podre olvidar... pues fueron a mi querida Enseña Nacional.


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NotaPublicado: 13 Abr 2011 13:06 
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Ayer se encontrarón 850 kilos de explosivos y hoy...
Hallan en el caserío escopetas, móviles y una olla de 70 litros.

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NotaPublicado: 14 Abr 2011 09:53 
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Va a dar de sí el registro...

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La diferencia la suelen marcar unos pocos.


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NotaPublicado: 14 Abr 2011 20:58 
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Lankel escribió:
Va a dar de sí el registro...

Y que lo digas
Los hermanos etarras guardaban más de 1.600 kilos de explosivo en varios zulos
Y por otra parte...
Detenido en Navarra un etarra relacionado con los hermanos Esnaola

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NotaPublicado: 19 Abr 2011 16:04 
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Vídeo de los escondites en la casa de los hermanos Esnaola

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NotaPublicado: 06 Ago 2011 16:21 
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Hallan zulo de ETA en el Sur de Francia.

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NotaPublicado: 17 Nov 2011 10:50 
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:cool:


http://www.elmundo.es/elmundo/2011/11/1 ... 58284.html

La Sala Penal del Supremo ha absuelto a los cuatro guardias civiles a los que la Audiencia de San Sebastián condenó a penas de dos a cuatro años de prisión por delitos de lesiones y tortura a los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola tras su detención el 8 de enero de 2008.

Portu y Sarasola están condenados cada uno de ellos a 1.040 años de cárcel por la Audiencia Nacional por el atentado en la Terminal 4 del aeropuerto de Barajas, en el que murieron dos personas. En el recurso de casación que tienen pendiente contra ese fallo alegan, precisamente, que confesaron ser autores del atentado debido a los malos tratos que habrían sufrido.

El Supremo rechaza que exista prueba de cargo de esas supuestas torturas. En una sentencia comunicada esta mañana, la Sala Penal afirma que la Audiencia de San Sebastián no tuvo en cuenta elementos probatorios de descargo "de indudable peso exculpatorio" pero, sobre todo, afirma que las pruebas de cargo con las que se justificó la condena fueron "muy inseguras y abiertas" y, por tanto, de una "debilidad" incapaz de desvirtuar la presunción de inocencia.

La Sala alude al testimonio "cambiante, variable y muy condicionado al manual de ETA" de Portu y Sarasola.

También se refiere a un documento interno de ETA, incautado al entonces jefe de la banda, Garikoitz Aspiazu, 'Txeroki', al ser detenido el 17 de noviembre de 2008, en donde aludía como "falsa kantada" a la denuncia de torturas hecha por los dos terroristas. Para el Supremo, es "absolutamente inaceptable" que la Audiencia de San Sebastián restara valor a la afirmación del cabecilla etarra diciendo que quizá a 'Txeroki' le pudo parecer que esas torturas, como otras más a miembros de la banda, eran falsas. Esa forma de argumentar "constituye una interpretación gratuita en contra del reo", señala el Alto Tribunal.

Respecto a las lesiones observadas en Portu y Sarasola tras su detención, la Sala destaca las conclusiones "contradictorias" de los diferentes dictámenes médicos. Cuatro peritos (dos de la Audiencia Nacional y dos en el procedimiento contra los guardias) reputaron las lesiones compatibles con una detención violenta. Y los dos forenses de San Sebastián, en los que se apoyó la Audiencia, no dictaminan sobre los forcejeos que se produjeron durante la detención, sino sobre unos supuestos malos tratos producidos durante un recorrido por una pista forestal que, según la Sala, formó parte de la falaz versión de los terroristas.

Antonio Camacho, 'satisfecho' con la decisión
El ministro del Interior, Antonio Camacho, ha defendido que la lucha contra el terrorismo se ejerce "desde los parámetros del Estado de Derecho". "Estoy satisfecho de que el Tribunal Supremo haya terminado resolviendo que no existió un trato inadecuado por parte de la Guardia Civil a los detenidos, que no hubo ningún tipo de responsabilidad fruto de esa detención", ha subrayado Camacho en declaraciones a RNE.


http://diarioelaguijon.blogspot.com/201 ... sados.html

Absueltos los guardias civiles acusados de torturas por los etarras Portu y Sarasola




Laura Suárez. 16.11.11. El Tribunal Supremo ha absuelto a los cuatro guardias civiles que fueron condenados por torturar a los miembros de la banda terrorista ETA Igor Portu y Mattin Sarasola cuando fueron detenidos en la localidad guipuzcoana de Arrasate el 6 de enero de 2008.

La Sala de lo Penal ha dado a conocer este martes la sentencia en la que revoca la resolución dictada el pasado 30 de diciembre por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que condenó a penas de entre dos y cuatro años y medio de cárcel a cuatro de los quince agentes que fueron juzgados por malos tratos.

El alto tribunal ha dictado esta sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano, tras deliberar a puerta cerrada el pasado 20 de octubre sobre los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, los cuatro agentes condenados y por los propios Portu y Sarasola.

Portu y Sarasola fueron condenados en mayo del pasado año a 1.040 años de cárcel por el atentado contra la T-4 de Barajas cometido el 30 de diciembre de 2006 en el que murieron dos ciudadanos ecuatorianos.

LA AUSENCIA DE HUELLAS DEVALUA DESCALIFICA EL TESTIMONIO ETARRA La sentencia expone varios datos que pondrían de manifiesto que la versión de Portu y Sarasola podría "perfectamente ser calificada de 'kantada', 'coartada falsa' o 'explicación ficticia o deformada'" al denunciar falsamente torturas, siguiendo las directrices que dejó plasmadas en un documento el ex jefe de la banda terrorista Garikoitz Aspiazu Rubina, alias 'Txeroki'.

Así, la Sala advierte de que la "inmensa cantidad de golpes y agresiones de todo orden no constatados que los querellantes dicen haber recibido pueden responder a las instrucciones orgánicas recibidas por los terroristas, de cumplimiento imperativo".

Cita el documento en el que la banda conminaba a sus militantes a denunciar "a cuantos 'txakurras' (policías)" puedan. "Aquí la imaginación no tiene límites y podéis desarrollarla sin miedo, no os van a represaliar por una denuncia falsa", recogía el escrito intervenido a la organización terrorista, lo que lleva a los magistrados a concluir que las manifestaciones de los lesionados pudieron ser fruto de "una coartada falsa ('kantada').

El presidente de lo Penal Juan Saavedra y los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo y José Ramón Soriano precisan que los terroristas sostuvieron que los agentes les propinaron "un número abundante" de patadas y puñetazos y no pensaron que "esa increíble y asombrosa cantidad de agresiones deberían dejar necesariamente huellas", por lo que la ausencia de éstas devalúa o descalifica su testimonio.

ETA "SACA A TESTIGOS FALACES" Los magistrados mantienen que el "manual de ETA" impone éstas pautas de conducta a los terroristas y la organización les tranquiliza asegurándoles que aportará "testigos falaces". En este sentido, los jueces resaltan el "curioso" perfil de tres de los testigos que corroboraron el testimonio de Portu y Sarasola, incurriendo en varias "contradicciones".

Así, cita la declaración de una auxiliar de enfermería que llamó a los padres de Igor Portu nada más ingresó éste en el centro hospitalario, lo cual demuestra que "tenía relación con ellos" ya que "no es normal que una auxiliar del hospital actúe de este modo ante un ingreso" de cualquier paciente.

La sentencia recuerda también el relato de un testigo al que la Audiencia le otorgó una "relevancia claramente improcedente". "Es la única persona de Mondragón dispuesta a prestar declaración y es capaz de acercarse al lugar a pesar del operativo de la Guardia Civil desplegado, siendo persona tan estrechamente vinculada a la organización terrorista", señala.

Los magistrados sospechan de la versión de este testigo, que declaró de forma "espontánea" sin haber sido denunciado e imputado, que fue candidato de la ilegalizada Herri Batasuna y que además reconoció ser pariente de un preso de la banda terrorista, a quien actualmente visita en prisión. Este testigo, añaden, incurrió en "flagrantes contradicciones" al decir que él no vio si se introdujeron los detenidos en un vehículo o en dos. La Sala reprende también a la Audiencia Provincial que no cuestionara la fiabilidad del testimonio del alcalde de Aramaio (Álava) por ANV, en su día imputado y después absuelto por pertenencia a banda armada, que incurrió también en numerosaas "contradicciones e inexactitudes" y asimismo se "excedió de sus facultades" de alcalde al suplantar las propias del fedatario y certificar unos datos sobre el lugar y circunstancias de la detención para los que carecía de capacidad.

"Con estas reseñas del perfil personal y por esa circunstancia precisamente, no queremos afirmar que el testigo sea veraz o falso, sino que la previsión del 'manual de ETA' de "sacar testigos" la cumplió la organización, pues es razonable pensar que los propuestos eran personas idóneas y adecuadas para prestar la colaboración que se les pedía, por sus conexiones ideológicas con el mundo etarra", destaca la resolución.

CRITICA LAS "CONCLUSIONES MUY ABIERTAS" DE LA AUDIENCIA Con el propósito de ajustar las versiones a las lesiones que se produjeron en la detención, los denunciantes hablaron en sus primeras declaraciones del intento de escapar, la violenta detención y la caída al suelo sin explicitar las causas de una "caída insólita" que se contradice con la tesis de que desde un principio les esposaron y trasladaron a una pista forestal.

El Supremo expone que los forenses de San Sebastián y Madrid detectaron el polvo y la tierra que llevaban los detenidos en las ropas, algo que los denunciantes atribuyeron a una caída "insólita", y remarca que la Audiencia Provincial debía justificar plenamente la concurrencia de pruebas suficientes para fundamentar la condena.

Recrimina además las "conclusiones valorativas inseguras o muy abiertas" que alegó la Audiencia Provincial para desvirtuar la presunción de inocencia de los agentes y concluye que el testimonio de los terroristas fue "variable, cambiante y muy condicionado" a la "drástica disciplina" de ETA"

El pasado 30 de diciembre, la Audiencia de Guipúzcoa condenó por torturas graves y lesiones a los agentes y les impuso 8 años de inhabilitación absoluta, mientras que absolvió a los otros once guardias civiles de los cargos que se les imputaban.

La sentencia fijó una pena de cuatro años y medio de prisión para el sargento J.C.G., responsable del dispositivo policial, por delitos de "torturas graves y lesiones", y le castigó además con 8 años de inhabilitación absoluta y una pena de ocho días de localización permanente.

Asimismo, impuso dos años y medio de cárcel para el guardia civil J.E.M, y dos años para los guardias S.G.A.M. y S.M.T., a los que condenó también a ocho días de localización permanente. La resolución incluía una indemnización de 18.000 euros para Igor Portu y otra de 6.000 euros para Sarasola por el "daño físico y psíquico causado".

La Audiencia guipuzcoana consideró probado que los guardias participaron en el dispositivo de quince agentes del Grupo de Acción Rápida (GAR) de la Guardia Civil que intervinieron en el operativo policial que detuvo y trasladó a los miembros liberados del comando 'Elurra' de ETA y, en concreto, que estos cuatro guardias civiles insultaron, amenazaron de muerte y golpearon a los terroristas.

El tribunal de instancia consideró que las lesiones de los etarras no eran "compatibles con la dinámica expuesta por los agentes de la Guardia Civil en sus declaraciones", tanto en el caso de la supuesta huida y placaje a Portu, --que considera "inviable"--, como en la técnica policial descrita para inmovilizar a Sarasola, tras tomar en consideración las declaraciones e informes de los forenses.

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La milicia es una religión de hombres honrados.
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Pedro Calderón de la Barca. Soldado de Infantería Español.


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NotaPublicado: 08 Dic 2011 21:19 
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Encontrado en Vizcaya zulo de ETA.

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