warrior escribió:
Yo cuento aproximadamente 36 armas largas inclusive escopetas y 13 armas cortas, tengo un reglamento de armas pero por mas que lo miro no veo cuantas armas puedes tener como maximo con la licencia A, sigo buscando pero si alguien lo sabe con certeza que lo escriba.
Te anoto lo dispuesto en el Rgto de Armas:
SECCIÓN I. LICENCIAS EN GENERAL Y TARJETAS.
Licencias en general.
Artículo 96. 3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1, 2 y 3 de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Y también....
Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
Y ahora, voy a sembrar una pequeña-gran polémica que acabo de considerar, gracias a tu post:
Si resulta que dispongo de un arma corta amparada en el art. 118, como miembro de Cuerpo de Seguridad, y consideramos que la Licencia A, alberga también a la B.........
¿Puedo tener otra arma corta más, amparada con Licencia tipo B, además de la que me permite el art. 118 ???