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NotaPublicado: 29 Jul 2008 15:15 
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hola rajau. Al final del reglamento si no recuerdo mal hay una explicación en el articulo 107 que te incluyo a continuación:

"b.- Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema Flobert podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro."

Lo cual no se acerca ni minimamente a lo que es una réplica de Airsoft.

De hecho hay abundante jurisprudencia (yo he contado por lo menos 7 u 8 sentencias firmes dandonos la razón a los Airsofters. Debería tenerlas por aquí...


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NotaPublicado: 29 Jul 2008 16:21 
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Registrado: 21 May 2007 21:48
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Choosker escribió:
hola rajau. Al final del reglamento si no recuerdo mal hay una explicación en el articulo 107 que te incluyo a continuación:

"b.- Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema Flobert podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro."

Lo cual no se acerca ni minimamente a lo que es una réplica de Airsoft.

De hecho hay abundante jurisprudencia (yo he contado por lo menos 7 u 8 sentencias firmes dandonos la razón a los Airsofters. Debería tenerlas por aquí...


Hola.

Me interesa las sentencias, ¿puede ser? Gracias.

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NotaPublicado: 29 Jul 2008 16:43 
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Registrado: 25 Sep 2007 12:38
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La verdad es que sería bueno que nos comentases algo de dichas sentencias Choosker, por el bien del airsoft y los airsofters.

Toda informacion al respecto es bienvenida, y mas si nos ayuda a no tener problemas...


_____________

Nahika, el m15cqb de classic army es mi réplica principal.
Además de decirte que tienes MUY BUEN GUSTO, es una maravilla de juguete. Como curiosidad: fué catalogada como mejor réplica de 2007.

Un saludo compañeros.

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NotaPublicado: 29 Jul 2008 17:10 
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Registrado: 07 Feb 2007 16:40
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Hombre...al margen de si está perfectamente reglamentado o no, hay mucho "Cabra" que tira para el monte para pegar cuatro tiros con el colega y sacarse unas fotos muy guapas de su última equipación...eso si, sin tener en cuenta que cualquier paisano en busca de setas de la voz de alarma y se monte la de Dios es Cristo.
Yo personalmente me encuentro a los dos de las últimas fotos y te puedo asegurar que no levantan la cabeza del suelo hasta la llegada de los de verde (o de los que procedan).

Un día tengo que contar una anécdota que suma: Vitoria + niñatos con coche y pistola de fogeo + dispositivo antiterrorista + coincidencia en tiempo y lugar :-( :cool:

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NotaPublicado: 29 Jul 2008 17:12 
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Registrado: 06 Feb 2007 22:16
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¿son juguetes? ¿armas de cuarta categoría? ¿réplicas?

En cualquiera de los tres casos, yo sigo viendo continuas infracciones EN SU USO y puede que incluso en su transporte y tenencia. Lo que sí veo en todos los foros airsofters es el mareo de leyes que os traeis para poder disfrutar de vuestro hobby. Suerte.

Llamadme rarito.

Mañana me paso por la intervención de armas a ver qué hay y os digo.


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NotaPublicado: 29 Jul 2008 18:33 
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Registrado: 30 May 2007 15:09
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Mi opinión es que el Airsoft es alegal, es decir ni legal ni ilegal. Hay un vacío legal en cuanto a su definición ya que juguetes no son porque no cumplen la normativa de la UE sobre juguetes. Armas de cuarta categoría tampoco porque tienen la opción de disparar en automático. Réplicas quizás es lo que más se asemeja pero tampoco se adaptan exactamente al concepto.
Lo mejor sería legislar el tema como en Portugal, donde se diferencian por el simple uso obligatorio de bocacha roja.

Por lo tanto, yo siempre que transporto dichas "réplicas" lo hago mediante, tapón rojo en la bocacha, cargador fuera y sin bolas, batería fuera y seguro puesto. Una vez me pararon en un control, expliqué la situación y no hubo ningún problema, comprobaron que no era un arma, que no podía ser modificada e incluso me preguntaron acerca del hobby. Dicen que también hay que llevar factura del producto, pero es algo que no entiendo, es decir, yo no llevo factura de todo lo que llevo para justificar que es mío.

En cuanto a campos pues lo mismo, solo voy a campos con seguro de responsabilidad civil, señalización y delimitación del campo, autorización del propietario, ayuntamiento y FCS.

Yo siempre he estado a favor de seguir una normativa e intentar hacerlo todo lo más legal posible a fin de evitar rompederos de cabeza, es más yo mismo registre mi grupo como asociación.

Lo malo de este hobby es la gente insensata e imprudente que usa las réplicas como le da la real gana, las lleva como le da la gana y va a jugar en el primer sitio que ve.
Mi experiencia sobre la legalidad es que hay ayuntamientos que te dejan registrarla y otros no, y cada agente tiene su versión de que hay que hacer con esas réplicas. Todo esto también dependerá de la situación, etc... Es decir es normal que te requisen una réplica si vas con ella a las 1 de la noche por la ciudad, o si te cuelas a jugar en una finca privada con los amigotes.

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NotaPublicado: 29 Jul 2008 18:48 
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Registrado: 21 May 2007 21:48
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Hola.

Desde mi punto de vista:

Son juguetes que proyectan a aproximadamente 110 metros/segundo, proyectiles de plastico. Ni más ni menos. Estos proyectiles, en depende que circustancias, son LESIVOS, pero no LETALES.

No son armas, son réplicas de armas, y cualquier cosa vinculado con ello, da un yuyu de la leche a cualquier hijo de vecino.

Una factura de compra, un límite de edades para su adquisición, o lo que es lo mismo, la venta de estos chismes, un uso racional de las mismas y chimpúm, hasta ahí debería de llegar el tema.

Como mucho, asimilarlas legalmente a las carabinas de aire comprimido.

Pero ello, llevaría a la incongruencia de que un usuario, propietario de un trasto de estos (como pasa con las carabinas de aire comprimido), con la réplica registrada en una tarjeta de armas (de nuevo volvemos al sinsentido), puede emplear (el día que el ejercicio del airsoft quede debidamente reglado) su cacharro en su municipio, pero no fuera de él.

Por que es lo que pasa con las carabinas y "armas cortas" de aire comprimido o de gas, que solo las puedes tener en el municipio donde estes censado y seas titular de una tarjeta de armas, pero si, por ejemplo, te la llevas a ese pueblo que tenemos todos los españoles, [s]no puedes [/s]no debes llevarte el cacharrillo, para tirar a unas latas en tu parcela, o en la de tu abuelo.

Si de una vez, quien corresponde, fuese consciente que las armas que hay que cazar, son las ilegales (y meto en ellas, las legales que por un uso ilegítimo, se convierten en ilegales en el momento de delinquir), otro gallo nos cantaría, pero claro, es más sencillo vetar la venta legal y reglada que entrar a saco en zonas de clara delincuencia a cazar armas ilegales.

Un saludo.

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NotaPublicado: 29 Jul 2008 18:59 
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Registrado: 18 May 2007 18:19
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mcgver escribió:
Me interesa las sentencias, ¿puede ser? Gracias.


STC 24/2004, de 24 de febrero de 2004
Sentencia del Tribunal Constitucional

FJ. 8. Recapitulando todo lo expuesto hasta ahora, a tenor del art. 563 CP las armas cuya tenencia se prohíbe penalmente son, exclusivamente, aquellas que cumplan los siguientes requisitos: en primer lugar, y aunque resulte obvio afirmarlo, que sean materialmente armas (pues no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son); en segundo lugar, que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite, debiendo excluirse del ámbito de prohibición del art. 563 CP todas aquellas armas que se introduzcan en el catálogo de los arts. 4 y 5 del Reglamento de armas mediante una Orden ministerial conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, por impedirlo la reserva formal de ley que rige en material penal; en tercer lugar, que posean una especial potencialidad lesiva y, por último, que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador (STC 111/1999, de 14 de junio, FJ 3).


RJ 2003\2787
Sentencia Tribunal Supremo núm. 369/2003 (Sala de lo Penal), de 15 marzo
Recurso de Casación núm. 2256/2001.

La Audiencia integra el concepto de arma prohibida del artículo 563 CP, norma evidentemente en blanco, remitiéndose al artículo 4º, apartados g) y h) del Real Decreto 137/1993, de 29/2001 (RCL 1993\788 y 1267), que aprueba el Reglamento de Armas. Sin embargo, en dichos apartados no se expresa que las armas poseídas por los acusados, que se describen como pistola de aire comprimido tipo «Soft Air» de calibre de 6 mm apta para disparar bolas de plástico de 6 mm de diámetro mediante aire comprimido, sean prohibidas. El apartado g) concretamente se refiere a las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas, dualidad que no es el caso. El apartado h), además de expresar concretamente otra serie de medios o instrumentos, contiene una última cláusula referida a cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas. El resultado de ello es que la inclusión del arma descrita en esta última cláusula infringe el principio de legalidad penal, por cuanto no puede entenderse que se dé uno de sus requisitos que es el de la «lex certa».


JUR 2002\209816
Sentencia Audiencia Provincial núm. 273/2002 Madrid (Sección 15ª), de 4 junio
Procedimiento abreviado núm. 4486/2001.

De otra parte, no concurre el delito de tenencia ilícita de armas de fuego, previsto en el art. 564.1.1 del C. Penal en lo que concierne a la posesión de la pistola que portaba Miguel Angel G. C. En efecto, se trata de una pistola de aire comprimido que está calibrada para disparar bolas de plástico de 6 milímetros de diámetro (folios 305 a 307 de la causa). Los peritos la han insertado, por sus características técnicas, en los arts. 3, 54.3 y 105 del Reglamento de Armas de 29-I-1993 (RCL 1993\788 y 1267). Es decir, que, a tenor de lo que se dispone en esos preceptos y de lo que depusieron en la vista oral del juicio los expertos, no precisa de ningún permiso ni autorización especial y se vende incluso en jugueterías. Y desde luego no funciona mediante el sistema de deflagración.


ARP 1999\2286
Sentencia Audiencia Provincial núm. 327/1999 Vizcaya (Sección 1ª), de 15 junio
Recurso de Apelación núm. 253/1998.

Claramente la letra e) del art. 4 referido menciona «las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto». Evidentemente es un error de la Sentencia -quizás inducido por el escrito de calificación del Fiscal- considerar arma simulada, una pistola de aire comprimido que imita a la conocida marca «Smith Wesson». Un arma simulada es, por ejemplos clásicos, un bolígrafo que dispara proyectiles, o un bastón que proyecta un estoque. El arma de la que estamos tratando no es un arma simulada sino una pistola de aire comprimido que imita una «Smith Wesson», por tanto, su tenencia está comprendida, sólo como imitación en el núm. 2 del art. 5 del Reglamento.



JUR 2002\98362
Sentencia Audiencia Provincial núm. 13/2002 Málaga (Sección 3ª), de 26 enero
Procedimiento abreviado núm. 55/2001.

TERCERO.- Entiende este Tribunal que la conducta que el Ministerio Fiscal considera susceptible de ser tipificada conforme al artículo 563 del Código Penal es atípica. En efecto, el artículo 3 del RD 137/1993, de 29 de enero (RCL 1993\788 y 1267) que aprobó el vigente Reglamente de Armas dice que "Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías: (...) 4 categoría: 1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas". La misma norma establece, en relación con las armas prohibidas, que (artículo 4) "1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones: (...) g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas". En consecuencia, y a tenor de dicha normativa, no puede considerarse que estemos ante armas prohibidas resultando, por lo que afirmaron los peritos en el informe obrante a los folios 91 y siguientes, que no se ha detectado modificación alguna en la pistola y carabina que fueron intervenidas al acusado. No existe, pues, el delito imputado.



JUR 2002\36466
Consulta Fiscalía General del Estado núm. 14/1997, de 16 diciembre

La simple lectura del art. 4 del RA pone de manifiesto que algunos pasajes, como el inciso final del apartado 1 .h), cuando alude a "...cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas" o, en la misma línea, la genérica prohibición a que se refiere el apartado 1 in fine, al mencionar las armas "...o sus imitaciones", no pueden ser aceptables a la luz de las exigencias insitas en la garantía de legalidad -lex certa- reivindicable para toda formulación penal.

Reputar que la tenencia de estas armas [prohibidas] constituye el tipo penal previsto en el art. 563 del Código Penal, nos llevaría al absurdo de considerar delincuentes a personas que detentan tales armas para usos meramente domésticos, deportivos, profesionales o coleccionistas.



Gracias al grupo de Airsoft boinas negras por recopilarlo.


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NotaPublicado: 29 Jul 2008 19:05 
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Registrado: 18 May 2007 18:19
Mensajes: 260
El principal problema con el que nos encontramos, esque estamos ante un Reglamento de Armas que data del año 93, anterior a la aparición ante el gran público de las réplicas de Airsoft, cosa que se intenta arreglar mediante reuniones del grupo Matadores con el ICAE donde se llevan informes periciales sobre las réplicas de Airsoft.

Al no poder ampararnos en ningún tipo de legislación (ni armas ni juguetes) nos encontramos en una situación alegal, donde el día nos lo puede $%&ª cualquier agente si en su entendimiento son armas, pero que a la larga, la gran mayoría de los tribunales da la razón al ciudadano por esas incongruencias en materia legal.
Desde la gran mayoría de grupos estamos trabajando para intentar legislar esto del Airsoft, incluso llegando a conceder el jugar con la bocacha roja como en el caso de portugal, pero lo que sea con tal de poder jugar tranquilos.

Obviamente hay orangutanes que hacen de todo menos lo que deben, pero eso se ha encontrado en todos los colectivos (incluyendo en el del tiro con arco, donde estuve unos cuantos años), pero se está intentando aislarlos para que no influyan en el resto de grupos.


Aclarar que en la gran mayoría de los casos, las fotos son en los propios recintos de juegos.

En el caso de ser fuera del recinto, se haría avisando a transehuntes para evitar una alarma social innecesaria.



SANTIAGO CIERRA escribió:
Hombre...al margen de si está perfectamente reglamentado o no, hay mucho "Cabra" que tira para el monte para pegar cuatro tiros con el colega y sacarse unas fotos muy guapas de su última equipación...eso si, sin tener en cuenta que cualquier paisano en busca de setas de la voz de alarma y se monte la de Dios es Cristo.
Yo personalmente me encuentro a los dos de las últimas fotos y te puedo asegurar que no levantan la cabeza del suelo hasta la llegada de los de verde (o de los que procedan).

Un día tengo que contar una anécdota que suma: Vitoria + niñatos con coche y pistola de fogeo + dispositivo antiterrorista + coincidencia en tiempo y lugar :-( :cool:


Santiago, desgraciadamente hay mucho cabra que tira para el monte sin más :-o yo desde luego cuando juego, lo hacemos con el conocimiento de todo el vecindario y permiso del propietario de la finca (con contrato donde se dice explícitamente que se alquila para la realización de la actividad deportiva "Airsoft").


Rajau escribió:
¿son juguetes? ¿armas de cuarta categoría? ¿réplicas?

En cualquiera de los tres casos, yo sigo viendo continuas infracciones EN SU USO y puede que incluso en su transporte y tenencia. Lo que sí veo en todos los foros airsofters es el mareo de leyes que os traeis para poder disfrutar de vuestro hobby. Suerte.

Llamadme rarito.

Mañana me paso por la intervención de armas a ver qué hay y os digo.


hay en internet un montón de consultas a IA por parte de practicantes de airsoft y tenemos interpretaciones de todo tipo: Réplicas, Armas de 4a categoría, incluso "Armas de guerra con fuego automático", juguetes...

Respecto a las infracciones en su uso, transporte y tenencia, te remito a las sentencias.


Como curiosidad contaros que una Asociación de Gijón (Airsoft Gijón) ahora mismo está en juicio contra una multa que les impusieron una pareja del SEPRONA que se acercó por su campo, en principio por tener fusiles de asaltos (que no fueron requisados a pesar de considerarlos en ese momento armas prohibidas), ante la imposibilidad de hacer fructificar el proceso, la Administración esta intentando desviarlo hacia las pistolas de gas, cosa que si no recuerdo mal, no figura en la denuncia.
Después de esto se sentará jurisprudencia firme sobre jugar en fincas privadas, con permiso por escrito del Ayuntamiento y con conocimiento de la Comandancia de la Benemérita (decir que esta pareja del seprona era de otra comandancia vecina)


Un saludo


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