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Nuevo tema Responder al tema  [ 91 mensajes ]  Ir a página 1, 2, 3, 4, 5 ... 11  Siguiente
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NotaPublicado: 22 May 2008 23:21 
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Registrado: 27 Ago 2007 20:55
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Wenas a todos, me gustaria saber los pasos a seguir para realizar el curso de seguridad privada y posteriormente que salidas profesionales hay, si solo se iria destinado a un VIP o a cargos estatales (aunq estos creo q suelen ser PN o GC no??) Se que primero hay que realizar el curso de vigilante de seguridad (mi pregunta sobre este; te empollas el temario, alguna prueba, examen y ya lo tienes? o hace falta realizar practicas vomo vigilante) luego posteriormente se haria el de vigilante de seguridad y obtendrias el titulo (en cualquier centro de formacion que realicen estos cursos?) Creo que va mas o menos asi, pero me gustaria saber mas sobre el tema.

Actualmente estoy cursando una licenciatura de administracion y direccion de empresas (no tiene nada que ver esta claro) pero a mi lo que realmente me gusta es este mundo desde que era pequeñito y me gustaria sacarme la titulacion por si en algun momento me canso.

Espero q me podais ayudar a resolver mis dudas y a guiarme un poco.

PD: No soy nuevo, pero nose que paso con mi cuenta al cambiar el foro :(

saludos y gracias.


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NotaPublicado: 22 May 2008 23:26 
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Registrado: 07 Feb 2007 16:40
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Hola JOX, no obstante todos nos vimos obligados a re-saludar una vez echo éste nuevo foro, así que te recomiendo que hagas lo propio...el enlace lo tienes en mi firma.
Un saludo

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NotaPublicado: 22 May 2008 23:33 
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Registrado: 27 Ago 2007 20:55
Mensajes: 479
SANTIAGO CIERRA escribió:
Hola JOX, no obstante todos nos vimos obligados a re-saludar una vez echo éste nuevo foro, así que te recomiendo que hagas lo propio...el enlace lo tienes en mi firma.
Un saludo


Muy amable por la recomendación, ya esta realizada la oportuna presentación :)

Respecto a mi post, una cosa q se me olvido, esq una de las opciones profesionales cuando termine la carrera seria ingresar en el CNI (GrupoA: Titulado superior), creo que no estaria nada mal tampoco,que pensais?

saludos


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NotaPublicado: 23 May 2008 14:53 
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Registrado: 06 Feb 2007 22:45
Mensajes: 12756
Ubicación: Around the World
Aquí encontrará información referente a convocatorias: http://www.policia.es/segur_priv.htm
así como aquí: http://www.mir.es/SGACAVT/personal/vseguridad/
Citar:
Cito algunos datos MIR


Formación

*

Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a vigilantes de seguridad, habrán de superar, en ciclos de al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación que se determinan en la Resolución de 19-01-96, de la Secretaría de Estado de Interior (B.O.E. núm. 27, de 31 de enero), en su redacción dada por la Resolución de 18-01-99, de la Secretaría de Estado de Seguridad (B.O.E. núm. 24, de 28 de enero).



Requisitos

*

Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas y en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

j) Poseer diploma acreditativo de haber superado el curso o cursos de vigilante de seguridad expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.

*
Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:

a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.

b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.

c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.

d) Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.

*
La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.

*
La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.

*
La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.


Presentación de instancias

*

Con la solicitud de participación en las pruebas de selección para vigilantes de seguridad, deberán presentarse los siguientes documentos:
o

Justificante de haber efectuado el ingreso de las Tasas por participación en exámenes y pruebas para vigilantes de seguridad privada (el "ejemplar para la Administración" del impreso Modelo 790, Código de Tasa 015, que será facilitado en la División de Formación y Perfeccionamiento o en cualquier dependencia del Cuerpo Nacional de Policía).
o

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o Tarjeta de residencia o de Identidad, en vigor, de los solicitantes extranjeros.
*

La instancia se presentará preferentemente en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta en Madrid, se hará preferentemente en la División de Formación y Perfeccionamiento, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071, sede del Tribunal.

Pruebas de aptitud

Introducción

*

Los aspirantes deberán superar las pruebas de aptitud o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos que se fijen en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se convoquen las pruebas de selección para vigilante de seguridad y sus especialidades.
*

Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal, a través de la Dirección General de la Policía, elevará propuesta al Secretario de Estado de Seguridad, con la relación de participantes que las hayan superado y declarados aptos, para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
*

La superación de las pruebas de selección habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional de vigilante de seguridad en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada.
*

Las tarjetas de identidad profesional, una vez superadas las pruebas, serán expedidas por el Comisario General de Seguridad Ciudadana.
*

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anteriormente citada; disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



Primer ejercicio: aptitud física

Los aspirantes a Vigilantes de Seguridad realizarán dos pruebas o ejercicios de carácter eliminatorio:

* PRIMER EJERCICIO: APTITUD FÍSICA

o Consistirá en la realización por los aspirantes de todos los ejercicios de cultura física que se describen a continuación, debiéndose superar las marcas y tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de alguno o algunos de ellos supone su eliminación. La calificación de esta prueba será de apto o no apto.
o Para la realización de esta prueba los participantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
o Las pruebas físicas serán las siguientes:

1. Velocidad. 50 metros

*

Lugar: Pista de atletismo o cualquier zona de suelo totalmente compacto.
*

Explicación de la prueba de 50 metros lisos:

a) Posición de salida: Libre
b) Ejercicio: Correr al 100 por 100 los 50 metros
c) Tomar el tiempo invertido
d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

2. Potencia tren superior (hombres)

2.1. Flexión de brazos en suspensión pura

*

Lugar: Gimnasio o campo de deportes
*

Material: Barra libre
*

Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos.
b) Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considera una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura.
c) Se contará el número de flexiones completas.
d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

2.2. Lanzamiento de balón medicinal

*

Lugar: Campo de deportes
*

Material: Balón medicinal de 3 kilogramos.
*

Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.
b) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.

*

Reglas:
o

Primera.- El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados. Impulsando el balón con las dos manos, a la vez por encima de la cabeza.
o

Segunda.- No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo.
o

Tercera.- Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea marcada en el suelo.
o

Cuarta.- El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea.
o

Quinta.- El intento que no cumpla alguna de las reglas se considerará nulo.
o

Sexta.- Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

3. Potencia tren inferior

*

Salto vertical
*

Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa.
*

Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marca con los dedos a la altura que alcanza en esta posición.
b) Ejecución: El candidato se separa 20 centímetros de la pared o aparato, salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.

*

Reglas:
o

Primera.- Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar.
o

Segunda.- Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.
o

Tercera.- Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

4. Resistencia general

*

Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.
*

Explicación de la prueba de 1.000 metros lisos:

a) Posición de salida: En pie.
b) Ejercicio: Correr lo más rápido posible la distancia de 1.000 metros.
c) Tomar el tiempo invertido.
d) Sólo se permite un intento.






Segundo ejercicio (conocimientos teórico-prácticos)

SEGUNDO EJERCICIO (conocimientos teórico-prácticos)

*

Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de ochenta preguntas, ajustadas al temario de la convocatoria.
*

Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.
*

Estarán exentos de realizar este ejercicio, los aspirantes a que se refiere el apartado a) del punto "exenciones de acreditación de requisitos".
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TEMARIO
Módulo o área jurídica
Módulo o área socioprofesional
Módulo o área técnicoprofesional
Módulo o área instrumental




Módulo o área jurídica

*

TEMA 1.- La Constitución Española: Derechos fundamentales relacionados con la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas. Especial referencia a lo que las leyes y jurisprudencia establecen respecto a cacheos y registros.

Derecho Penal:

*

TEMA 2.- La infracción penal: Definición y breve descripción de sus notas constitutivas. Dolo o imprudencia. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El uso de instrumentos de defensa (incluidas armas de fuego) dentro de la legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, oficio o cargo.
*

TEMA 3.- Las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas.
*

TEMA 4.- Homicidio y sus formas. Lesiones.
*

TEMA 5.- Delitos contra las libertades: Detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones.
*

TEMA 6.- Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Robo, hurto, daños, receptación y otras conductas afines.

*

TEMA 7.- Delitos de falsedades documentales.

*

TEMA 8.- Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.

*

TEMA 9.- Delitos contra la intimidad, el derecho a la imagen y la inviolabilidad del domicilio: Domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. Omisión del deber de socorro.

Derecho Procesal Penal:

*

TEMA 10.- La denuncia. Concepto. La obligación de denunciar: a) Con respecto a los delitos de carácter público; b) con respecto a los delitos de carácter no público.

*

TEMA 11.- La detención. Facultades atribuidas a este respecto por nuestro ordenamiento jurídico a las personas no revestidas de los atributos de agente de policía judicial.

*

TEMA 12.- Los vigilantes de seguridad y escoltas privados como auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el campo de la persecución de las infracciones penales: Pautas de actuación. Especial referencia a su labor en la preservación de instrumentos de prueba.

*

TEMA 13.- Los derechos del detenido según nuestro ordenamiento jurídico y su tramitación por parte del sujeto activo de la detención.

*

Derecho Administrativo Especial:

*

TEMA 14.- Autoridades competentes en materia de seguridad. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de las Corporaciones Locales. Descripción elemental de su estructura y competencias. Normativa reguladora de la policía estatal y de las policías autonómicas.

*

TEMA 15.- Ley de Seguridad Privada. Notas características. Servicios y actividades autorizados a las empresas de seguridad. Ley Orgánica 1/1992: aspectos penales y administrativos de la tenencia y consumo ilícito de drogas.

*

TEMA 16.- Personal de seguridad privada: Clasificación, requisitos y procedimiento de habilitación. Funciones de los vigilantes de seguridad y escoltas privados. Uniformidad, distintivos y armamento. Régimen sancionador.

Derecho laboral:

*

TEMA 17.- Concepto de contrato laboral. Concepto de derecho de negociación colectiva. Derecho de huelga según el ordenamiento jurídico español.

*

TEMA 18.- El convenio colectivo en el sector de seguridad privada.

Práctica jurídica:

*

TEMA 19.- Confección de documentos y escritos. Redacción de informes y partes diarios: Contenido. Redacción de informes de incidencias: Contenido y puntos esenciales de la misma.


Módulo o área socioprofesional

*

TEMA 1.- Identificación. Técnicas de descripción de personas y cosas. Especial referencia a este respecto a la atención, percepción y memoria.

*

TEMA 2.- Las relaciones humanas y la seguridad. El sentimiento de inseguridad. La actitud e imagen del vigilante de seguridad privada ante la seguridad e inseguridad.

*

TEMA 3.- La deontología profesional. Ética y conducta del personal de seguridad privada. Las relaciones profesionales con: Personal protegido, medios de comunicación, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y público en general.

*

TEMA 4.- Las relaciones profesionales en la empresa. Relaciones jerárquicas. Comunicación interpersonal: Tipos y factores modificantes.

*

TEMA 5.- El autocontrol. El pánico y sus efectos. El miedo. El estrés. Técnicas de autocontrol.



Módulo o área técnicoprofesional

*

TEMA 1.- La seguridad. Nociones generales. El sistema integral de seguridad. Teoría esférica de la seguridad. Zonas y áreas de seguridad.

*

TEMA 2.- Los medios técnicos de protección (I). Elementos pasivos: La seguridad física. Sistemas de cierre perimetral. Muros, vallas, puertas, cristales blindados, esclusas y otros elementos. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.

*

TEMA 3.- Los medios técnicos de protección (II). Elementos activos: Seguridad electrónica. Detectores de interiores y exteriores. El circuito cerrado de televisión. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.

*

TEMA 4.- La central de control de alarmas. Organización y funciones. Los sistemas de control y alarmas. Procedimiento de reacción ante alarmas: El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

*

TEMA 5.- La detención. La procedencia del cacheo y del esposamiento: Supuestos: La conducción y custodia del detenido.

*

TEMA 6.- La autoprotección. Técnicas y procedimiento de autoprotección personal: En el trabajo, en el domicilio, en los desplazamientos, en otros lugares.

*

TEMA 7.- La protección de edificios: En domicilios, establecimientos, grandes superficies y centros de concentración de masas por espectáculos públicos.

*

TEMA 8.- El control de accesos. Finalidad. Organización: Medios humanos y materiales. Procedimiento de actuación: Identificación, autorización, tarjeta acreditativa y registro documental de acceso.

*

TEMA 9.- La protección de polígonos industriales y urbanizaciones. Características de estas zonas. Rondas de vigilancia a pie y en vehículo. Recorridos y frecuencias. Procedimientos de actuación: Identificación de personas.

*

TEMA 10.- La protección de fondos, valores y objetos valiosos (I). El transporte de estos materiales: Características de los medios humanos y materiales. Medidas de seguridad antes, durante y después del servicio. Técnicas de protección. Ofensivas y defensivas.

*

TEMA 11.- La protección de fondos, valores y objetos valiosos (II). Protección del almacenamiento. Recuento y clasificación. Medios técnicos empleados en cámaras acorazadas.

*

TEMA 12.- La protección de pruebas e indicios. Procedimiento de protección. La recogida de pruebas e indicios con carácter excepcional.

*

TEMA 13.- La falsificación de documentos y monedas. La falsificación de documentos: Documento nacional de identidad, pasaporte, carnet de conducir. La falsificación de monedas: Billetes de banco y monedas.

*

TEMA 14.- La protección ante artefactos explosivos. Actuación ante amenaza de colocación de un artefacto explosivo. Planes de emergencia y evacuación. Concepto. Clases. El control de personal y objetos: Paquetería y correspondencia. Control y requisa de vehículos. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Módulo o área instrumental

*

TEMA 1.- Los sistemas de comunicación (I). Las telecomunicaciones. Los radioteléfonos. El teléfono. El telefax.

*

TEMA 2.- Los sistemas de comunicación (II). La informática. Concepto. Aplicaciones. Sistemas autónomos y conexión en red.

*

TEMA 3.- Medios de detección. La utilización de detectores de metales, explosivos y elementos radiactivos. Manejo y precauciones.

*

TEMA 4.- La protección contra incendios. Sistemas de detección: Detectores y avisadores. Mecanismo de extinción de incendios. Agentes extintores. Mangueras. Extintores. Prácticas de manejo de mangueras y extintores.

*

TEMA 5.- Técnicas de primeros auxilios (I). Concepto. Contenido de las técnicas. Limitaciones. Concepto de urgencia.Orden de prioridad para la asistencia. El control de hemorragia. Técnica de respiración artificial y reanimación cardiovascular.

*

TEMA 6.- Técnicas de primeros auxilios (II). El traslado de heridos: A pie, en camilla, en vehículos. Primeras actuaciones en caso de accidente con traumatismos: Craneoencefálico, torácicos, abdominales, de columna vertebral, fracturas y luxaciones.

*

TEMA 7.- La preparación física. Entrenamiento para superar las pruebas de flexión de brazos en suspensión pura (hombres), levantamiento de balón medicinal (mujeres), velocidad (50 metros), salto vertical y resistencia general (1000 metros).

*

TEMA 8.- La defensa personal (I). Fundamentos. Posiciones fundamentales de defensa, ataque y desplazamientos. Técnicas de bloqueo y percusión. Técnicas de luxación: Muñeca, codo y hombro.

*

TEMA 9.- La defensa personal (II). Defensa contra los ataques a órganos de frente, espalda y brazos. Las estrangulaciones. Defensa contra ataques de puño y pierna.

*

TEMA 10.- La defensa personal (III). Defensa contra arma blanca y arma de fuego. Reducciones. Cacheos y esposamientos.

*

TEMA 11.- Técnicas de empleo de la defensa. Característica de la defensa. Casuística de su utilización.

*

TEMA 12.- Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el vigilante de seguridad. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza. Su tratamiento en el Reglamento de Armas.

*

TEMA 13.- Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas. El principio de proporcionalidad.

*

TEMA 14.- Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias.




Acreditación de requisitos

*

En el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que han superado las pruebas, éstos deberán presentar directamente o remitir a la División de Formación y Perfeccionamiento, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071-Madrid, o cursar a dicha División a través de Dependencias Policiales, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualquier otra dependencia de las señaladas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
1.

Los aspirantes extranjeros, fotocopia compulsada de la Tarjeta de residencia o de Identidad en vigor o, en su defecto, la del Pasaporte.
2.

Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.
3.

Certificado del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales o superiores, o sus equivalencias u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y deporte, o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.
4.

Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevenida en el Real Decreto 2487/1998 y Orden de 14 de enero de 1999 del Ministerio del Interior.
5.

Diploma o certificación o copia compulsada de ellos, acreditativos de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de vigilante de seguridad, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
6.

Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g), h) e i) del apartado "Requisitos".
*

Los aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades procedentes del personal con las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, deberán aportar además justificante acreditativo de desempeñar o haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al día 31 de enero de 1996, lo que puede acreditarse mediante copia compulsada del contrato de trabajo o informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otro documento que, a juicio del Tribunal, se estime suficientemente acreditada aquella circunstancia.
*

Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.
*

En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original deberán ser debidamente autorizados o compulsados. La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso, no será tenida en cuenta.
*

Exenciones de acreditación de requisitos:

a) El personal de seguridad privada, debidamente autorizado, que haya permanecido inactivo más de dos años y deba superar nuevas pruebas según exige el artículo 10.5 de la citada Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el que no haya canjeado sus anteriores títulos-nombramientos de Vigilantes Jurados, no necesitarán acreditar la obtención del diploma en los Centros de Formación a que se refiere el apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 17), ni se les exigirá el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco años, estando eximidos de acreditar estar en posesión del certificado de título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, de formación profesional de primer grado u otras equivalentes o superiores.
Sin embargo, sí será necesario que presente certificación de su habilitación anterior, expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada o por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondientes.

b) El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad, no se exigirá a los aspirantes a vigilantes de seguridad que bajo las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al día 31 de enero de 1996.


Habilitación

*

Los que hayan sido declarados aptos en las indicadas pruebas, para obtener la habilitación deberán solicitar la expedición de la tarjeta de identidad profesional correspondiente, que deberán solicitar antes de los tres meses, transcurridos los cuales deberán acreditar nuevamente los requisitos b) y d) del apartado "Acreditación de requisitos", y en todo caso, transcurridos dos años sin solicitar la tarjeta de identidad profesional deberán superar nuevas pruebas, en el expediente que se instruya a instancia de los interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada.

A tal efecto deberán cumplimentar el modelo de solicitud, acompañado de:
o

Tres fotografías, formato carnet.
o

Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de vigilante de seguridad, con arreglo al modelo oficial, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o Cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El citado impreso será facilitado en las dependencias policiales. La tarifa aplicable es la séptima y el documento que debe remitirse es el ejemplar para la Administración.



Actuaciones en el exterior de inmuebles

*

Los vigilantes sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, salvo en los siguientes casos:
o

El transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial.
o

La manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos que hayan de tener lugar en las vías públicas o de uso común, cuando tales operaciones, bienes o equipos hayan de ser protegidos por vigilantes de seguridad, desde el espacio exterior inmediatamente circundante.
o

Los servicios de respuesta de alarmas y de respuesta a las mismas.
o

Los supuestos de persecución a delincuentes sorprendidos en flagrante delito, como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y control.
o

Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias relacionadas con dichas personas o bienes.
o

La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos, así como la prestación de servicios de vigilancia y protección de los cajeros durante las citadas operaciones, o en las de reparación de averías, fuera de las horas habituales de horario al público en las respectivas oficinas.
o

Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta, en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

*

Las limitaciones previstas en el apartado precedente no serán aplicables a los servicios de vigilancia y protección de seguridad privada de los medios de transporte y de sus infraestructuras que tengan vías específicas y exclusivas de circulación, coordinados cuando proceda con los servicios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Funciones

*

Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
o

Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
o

Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
o

Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
o

Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
o

Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
o

Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
*

Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias, impartan los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes, colaborando con aquéllos en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre provisional de locales y, en general, dentro de los locales o establecimientos en que presten su servicio, en cualquier situación en que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.


Acceso a inmuebles

*

En los controles de acceso o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada sin retener la documentación personal.
*

Además, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirige, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.



Armas de fuego, medios de defensa y distintivos

*

Para poder prestar servicios con armas, los vigilantes de seguridad habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.
*

Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad, en los supuestos determinados en el aludido Reglamento de Seguridad Privada. Carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada; y quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuera la causa del cese.
*

El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre 38 especial de cuatro pulgadas.
*

Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidos en un taco contenedor.
*

Cuando en el servicio a prestar por los Vigilantes de Seguridad, concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de estas armas, podrá utilizarse el arma larga rayada de repetición, concebida para usar con cartuchería metálica apta para su utilización con arma corta, de calibre 6'35 , 7'65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum ó 9 mm. largo, previa autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, que resolverá teniendo en cuenta el informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes.
*

Los vigilantes de seguridad portarán la defensa reglamentaria en la prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos.
*

Previa solicitud, el Comisario General de Seguridad Ciudadana, podrá autorizar la sustitución de la defensa por otras armas defensivas, siempre que se ajusten a lo prevenido en el Reglamento de Armas.
*

Las funciones de los vigilantes de seguridad únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, los cuales no podrán confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
*

Los vigilantes no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.




Prestación de servicios con armas

*

Los vigilantes sólo desempeñarán con armas de fuego los siguientes servicios:
o

Los de protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos.
o

Los de vigilancia y protección de:
+

Centros y establecimientos militares y aquellos otros dependientes del Ministerio de Defensa, en los que presten servicio miembros de las Fuerzas Armadas que estén destinados al uso por el citado personal.
+

Fábricas, depósitos y transporte de armas, explosivos y sustancias peligrosas.
+

Industrias o establecimientos calificados como peligrosos, con arreglo a la legislación de actividades clasificadas, por manipulación, utilización o producción de materias inflamables o explosivas que se encuentren en despoblado.
o

En los establecimientos que a continuación se relacionan, entidades, organismos o inmuebles, cuando así se disponga por la Dirección General de la Policía, en los supuestos que afecten a más de una provincia o circunstancias tales como la localización, el valor de los objetos a proteger, la concentración del riesgo o peligrosidad, la nocturnidad u otras de análoga significación:
+

Dependencias de Bancos, Cajas de Ahorro y entidades de crédito.
+

Centros de producción, transformación y distribución de energía.
+

Centros y sedes de repetidores de comunicación.
+

Polígonos industriales y lugares donde se concentre almacenamiento de materias primas o mercancías.
+

Urbanizaciones aisladas.
+

Joyerías, platerías o lugares donde se fabriquen, almacenen o exhiban objetos preciosos.
+

Museos, salas de exposiciones o similares.
+

Los lugares de caja o donde se concentren fondos de grandes superficies comerciales o de casinos de juego.

*

Cuando las empresas, organismos o entidades titulares de los establecimientos o inmuebles entendiesen que, en supuestos no incluidos en el apartado anterior, el servicio debiera ser prestado con armas de fuego, teniendo en cuenta las circunstancias que en el mismo se mencionan, solicitarán la correspondiente autorización a la Dirección General de la Policía, respecto a supuestos supraprovinciales o a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.



Normativa básica reguladora

*

Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), en su redacción dada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE núm. 186, de 5 de agosto) y por la Ley 10/1999, de 21 de abril (BOE núm. 96, de 22 de abril).
*

Ley 23/1992 (64 Kbs.), de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE núm. 186, de 4 de agosto), en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/1999, de 29 de enero (BOE núm. 26, de 30 de enero), por el artículo 85 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (BOE núm. 313, de 30 de diciembre) y por el Real Decreto-Ley 8/2007, de 14 de septiembre (BOE núm. 225, de 19 de septiembre).
*

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (artículo 44) (BOE núm. 315, de 31 de diciembre).
*

Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (disposición adicional cuarta) (BOE núm. 90, de 15 de abril), modificada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (BOE núm. 313, de 30 de diciembre).
*

Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8, de 10 de enero de 1995), redactado conforme a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio (BOE núm. 148, de 21 de junio), por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre (BOE núm. 281, de 23 de noviembre), por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo (BOE núm. 61, de 12 de marzo), por Sentencia de 30 de enero de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE núm. 55, de 5 de marzo) y por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero (BOE núm. 11, de 12 de enero).
*

Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).
*

Orden de 26 de junio de 1995, por la que se regula la organización y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada (BOE núm. 158, de 4 de julio).
*

Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal (BOE núm. 169, de 17 de julio), en su redacción dada por la Orden de 14 de enero de 1999 (BOE núm. 24, de 28 de enero), por la Orden de 10 de mayo de 2001 (BOE núm. 125, de 25 de mayo) y por la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio (BOE núm. 165, de 11 de julio).
*

Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería (BOE núm. 48, de 25 de febrero), modificada por la Orden de 30 de abril de 1998 (BOE núm. 120, de 20 de mayo).
*

Orden de 14 de enero de 1999 por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 20, de 23 de enero).
*

Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995 (BOE núm. 27, de 31 de enero, corrección de errores en BOE núm. 61, de 11 de marzo), modificada por la Resolución de 18 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, en lo referente a la uniformidad y módulos profesionales de formación de los Guardas particulares del campo y en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los Vigilantes de seguridad (BOE núm. 24, de 28 de enero. Corrección de errores en BOE núm. 55, de 5 de marzo).
*

Resolución de 7 de enero de 1997, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula la adquisición de los distintivos de los Vigilantes de Seguridad y de los Vigilantes de Explosivos y se concretan sus características (BOE núm. 44, de 20 de febrero).
*

Resolución de 13 de enero de 1997, de la Dirección General de la Policía, por la que se delegan determinadas competencias en materia de seguridad privada en el Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento de este centro directivo (BOE núm. 36, de 11 de febrero).
*

Resolución de 18 de marzo de 1997, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se delegan competencias en materia de armas, explosivos y seguridad privada (BOE núm. 99, de 25 de abril) (corrección de errores en BOE núm. 129, de 30 de mayo), modificada por la Resolución de 23 de marzo de 1998 (BOE núm. 78, de 1 de abril).
*

Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 295, de 10 de diciembre).
*

Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada, y se reestructura la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y actualización para guardas particulares del campo y sus especialidades. (BOE núm. 284, de 27 de noviembre).


En el segundo enlace tiene más y seguro que algún forero también le ayudará.

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Última edición por Blackwater el 23 May 2008 20:47, editado 1 vez en total

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JOX escribió:
Respecto a mi post, una cosa q se me olvido, esq una de las opciones profesionales cuando termine la carrera seria ingresar en el CNI (GrupoA: Titulado superior), creo que no estaria nada mal tampoco,que pensais?

saludos


En éste tema te puede dejar el siguiente enlace Aquí.

En www.cni.es también hay algo pero en éstos momentos está fuera de servicio la página.

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Última edición por Blackwater el 23 May 2008 20:49, editado 1 vez en total

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JOX escribió:


Actualmente estoy cursando una licenciatura de administracion y direccion de empresas (no tiene nada que ver esta claro) pero a mi lo que realmente me gusta es este mundo desde que era pequeñito y me gustaria sacarme la titulacion por si en algun momento me canso.



Hola.

Con una licenciatura, te recomendaría mejor, que hicieses un módulo universitario que te permita obtener la tarjeta de director de seguridad.
Lo de seguridad operativa con una licenciatura, puede que se contradiga bastante, en lo laboral, retributivo y alguna otra cosilla.

Es sólo una sugerencia, y se me ocurre alguna otra en FCSE o Defensa.

Cada uno escoge el camino que quiere recorrer.

wink:

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Hola Jox , debo añadirte a lo ya explicado por Black water , por cierto imposible de mejorar , que una vez tengas la habilitación como vigilante de seguridad esta tiene un tiempo de valided de 2 años , con esto quiero decirte que si no ejerces como tal pierdes la acreditación y tendrias que examinarte otra vez .
Ademas , ten en cuenta que la acreditación la gestionas con el negociado de seguridad privada de la policia nacional y si despues de obtener dicha acreditación necesitas trabajar con arma tendràs que presentarte a examen con la guardia civil para obtener la licencia , esto último te lo tiene que gestionar la empresa para la que trabajes . Pero si me permites un consejo , con la formación que tienes, dentro de este campo deberias "picar más alto".


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NotaPublicado: 23 May 2008 20:50 
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Efectivamente, como bien te indican los compañeros, tienes que ir más arriba.
Cualquier cosa nos tienes a tu disposición.

Saludos

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NotaPublicado: 23 May 2008 23:02 
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Muchas gracias a todos por las aportaciones, la verdad q nose q hacer, pero bueno soy un poco "caga prisas" xq me quedan 2 años de carrera pero me gustaria saber ya para donde tirar. A mi lo que me gusta es ese mundo, he estado por un foro de inteligencia que esta muy bien y la verdad q lo del CNI es algo muy complicado, ya q solo el 40% es personal civil y suelen desconfiar un poco de estos segun he leido jejeje. Otra opcion q he visto q ya pregunte por ella en el foro antiguo es el tema de meterme como militar de carrera, pero ahi las plazas tambien son muy limitadas (el año pasado 9 creo q eran.
Nose chicos, la verdad que nose para donde tirar jejeje pero bueno, tampoco tengo que dejar de lado mi dia a dia en la facultad jejeje.

PD: podeis ser mas concretos con lo de "picar mas alto"? saludos y gracias


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