La difícil lucha contra el yihadismo
Las lagunas legales y la voluntad de mantener los derechos y las garantías cuestionan la eficacia de la respuesta judicial | La legislación tendrá que perfeccionarse para combatir la amenaza de Al Qaeda con eficacia | La fiscalía sostiene que las absoluciones de acusados por yihadismo no deben considerarse fracasos
JOSÉ MARÍA BRUNET | Madrid | 18/05/2009 | Actualizada a las 03:31h | Política
La persecución del terrorismo islámico está suponiendo grandes retos para el sistema judicial, que no siempre sabe o puede superarlos. Desde los atentados del 11-S en Nueva York y el inicio de la guerra de Iraq se han multiplicado en España y en toda Europa las investigaciones y los casos relativos a grupos radicales de distinta naturaleza, desde el envío de muyahidines a dicho país hasta la supuesta preparación de nuevos atentados en las principales capitales occidentales. Pero en muchas ocasiones las redadas iniciales, con gran número detenidos, acaban en complejos sumarios y juicios que desembocan en absoluciones masivas, por deficiencias o irregularidades en la obtención de las pruebas, o por la falta de consistencia de estas.
447 detenidos y sólo 84 condenas en diez años
En los últimos diez años ha habido 447 detenidos por terrorismo islámico, pero sólo 84 condenados, menos de una quinta parte, según datos de la Audiencia Nacional. El fiscal acusó a 136 personas, lo que supone que obtuvo un 60% de condenas. Pero sólo un tercio de los detenidos llegó a juicio. Para el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, estas cifras reflejan que "la policía tiene que trabajar más con la fiscalía, durante todo el curso de los casos". Zaragoza explica que los jueces dictan los autos de procesamiento, "pero somos los fiscales quienes debemos sostener la acusación, y realizar el trabajo de lograr que los indicios tengan el valor de pruebas". El fiscal cree que se precisan reformas legales porque las actuales figuras de pertenencia o colaboración con banda armada no siempre son útiles frente al yihadismo.
La jurisprudencia que va acumulando el Tribunal Supremo (TS) marca una decidida voluntad de que la eficacia en la lucha contra las nuevas amenazas del terrorismo islámico no se consiga a cambio de la renuncia a la garantía de los derechos fundamentales. El Supremo se ha mostrado particularmente irreductible en la defensa del secreto de las comunicaciones. Ello ha supuesto la anulación de varias resoluciones condenatorias impuestas por la Audiencia Nacional. Y ello, a su vez, ha conducido a que esta eleve también el listón de las garantías, con la consecuencia de que laboriosas investigaciones sobre complejas redes islamistas hayan recogido escasos frutos, por no traducirse al final en el establecimiento de responsabilidades penales concretas.
Toda esta problemática ha motivado un intenso debate en la comunidad jurídica. La discusión se acrecienta, además, al calor de los fallos judiciales sobre los casos que alcanzan mayor resonancia. Acaba de pasar, por ejemplo, con la absolución de la mayor parte de los acusados en la operación Tigris, relativa a una red de apoyo a la financiación del terrorismo en Iraq, que incluía el envío de muyahidines para atentados suicidas y que sirvió para facilitar la huida de algunos implicados en los atentados del 11-M. En este asunto hubo inicialmente más de una treintena de detenidos, de los que sólo 14 fueron enviados a juicio, a resultas del cual tan sólo 4 han sido condenados.
Para algunos juristas, como Enrique López, magistrado de la Audiencia Nacional y ex portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), es preciso
"adaptar nuestra legislación al verdadero rostro del terrorismo internacional, con nuevas figuras como el adoctrinamiento y el reclutamiento". Muchas veces, en efecto, la labor de las células yihadistas que pueden acabar cometiendo gravísimos atentados comienza con sesiones de captación que, en sí mismas, difícilmente tienen encaje en los actuales tipos penales sobre las organizaciones terroristas. Suele afirmarse, al respecto, que Al Qaeda no es ETA. Con ello se quiere significar que sus grupos no constituyen un entramado estable, sino una franquicia susceptible de engendrar un monstruo de mil cabezas. Enrique López, que forma parte de la sala que ha juzgado la operación Tigris, sostiene que
"se tiene que separar la defensa de la seguridad nacional de los asuntos que se llevan ante los tribunales". Hay conductas, en suma, que pueden dar pie, por ejemplo, a la expulsión de un país, pero no a una pena de cárcel.
El fiscal Vicente González Mota estima, no obstante, que no hay motivos de alarma por el resultado de los procesos contra islamistas. González Mota, encargado del sumario sobre el grupo de pakistaníes e indios que preparaba un atentado en el metro de Barcelona, cree que si las cosas se hacen bien en cada fase del procedimiento, no hay por qué equiparar las absoluciones con fracasos. El sistema - sostiene-funciona así y no tiene por qué haber menos garantías para los acusados de yihadismo que para otros. En todo caso, esa convicción no es incompatible con la percepción generalizada entre los profesionales de la justicia en el sentido de que la legislación penal tendrá que perfeccionarse para que la amenaza de Al Qaeda pueda combatirse con mayor eficacia.
Fuente: La Vanguardia
http://www.lavanguardia.es/politica/not ... dismo.html
A destacar un aspecto importante de este artículo que he señalado con negrita. De la misma forma que la lucha contra ETA avanzó con mejoras en los tipos penales, o la introducción de algunos nuevos, como la apología del terrorismo, nuestro Código Penal y nuestra legislación de extranjería deben ir mejorándose si se quiere avanzar en la lucha contra el terrorismo yihadista.