Fuerzas de Elite
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Novedad!! KPR25, Roni- Kit transformación pistola
https://fauerzaesp.org/foro/viewtopic.php?f=31&t=8026
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Autor:  IFN-NIDEC [ 15 Jun 2010 12:45 ]
Asunto:  Novedad!! KPR25, Roni- Kit transformación pistola

Imagen


Más información, en:

http://www.nidec.es/index.php?page=shop ... Itemid=214


Gracias!

Nidec Defense Group

Autor:  Pesado [ 15 Jun 2010 17:04 ]
Asunto: 

Y ese tipo de conversiones, son legales aqui en España, porque en mas de una conversacion que he tenido, ha sido, como poco, controvertido.

Saludos.

Autor:  mcgver [ 15 Jun 2010 18:58 ]
Asunto: 

Pesado escribió:
Y ese tipo de conversiones, son legales aqui en España, porque en mas de una conversacion que he tenido, ha sido, como poco, controvertido.

Saludos.


Reglamento de Armas escribió:

IV. Armas prohibidas

Artículos 4 y 5 del reglamento

Se prohíbe la fabricación importación circulación publicidad compraventa tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:


3º Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.


Cuidadín, cuidadín.


wink:

Autor:  leonpro [ 15 Jun 2010 22:40 ]
Asunto: 

mcgver escribió:
Pesado escribió:
Y ese tipo de conversiones, son legales aqui en España, porque en mas de una conversacion que he tenido, ha sido, como poco, controvertido.

Saludos.


Reglamento de Armas escribió:

IV. Armas prohibidas

Artículos 4 y 5 del reglamento

Se prohíbe la fabricación importación circulación publicidad compraventa tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:


3º Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.


Cuidadín, cuidadín.


wink:


En el enlace lo "puntualizan":

Citar:
Nota: Montar el Kit de transformación KPR25 en una arma corta de la 1era categoría según el vigente Reglamento de Armas, es ILEGAL en España. Por lo tanto si adquieres este accesorio, jamás deberás montarlo y transformar así tu pistola de la 1era categoría en un sub-fusil. No existe restricción para que uses dicho accesorio en armas de la 4rta categoría, o sea, las de aire comprimido, airsoft, paintball y similares, que no excedan de 24,2 julios de energía en boca de cañón.


Un saludo

Autor:  seawolf [ 15 Jun 2010 23:34 ]
Asunto: 

Por una vez el reglamento de armas lo deja claro,nada de modificaciones.
Ahora bien he estado buscando por curiosidad una de estas cosas para la Beretta 92 y por desgracia solo lo hay para la Glock y otro similar para la colt 1911.
Desde el punto de vista policial la idea me parece muy buena,ya que el entrenamiento se realiza sobre el mismo arma de servicio,con lo cual la adaptación es bastante rápida y el dispositivo por si solo no es un arma con lo que se pueden llevar en el coche oficial por si solos sin necesidad de añadir al vehículo dispositivos de seguridad anti hurto,y en un momento dado montarlo sobre el arma y tenemos entonces un arma mas estable con mejores elementos de puntería y con mas precisión ya que prácticamente se anula el gatillazo.Lo que menos me ha gustado ha sido el precio,casi lo que cuesta una Glock
Un saludo

Autor:  mcgver [ 16 Jun 2010 11:19 ]
Asunto: 

leonpro escribió:
mcgver escribió:
Pesado escribió:
Y ese tipo de conversiones, son legales aqui en España, porque en mas de una conversacion que he tenido, ha sido, como poco, controvertido.

Saludos.


Reglamento de Armas escribió:

IV. Armas prohibidas

Artículos 4 y 5 del reglamento

Se prohíbe la fabricación importación circulación publicidad compraventa tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:


3º Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.


Cuidadín, cuidadín.


wink:


En el enlace lo "puntualizan":

Citar:
Nota: Montar el Kit de transformación KPR25 en una arma corta de la 1era categoría según el vigente Reglamento de Armas, es ILEGAL en España. Por lo tanto si adquieres este accesorio, jamás deberás montarlo y transformar así tu pistola de la 1era categoría en un sub-fusil. No existe restricción para que uses dicho accesorio en armas de la 4rta categoría, o sea, las de aire comprimido, airsoft, paintball y similares, que no excedan de 24,2 julios de energía en boca de cañón.


Un saludo


Hola.

Amigo, ya....., hecha la ley....., ¿quien montaría algo como esto en una réplica de entrenamiento sin luego aplicarlo a la real?

Conozco a uno que probó uno de estos en una G19, con un holo 552, laser, linterna, etc....y vamos, la impresión que se llevó de esta "cata", fué, de "quiero uno, quiero uno, quiero uno".... ¿Te acuerdas Pesado - recuerda nuestro tema a nuestro amigo, que parece que lo ha postpuesto por priorización de necesidades- wink: ?
Por que como dice Seawolf... las prestaciones operativas son, IMPRESIONANTES, lo malo, el compañero de baile, el RA, y el que probamos, no era tan caro, y con unas características técnicas, ergonómicas y operativas probablemente, casi idénticas.

wink:

Autor:  IFN-NIDEC [ 17 Jun 2010 16:46 ]
Asunto: 

Cómo bien dice Seawolf, por una vez el Reglamento de Armas especifica y no deja lugar a dudas :-P

Hemos estado varios meses con todos los trámites para que la importación se pueda llevar a cabo. Y creedme, es un desgaste contínuo el querer innovar en nuestro sector para empresas como la nuestra....

Saludos!

María
Nidec Defense

Autor:  mcgver [ 17 Jun 2010 18:52 ]
Asunto: 

IFN-NIDEC escribió:
Cómo bien dice Seawolf, por una vez el Reglamento de Armas especifica y no deja lugar a dudas :-P

Hemos estado varios meses con todos los trámites para que la importación se pueda llevar a cabo. Y creedme, es un desgaste contínuo el querer innovar en nuestro sector para empresas como la nuestra....

Saludos!

María
Nidec Defense


Hola María. wink:
Recuerda que tenemos un tema pendiente.

Un abrazote.

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