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| Autor: | PETER SKELERM [ 18 May 2007 07:46 ] |
| Asunto: | NUEVOS DELITOS |
Supongo que ya habéis oído que el gobierno va a modificar el CP según dice antes del verano, entre otras modificaciones, se incluirá o tipificará como delito el hecho de conducir un vehículo a motor careciendo de la Licencia o Permiso de conducción correspondiente también he oído en TV que circular con un vehículo a velocidad un 50% superior a la establecida en la vía…..será también delito con penas señalas de entre 3 y 6 meses de prisión y multa. Sinceramente, lo veo excesivo, veamos cuanto dura. Es paradójico que el 1 de octubre del 2004 se modifico el CP y lo que hasta ese momento era una Falta Penal del 636, Conducir careciendo sin seguro obligatorio del vehículo…….pasó a ser falta administrativa y se despenalizó y ahora otras 2 infracciones administrativas se penalizan y no en el Libro tercero de Faltas y sus penas sino en el libro segundo y COMO DELITO. Los juzgados se va a colapsar y seguro que poco tiempo se vuelve a despenalizar o se penaliza como falta, a mi me parece bien $%&ª a los infractores por esos motivos pero esto va dar mas problemas a los jueces y policías que a los propios agentes. De todos modos si el sistema judicial lo acepta de buen agrado y se aprieta el cinturón para poder sacar para delante todo el alubión de trabajo que se le avecina……yo contentooooooo, pero me temo que los jueces nos van a recordar como hacían con los seguros….que no nos pasemos a denunciar estos hechos para evitar colapsos…… |
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| Autor: | alvarocnp [ 18 May 2007 16:48 ] |
| Asunto: | |
Mi opinion es que modifiquen todo el codigo penal,,,,,o es mucho todo eso a la vez?? |
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| Autor: | 101airbone [ 18 May 2007 20:26 ] |
| Asunto: | |
Alvarocnp, es muchísimo pedir, sobre todo si te leen opositores. Un poco de clemencia por Dios
Ahora en serio, es un paso atrás histórico. Antes de que se quitara como falta fue delito (tiempo ha) y se quitó porque se consideraba que no iba a ningún lado. Por otro lado, no creo que sea cuestión de apretarse el cinturón en los juzgados, faltan muchos jueces y el problema es el número de causas por juzgado, no el no querer trabajar. Cosa que no quita que los haya que no trabajan, antes de que me lo digais. Lo de la vía a ver cómo lo hacen porque supondría mandar a prisión a alguien por circular a 76 km/h en, por ejemplo, la Castellana de Madrid. A mí me ha pasado ir a 50 y que la policia me dijera que aligerando que es gerundio. Se me entienda bien, no es un peligro esa velocidad en esa calle y no critico lo que me decían los policias. Sobre todo en determinadas zonas, se puede ir más rápido sin peligro para nadie. Un saludo |
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| Autor: | PETER SKELERM [ 18 May 2007 22:36 ] |
| Asunto: | |
En este pais y según nuestro ordenmiento jurídico, no se ingresa en prisión si la pena impuesta no supera los 24 meses de prisión siempre que se carezcan de antecedentes. Por ello sai te imponen 18 meses o 6, o inclusao 24 (2 años) y careces de antecedentes penales....no entras a prisión, pero sai tienes antecendetes sí. Cuando te imponen esas penas menores de 24 meses y careces de antecedentes, esa pena queda en suspenso y si durante ese tiempo de 2 años cometes un delito y se te condena....cumplirás las dos penas, la nueva y la que quedó en suspenso. Otro detalle que no deben olvidar, la multa que te ponga un juez no es como las que pone la autoridad administrativa....las del juez o se pagan en dinerito o en días de privación de libertad. |
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| Autor: | 101airbone [ 18 May 2007 23:00 ] |
| Asunto: | |
Sí, sí, sé que con dos años o menos no se produce el ingreso efectivo pero se condena. Es a lo que me refería. En cualquier caso, si lo haces 2 veces sí ingresarías. Pero vamos, que no tiene más importancia. Un saludo |
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| Autor: | Rakos [ 24 May 2007 13:23 ] |
| Asunto: | |
Hombre, comprendo perfectamente lo que decís de transitar por ejemplo a 76km/h por Gran Vía, y comprendo que es ilógico meter a alguien en la cárcel por ello, pero creo que la modificación del Código Penal es acertada, y no un paso atrás, es rectificar (cosa de sabios que dicen en mi pueblo), hoy en día todo vale, y no es normal ver como muchos hacen auténticas barbaridades con el coche (extensible a muchos otros delitos, todo sea dicho) sin temor, pues a lo que se arriesgan como mucho es a una multa y a que te quiten (recordemos el rollo de venta de puntos del carnet) cuatro o cinco puntos. Así pues, si conductas de verdaderos salvajes pueden penarse con carcel me parece perfecto, y es más, debería hacerse con seriedad, a ver que pasa. Un saludo |
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| Autor: | 101airbone [ 24 May 2007 13:52 ] |
| Asunto: | |
Estoy de acuerdo pero el problema de tipificar de la forma de la que hablan es que no deja salida legal (más allá de solicitar el indulto). Se puede dar el caso de tener la obligaión de condenar por delito en una actuación no peligrosa (llamadlo como querais). Siempre he pensado que no se necesitan más leyes (en general); lo que se necesita es empezar a plicar las que hay y dar medios para ello. Exisitiendo el delito de conducción temeraria creo que es mejor acudir a esa vía o, simplemente, a la sanción administrativa. Opino Un saludo |
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