me parece perfecto pero con el codigo penal que tenemos hoy ¿no pueden decir que es induccion al delito? yo de leyes no tengo mucha idea pero segun he leido:
Artículo 18.
1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.
2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.
Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción.
Supongo que los fiscales se pueden defender por el numero 2 pero el poner una web para descargar pornografia infantil es una provocacion tal y como indica el punto 1...
paso, que se encarguen los abogados(nunca mejor dicho)
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No hay peor enemigo que el que usa su debilidad contra ti.