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| Golpe al menudeo en La Laguna (Tenerife) https://fauerzaesp.org/foro/viewtopic.php?f=30&t=1257 |
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| Autor: | moi [ 18 Jul 2007 16:26 ] |
| Asunto: | Golpe al menudeo en La Laguna (Tenerife) |
Publicado hoy, 18 de Julio de 2007, en El Dia, periódico de Tenerife. La Policía Local de La Laguna arresta a cinco traficantes de drogas en San Benito En este servicio se tramitaron setenta y dos actas por posesión o consumo de estupefacientes, tenencia de armas prohibidas, desórdenes públicos, estar indocumentados o ir acompañado por un perro peligroso. Uno de los detenidos llegó a amenazar a un agente "con cortarle el cuello" en cuanto el juez lo dejara en libertad. EL DÍA, S/C de TenerifeSeis detenidos, cinco por traficar con drogas y uno por amenazar a un agente con cortarle el cuello, es el balance provisional de un operativo firmado en la tarde-noche de ayer por dos docenas de efectivos de la Policía Local de La Laguna en el entorno de la estación de guaguas de San Benito. Al cierre de esta edición, funcionarios adscritos a las comisarías de La Laguna, de La Cuesta-Taco, al Grupo Operativo de Intervención y un grupo de refuerzo continuaban trabajando en la tramitación de unas diligencias abiertas a raíz de una actuación antidroga que empezó a planificarse en torno a las tres y media de la tarde. Una semana estuvo vigilando la Policía Local lagunera el escenario en el que se tramitaron un total de setenta y dos actas por posesión de estupefacientes, tenencia de un arma prohibida, desórdenes públicos, ir acompañado por un perro calificado como una raza peligrosa o estar indocumentado. Asimismo, en la estación de guaguas de San Benito fueron localizados hasta 17 menores extranjeros, la mayoría de ellos de origen africano, que están en centros de acogida. El dato más importante gira en torno a la captura de cinco conocidos traficantes que en las próximas horas serán puestos a disposición judicial. Para quienes conozcan la zona sabrán que la estación de guaguas (autobuses, venga) era un auténtico punto negro de menudeo y delincuencia el La Laguna. Esperemos que estas detenciones conduzcan a los compis del CNP a cabezas más altas que cortar. Mi enhorabuena a la PL de La Laguna, que está realizando servicios muy buenos en los últimos meses. |
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| Autor: | right0knight [ 19 Jul 2007 01:40 ] |
| Asunto: | |
¡Buen Servicio! |
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| Autor: | PETER SKELERM [ 19 Jul 2007 22:27 ] |
| Asunto: | |
Me parece buena actuación, felicidades. Pero me asaltan dos dudas, ¿qué tipo de droga y qué cantidad se les incauta a los 5 detenidos...fueron sorprendidos en plena venta de las sustancias....era coca, hachis, pastillas...? es que no se aclara en la noticia. Actas por tenencia y poseción estan muy bien, por armas y desobediencias y desórdenes también, pero mi duda segunda es ¿Mediante que norma y artículo de la misma se denuncia a un ciudadano por ir indocumentado? Antes de de entrar en vigor la 1/92 se podía denunciar el hecho de NO PORTAR EN VÍA PÚBLICA EL DNI, pero eso era mediante el R.D. 196/76 que una vez entra en vigor la 1/92 que es L.O. deroga al RD y la 1/92 en su régimen sancionador no tiene nada que permita denunciar y posteriormente sancionar por esos motivos. Lo mas parecido es el Art. 26,A que sanciona al que siendo mayor de 14 años aún no ha solicitado el DNI siendo obligación a esa edad. Ruego me digan como se denuncia a alguien por ir indocumentado cuando la 1/92 establece que para traslado a efectos de identificación de una persona a centro policial se tendrá como mínimo que necesitar la filiación del sujeto como poco para denunciar una infracción administrativa, si el qaue trasladas está ya indocumentado entonces siempre hay infracción que sancionar y la 1/92 no recogería esa coletilla de....COMO MÍNIMO CUANDO HAYA QUE SANCIONAR INF. ADMIN. Insisto en ello porque es un tema que he tocado con gentes de otros sitios y parece que no todo el mundo lo tiene claro. |
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| Autor: | cop31 [ 19 Jul 2007 23:25 ] |
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Citar: Ruego me digan como se denuncia a alguien por ir indocumentado cuando la 1/92 establece que para traslado a efectos de identificación de una persona a centro policial se tendrá como mínimo que necesitar la filiación del sujeto como poco para denunciar una infracción administrativa, si el qaue trasladas está ya indocumentado entonces siempre hay infracción que sancionar y la 1/92 no recogería esa coletilla de....COMO MÍNIMO CUANDO HAYA QUE SANCIONAR INF. ADMIN.
Querido compañero, hay que tener en cuenta que en la 1/92 se establece y deja bien claro los supuestos en los que cabe el traslado a dependencias policiales, si mal no recuerdo, a efectos de identificación cuando el individuo-infractor, valla indocumentado, y se presuponga que se pueda evitar un posible acto delictivo a posteriori por parte de éste, eso siempre haciéndolo constar en el libro registro al efecto destinado en dichas dependencias, donde se deberá motivar las causas de dicho traslado y acciones realizadas por parte de los agentes. A groso modo creo que era así, si en elgo me he equivocado, que algún compi más ilustrado me corrija |
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| Autor: | right0knight [ 19 Jul 2007 23:28 ] |
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PETER SKELERM escribió: Me parece buena actuación, felicidades.
Pero me asaltan dos dudas, ¿qué tipo de droga y qué cantidad se les incauta a los 5 detenidos...fueron sorprendidos en plena venta de las sustancias....era coca, hachis, pastillas...? es que no se aclara en la noticia. Actas por tenencia y poseción estan muy bien, por armas y desobediencias y desórdenes también, pero mi duda segunda es ¿Mediante que norma y artículo de la misma se denuncia a un ciudadano por ir indocumentado? Antes de de entrar en vigor la 1/92 se podía denunciar el hecho de NO PORTAR EN VÍA PÚBLICA EL DNI, pero eso era mediante el R.D. 196/76 que una vez entra en vigor la 1/92 que es L.O. deroga al RD y la 1/92 en su régimen sancionador no tiene nada que permita denunciar y posteriormente sancionar por esos motivos. Lo mas parecido es el Art. 26,A que sanciona al que siendo mayor de 14 años aún no ha solicitado el DNI siendo obligación a esa edad. Ruego me digan como se denuncia a alguien por ir indocumentado cuando la 1/92 establece que para traslado a efectos de identificación de una persona a centro policial se tendrá como mínimo que necesitar la filiación del sujeto como poco para denunciar una infracción administrativa, si el qaue trasladas está ya indocumentado entonces siempre hay infracción que sancionar y la 1/92 no recogería esa coletilla de....COMO MÍNIMO CUANDO HAYA QUE SANCIONAR INF. ADMIN. Insisto en ello porque es un tema que he tocado con gentes de otros sitios y parece que no todo el mundo lo tiene claro. Eso está cogido de un periódico, no tiene por qué ser totalmente cierto lo que leas
Ya sabes que los periolistos no se enteran muchas veces de las cosas, bien porque no ponen interés, bien porque lo que les dicen lo interpretan erroneamente... |
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| Autor: | PETER SKELERM [ 19 Jul 2007 23:42 ] |
| Asunto: | |
Compañero Cop31, eso que dices es así y un poco mas, eso lo sé, creo que lo dejo claro, pero tu post no aclara mi duda, en cualquier caso tengo respuesta para mi "duda", solo quiero leer lo que pensais los demás. Ésta claro que solo a indocumentados se pueden trasladar a los efectos de identificació, eso fijo que lo debe y sabe to Dios, pero a no a los indocumentados per se, sino a ellos siempre que su identidad sea necesaria para aclarar circusntancias cercanas a la infracción penal (delito o falta) o incluso administrativa, hasta ahí todo claro per lee otra vez mi post primero y trat de entender lo que pretendo dar a entender. |
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| Autor: | right0knight [ 19 Jul 2007 23:46 ] |
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Seguro que es una mala interpretación de los periodistas. |
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| Autor: | PETER SKELERM [ 19 Jul 2007 23:51 ] |
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Será eso, seguro que los agentes comentaron a los periodistas o bien en nota de prensa que trasladaron a muchos a efectos de identificación por ir indocuemnetados y eso quizás el que escribe en la prensa lo interpretó como que a esos también se los iban a cepillar. Lo malo es que son muchos profesionales no solo de las FYCS sino de la Judicatura los que creen que aún el ir indocumentado es denunciable, ese teme me llevo una hora de disertación en un curso con un Fiscal y por mas que se lo razoné no me tomó en serio porque decía que agentes de CNP de nbo se que ciudad...lo hacen y para ese fiscal eso es bastante... |
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| Autor: | Rakos [ 20 Jul 2007 12:52 ] |
| Asunto: | |
En primer lugar mi felicitación a los compañeros de Tenerife, cualquier golpe que se le de a los indeseables es bueno, sin duda. Pasando al tema de la posibilidad o no de denunciar a una persona por "no portar el DNI", albergo mis dudas y es algo que contínuamente nos afecta en el trabajo diario. La reglamentación sobre el nuevo DNI, fue publicada en el BOE número 307, del 24 de diciembre de 2005. En su artículo 2, punto 2, refleja textualmente: - Artículo 2. Derecho y obligación de obtenerlo. 2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes. Si bien, no se encuentra en el resto de dicho documento, mención alguna a las posibles infracciones, penales o administrativas, que se pudieran generarse al incumplir estos artículos. Desde mi punto de vista, no cabe sanción por no llevar el DNI, cosa que evidentemente debería resolverse, pero, aún así, el realizar traslados de personas a comisaría al objeto de identificarles, debe estar suficientemente motivado, pues no sería de extrañar el encontrarse con una denuncia por detención ilegal. Un saludo |
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