.....algunos todavia se creen que somos una invención de la UCD o AP
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DE GUARDAS JURADOS A VIGILANTES DE SEGURIDAD
El 8 de Noviembre de 1.849, reinando S.M. la Reina Isabel II, en plena segunda guerra carlista, por una Real Orden del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, con concurso del Ministerio de Gobernación, se aprueba el Reglamento por el que se crean los primeros Guardas Jurados, que debían ser: “hombres de buen criterio y prestigio entre sus gentes, que cuidaran como suyo lo que era de los demás y en los campos existe, pues no cuanto hay en el campo es de todos ….” Lo publica la Gazeta de Madrid, en su número 5.581, el sábado 10 de Noviembre de 1849, titulándose “Reglamento para los guardas municipales y particulares del campo de todos los pueblos del reino”. “A quien esta leyera y comprendiera su alcance, furtivo, guarda o cazador, ruego que tenga a bien proclamarla y difundirla, por estimar necesaria esta ayuda, que pido a toda aquella persona que amara la caza, el lance y el orden en los campos.” Con el amparo de esta orden de la Reina, mediante juramento ante el Alcalde, aparece la primera fi gura histórica del Guarda Jurado, que en un primer momento tenía como misión vigilar cotos, villas, fi ncas, parques y pequeñas áreas rurales privadas; y al que la norma le califi ca expresamente como Agente de la Autoridad, distinguiéndolos de los guardas municipales, y de los guardas de campo no jurados, que eran meros trabajadores particulares de los terratenientes. Los guardas jurados de campo estaban primeramente bajo la dirección e inspección de los alcaldes, a quienes debían presentar informes. Cada municipio establecía su uniformidad, si bien todos debían llevar una bandolera de cuero ancha, en la que se clavaba la placa de GUARDA DE CAMPO y el nombre del municipio.
Pero por adaptación de la norma, mediante Real Orden del Ministerio de Fomento, de Guardería Rural de 9 de Agosto de 1.876 (Gazeta de Madrid del 12 de Agosto), bajo el reinado de Alfonso XII, estos quedan bajo la dirección de la Guardia Civil. A la Guardia Civil se le añaden las funciones de Guardería Rural, y los Guardas de Campo pasan a llamarse Guardas Jurados, cambiando también su placa (ahora pondrá Guarda Jurado y el nombre del empleador). Todo ello se recoge en el nuevo Reglamento del Cuerpo de la Guardia Civil, del que se ordenan imprimir 20.000 ejemplares. El Guarda Jurado actuó desde 1.876 en estrecha colaboración con el cuerpo de la Guardia Civil, ganándose a pulso una bien merecida imagen de vigilante fi el, recio, duro, un hombre que no tenía miedo, que colaboraba en todo con la ley, y con duras cualidades y fuerte motivación. El Guarda Jurado hacía las tareas de control y salvaguardia que táctica y logísticamente la Guardia Civil no podía hacer, y para ello, contando con el Guarda Jurado, tenía un refuerzo de la Ley, en toda villa, parque, plaza, y monte. Todas sus denuncias se hacían ante el Alcalde o la Guardia Civil, y se llevaba un registro de ellas. El propietario de las tierras a custodiar tenía que proponer su nombramiento al Alcalde, y el Guarda Jurado no actuará como tal hasta que haya informes favorables de la Guardia Civil y jure ante el Alcalde, quien expedirá su nombramiento. Todos los Guardas Jurados se inscriben en un Registro que lleva la Guardia Civil. En la Orden de 1.876 se recoge expresamente su capacidad para detener, poniendo a disposición de la Guardia Civil a los delincuentes: y de detener o poner en libertad, mediando su previa filiación, a quienes cometan simples faltas. Su testimonio jurado dará fe, salvo prueba en contrario, de tales faltas.
Tenía licencia para detener, o si fuera el caso, disparar y matar en defensa de las vidas y propiedades a el encomendadas, como agentes de la autoridad; todo ello bajo supervisión y control de la Guardia Civil. Así lo establece el art. 102, que también le obliga a cooperar en todo con la Guardia Civil. El Guarda Jurado usaba una carabina ligera, y desde 1.876 se le añade una bayoneta. Los de a caballo portaban, además, el sable de la caballería ligera. En 1.900 se unifica el uniforme, vistiendo entonces el Guarda Jurado un uniforme como el que emplean aun hoy los del Parque del Retiro en Madrid, que son los genuinos Guardias Jurados con su nombramiento municipal. Ellos son los únicos en todo el país que han conservado íntegramente el uniforme y parte de la historia. Desde entonces, los Guardas Jurados vestían un sombrero de ala ancha, doblado en vertical por una de sus alas, y se les permitía lucir una escarapela distintiva con los colores nacionales. Llevaban también una bandolera de izquierda a derecha y la típica casaca verde caqui. Debían ser hombres que gozasen de buena opinión y fama, que nunca hubiesen sido condenados por delito alguno, y que no hubieran sido despedidos como guarda municipal ni desposeídos previamente del cargo de guarda jurado por alguna infracción disciplinaria de su trabajo. Tenían reputación de hombres buenos que terciaban en pleitos y discusiones. Siempre juraron (de formas distintas según las épocas) proteger los intereses puestos bajo su custodia, con lealtad al poder establecido. Desde su fundación por Real Decreto, hasta comienzos del franquismo, el Guarda Jurado permaneció con la misión de vigilar zonas rurales. Pero fue con el ré- gimen franquista cuando las cosas comienzan a cambiar para el Guarda Jurado. Debido al éxito que había resultado de la fi gura del Guardia Jurado, y de su trabajo en el medio rural, se decide que la fi gura de un Guardia Jurado de similares característica podría ser igualmente útil para custodiar bienes públicos.
Así, uno de los primeros Guardia Jurados que oficialmente se constituyen fuera del ámbito rural, podríamos considerarlo en la figura del famoso sereno, que vestía un uniforme similar al de la policía gubernativa franquista, portaba porra de palo de mas de 50 Cm, un farolillo o linterna, y un chuzo de punta, que era como una especie de lanza de poco menos que metro y medio terminada en un punzón afilado. Portaba gorra de plato gris, con banda roja, e insignia del águila del escudo de Franco. Además, un enorme manojo de llaves, que abrían todos los portales donde este buen señor cumplía con sus obligaciones en el barrio.
En sus primeros comienzos, el sereno, dotado de un escandaloso silbato, rondaba por las calles, cuidaba de los bienes públicos, abría y cerraba portales, y actuaba como hoy lo hace el policía de barrio, y tenían oficialmente un considerable poder legal por la ley de enjuiciamiento criminal vigente entonces, que databa de 1.882. Este tipo de Guardia Jurado, era elegido por votación mayoritaria de los vecinos de un barrio, aunque tenía que ser confirmado por el Ayuntamiento. Pero las cosas iban a cambiar, y debido al buen resultado que daba el sereno, este daría paso al Guardia Jurado especialmente destinado a la protección. Así, durante la dictadura, surge un decreto ley, que autoriza a las grandes industrias, a crear para su uso interno un cuerpo de seguridad. Las primeras industrias con capacidad para ordenar este tipo de Guardia Jurados eran las empresas petrolíferas. Así, es CAMPSA quien en España forma el primer cuerpo privado de Guardia Jurados Armados con el famoso chopo, revólver y cinturón de balas. El distintivo original de estos Guardias Jurados era una placa en la que se leía GJ, y su uniforme era gris, del mismo tono de la policía gubernativa de Franco. Se les veía armados hasta los dientes, subidos en los depósitos de gasolina de la estación de carga. Era la época del estraperlo, con robos y mercado negro, debido a la escasez y el racionamiento debidos tanto a la II Guerra Mundial como al posterior bloqueo comercial de la ONU a España. La primera reglamentación de nuestros días del Vigilante Jurado la podemos encontrar dentro de las entidades bancarias mediante el Decreto del Ministerio de la Gobernación de 4 de Mayo de 1946, publicado en el B.O.E. 130. Otras instituciones como Cajas de Ahorro y Montes de Piedad se acogen a esta normativa mediante la Orden Ministerial de 30 de Abril de 1969, B.O.E. 122. Surgen poco después los Vigilantes de la Industria y del Comercio. Mediante el Decreto de 1 de Marzo de 1974 se unifi can la fi gura del Vigilante Jurado de Entidades Bancarias y de Ahorro. Poco después, toda la normativa dispersa hasta entonces es derogada por el Real Decreto 2113/77 de 23 de Julio que refunde el servicio de Vigilantes Jurados de Entidades Bancarias, de Ahorro y de la Industria y del Comercio. En ese mismo año, el Real Decreto 2727/1977, crea los Vigilantes nocturnos. Finalmente, el Real Decreto 629/1978, crea el denominado servicio de Vigilantes Jurados de Seguridad. Se publica en el B.O.E 629/78 de 10 de Marzo, con lo que queda regularizado este sector y se crea una sola y única figura profesional, así como el marco legal en el que desarrollar esta actividad.
Estos primeros Vigilantes Jurados usaban todos un mismo uniforme gris, una gorra de plato gris, con picos del mismo modelo que el de la policía estadounidense y portaban doble armamento, por un lado el fusil, y por otro el revólver que, además, colgaba de la pernera en vez del cinturón. A la creación de estos primeros Guardia Jurados, se le unió la RENFE, quienes formaron también sus propios Guardia Jurados (Guardería Jurada de RENFE) que viajaban actuando por parejas en los trenes e iban armados (hoy, de hecho, siguen así los vigilantes en los trenes: armados y en pareja). Para ser Guardia Jurado en aquella época, había que tener unas condiciones sociales algo especiales. Para empezar, la dirección de la industria tomaba a aquellos hombres de mayor confi anza y cuya valía en su profesión había quedado perfectamente demostrada. Si eran mecánicos, debían ser personas trabajadoras impecables. Añadido a esto, debía de demostrar un nivel cultural normal, y afi nidades al ideal político franquista. Aparte de ser entrevistado por el comandante de la Guardia Civil de la capitanía más próxima, tener el servicio militar cumplido, no haber sido encarcelado y seguir un breve curso de preparación en el manejo del arma. Una vez el visto bueno de la Guardia Civil, se pasaba un escrito a Gobernación (Gobierno Civil) dirigido al Gobernador, quien después de completar tanto la documentación de la empresa como el informe de la Guardia Civil, firmaba la autorización para dotar legalmente de autoridad al Guarda Jurado con el siguiente Juramento: ¿Jura usted defender la patria, la bandera y a nuestro Caudillo?. Lo juro. ¿Jura usted por la Santa Biblia que detendrá y si es preciso matará para cumplir con su deber allá donde se le ordene? Juro! Pues por la autoridad que me ha concedido el Generalísimo, queda usted nombrado Guardia Jurado. Este nombramiento, unido al certifi cado de juramento, daba como resultado la condición de agente de la autoridad y estaba sometido a las mismas leyes, en este caso, las militares, correspondientes a la Guardia Civil. Tiempo más tarde, en nuestra actual época de la Democracia se utilizó la siguiente forma de juramentación: ¿Jura o promete por su conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Vigilante Jurado con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?.
A estas dos empresas antes señaladas (CAMPSA y RENFE) hay que sumarle otras muchas que también hicieron lo mismo en diversos puntos del país. Entre tanto, el antiguo Guardia Jurado Rural tuvo suerte, y se convirtió en el Guarda Bosques de Montes mas tarde bajo la dirección del organismo que vendría a llamarse ICONA. Por entonces comenzaron a surgir ciertas exigencias en el terreno del transporte de fondos. Hasta que un grupo de militares, conjuntamente con policías y guardias civiles, fundaron la primera empresa de seguridad en España, con número de Registro nº 1, dedicada al transporte de caudales, llamada “Transportes Blindados”. Los furgones, que no eran blindados por supuesto, eran grises y portaban un elefante azul pintado en ambos lados del furgón. Los Guardias Jurados que viajaban eran 6, un conductor, un acompañante, y cuatro operadores, dos cubrían, y dos transportaban la carga. Todos ellos iban fuertemente armados, tanto con revólver como con fusiles. Esta empresa fue luego comprada por una formada entre Pony Express y Prosegur (SAS), y fi nalmente absorbida y convertida únicamente en PROSEGUR. A finales de los 60 y principios de los 70 es cuando los Guardias Jurados comenzaron a ser considerados como un elemento importante para la seguridad, y es cuando podemos decir que comienza la época moderna del Guardia Jurado. De los 70 en adelante, la imagen del Guardia Jurado se moderniza, y algunas cosas con relación a su constitución desaparecen. Por ejemplo, el Guardia Jurado ya no era nombrado únicamente por la dirección privada de una industria para sus necesidades internas de protección, sino que una empresa de seguridad podía hacerse cargo de este nombramiento bajo las mismas condiciones en que se hacía antes, y por el mismo decreto ley, obtener una dotación de Guardia Jurados. No obstante, la práctica del nombramiento de Guardias Jurados por parte de las industrias se mantuvo hasta cerca de los años 80.
Entre los años 70 y 80 (momento decisivo para la seguridad Privada y el Guardia Jurado) la condición de Guardia Jurado sigue estando bajo el control de la Guardia Civil y el Gobierno Civil, aunque estén dirigidos por empresas de seguridad. Cabe destacar que es en estos comienzos donde aparecen algunas de las primeras empresas, casi siempre fundadas, constituidas y dirigidas, por Comisarios de policía, Militares, Guardia Civiles, y jefazos de algún estamento gubernamental. Tal es el caso de PROSEGUR. El Guardia Jurado es una autoridad dentro del servicio, e incluso en algunos casos podía portar el arma fuera de el sin temor a problemas. Bastaba con identifi carse como Guardia Jurado mediante su acreditación (las primeras eran grandes, cuadradas, amarillas con una banda en diagonal de la bandera de España y en un extremo el rombo de la Guardia Civil). Por otra parte, al Guardia Jurado se le tenía casi como a un policía y era de fama respetable, que no se andaba con tonterías. El entrenamiento que las empresas exigían por aquel entonces, estaba bajo la administración de la Guardia Civil. Como siempre, para ser Guardia Jurado, había que ser propuesto por la empresa, no tener antecedentes, tener el servicio militar cumplido, mayor de edad, y estudiar un sencillo temario de 56 páginas, en las que se detallaban muy brevemente, desde como estaba armada la escopeta, hasta la munición de dotación, y el revólver reglamentario. Añadido a esto, un extracto de la ley de enjuiciamiento civil y criminal, y otro tanto del código penal, aparte de una serie de temas relacionados con el Glorioso Cuerpo Benemérito Español. Mas tarde, a partir de los 70 en adelante la placa de GJ, pasó a ser VJ, y el temario exigido se refi
nó, lo mismo que las exigencias para ser VJ también se suavizaron, y perdieron un poco del genuino sabor militar que caracterizaba al Guardia Jurado. Aparecen más empresas, desaparece el franquismo, entra la democracia y el Rey, y las leyes cambian. Es el principio del fi nal del Vigilante Jurado. Es una época algo ambigua, porque todavía se tiene autoridad, pero ya se empieza a notar que la gente comienza a no temer y a perder el respeto por esta fi gura. Paradójicamente, empieza a extenderse su uso, a través de las empresas de seguridad, en centros comerciales, urbanizaciones y otros ámbitos. Por otra parte, es más o menos por esta época cuando la Policía Nacional viste de marrón dejando el famoso uniforme gris, y es cuando se empieza a notar muy suavemente que la policía ya no le da tanta importancia al Vigilante como tenía antes.
Con el refuerzo de los cuerpos policiales, la seguridad privada pierde protagonismo, y el hecho de que estuviera muy vinculada a personas del régimen franquista, da cierto miedo a quienes creen que puedan ser usados como ejército privado al servicio de ideales derechistas. Además, el vigilante ya no es tan importante dentro de la cadena de autoridades públicas, incluso se comienza a plantear (especular) con la posibilidad de que deje de serlo. De hecho, una vez aprobada la Constitución, como la normativa que regulaba a los Vigilantes Jurados era anterior, empiezan a surgir, tímidamente al principio, algunas sentencias que cuestionan el rango normativo que asegure el ser agentes de la autoridad. Y es lo que años mas tarde pasaría: dejaría de ser autoridad y eso repercutirá notablemente en su capacidad efi ciente para lograr persuadir al público. Eso ocurre con la Ley de Seguridad Privada (LSP) de 1.992, primera norma de rango legal que regula el sector. La LSP no contempla, por primera vez en casi siglo y medio, el carácter de agente de la autoridad; separa la habilitación de vigilante de la licencia de armas (antes era algo conjunto, y quien no aprobaba la licencia no podía ser vigilante jurado); crea las especialidades de escolta privado y de vigilante de explosivos, así como las fi guras de los Jefes de Seguridad y los Directores de Seguridad; y sigue manteniendo, ahora como otra especialidad del VS, los guardas de campo, con las variantes de pesquerías marítimas, caza y piscifactorías. Amplía la formación, mediante desarrollo reglamentario, que debe recibir el VS, tanto la inicial como la continua; y se reglamentan también los centros de formación en seguridad privada. Por primera vez se deja de depender de la Guardia Civil (salvo en materia de armas, explosivos y los guardas de campo), pasando a depender del CNP. Y así otras novedades y mejoras que todos conocemos. La nueva Ley también regula que solo pueden tener vigilantes las empresas de seguridad, lo que llevó a la subrogación de muchos vigilantes de bancos, cajas de ahorro, y otras empresas a las nuevas creadas; salvo algunos cuyas funciones en tales empresas se reconvirtieron. Por último, se hizo una reglamentación más estricta de los servicios con arma (que antes eran todos) y el arma deja de ser asignada al vigilante, que la podía llevar a su domicilio y cuidaba personalmente de ella, para pasar a estar depositada en armeros de la empresa o de los servicios a los que estaba asignada, independientemente de quien realice allí la vigilancia.
Desde entonces, los únicos cambios legales han sido la autorización a los escoltas privados para escoltar a cargos públicos; y la reforma reciente para adaptar la Ley a una Sentencia del TSJUE, referida a la libre concurrencia de empresas extranjeras, y a la convalidación de vigilantes de otros países de la UE. Sin embargo, la realidad y los cambios sociales y legales de los últimos 15 años ha dejado desfasados muchos aspectos de la Ley actual, por lo que tanto empresas como sindicatos consideran que es necesaria su reforma; aunque lógicamente discrepan en su alcance y contenido.
TEXTO: Metro123