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NotaPublicado: 20 Jul 2008 18:19 
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Registrado: 09 Feb 2007 11:46
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Tinsu, no sabia que el mali procedia de Dani Moreno, el mio lo trajo el pero no era de su criadero.

Sobre Cesar Millan, el programa me gusta, para ser lo que es, un programa de television .
En el 99% de los casos que trata, el problema presentado no lo tiene el perro, es culpa de los dueños. El problema lo tienen los dueños.

SALUDOS


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NotaPublicado: 05 Ago 2008 23:59 
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Registrado: 31 May 2007 19:43
Mensajes: 1036
¡La leche que planta tiene tu perro ,ursus!

"Tinsu, no sabia que el mali procedia de Dani Moreno, el mio lo trajo el pero no era de su criadero."

Pues seguro que es buen perro, je,je. A mi se me quedó una cara cuando el adiestrador donde llevé a Mali, al ver la documentación del perrillo donde viene el nombre del padre y de la madre, me dijo que el padre de Mali (Huku de Torbi) salía en internet. :eek: :eek:

Ursus, el Pastor Belga Malinoise no consta como raza potencialmente peligrosa. Al menos en el listado de razas peligrosas de seguros Mapfre, así que estoy tranquilo, además este perro es un Santo wink:

Nahika, no estás todo el més sin ver al perro. Al principio sí que estás varios dias sin verlo, porque el adiestrador tiene que meterle el "chip" del trabajo. Depende de cada animal necesitará más o menos tiempo. Yo antes de dos semanas ya estaba yendo al centro a trabajar con él cada dos dias durante una hora. Y una vez acabado el mes voy una o dos veces por semana en sesiones de una hora.
Pero cada adiestrador supongo que trabajará a su manera. Al chico donde yo voy no le gusta, durante ese mes de adiestramiento, que el perro vaya y venga cada dia a casa, porque el perro no cambia el chip y le cuesta más asimilar las cosas.
Por cierto Nahika, las distracciones con otros perros las practicábamos con un Pastor Alemán cachorro llamado Rock parecido a tu pequeña.

Un saludo

_________________
Sólo merece vivir quien por un noble ideal está dispuesto a morir


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NotaPublicado: 06 Ago 2008 07:55 
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Registrado: 26 Jun 2007 20:00
Mensajes: 219
Informacion complementaria para TINSU

ANEXO I.
a. Pit Bull Terrier.
b. Staffordshire Bull Terrier.
c. American StaffodshireTerrier.
d. Rottweiler.
e. Dogo Argentino.
f. Fila Brasileiro.
g. Tosa Inu.
h. Akita Inu.

ANEXO II.
Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
a. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b. Marcado carácter y gran valor.
c. Pelo corto.
d. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f. Cuello ancho, musculoso y corto.
g. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado

Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos

Artículo 2. Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.
1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
a. Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.
b. Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II.
2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

_________________
KE LA FUERZA OS ACOMPAÑE


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NotaPublicado: 06 Ago 2008 09:43 
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Registrado: 07 Feb 2007 12:13
Mensajes: 5140
Ubicación: España
TINSU escribió:
Me alegro de que os guste mi pequeño.

A mi no 8) 8) 8) 8) 8) 8) 8) 8) 8) 8) 8) 8) 8) 8) 8) 8) 8) 8)

Yo personalmente con perros grandes que cuando crecen ya tienen fuerza recomiendo un mesecico en un centro para que, al menos en el paseo, no acabes rebentado de los brazos. Vale dinero pero yo creo que compensa la satifacción de no estar temblando cada vez que te cruzas con algo que le llame la atención al perro.


Yo es que por lo general lo llevo suelto. Excepto cuando salimos de nuestra "Zona" y con un par de tirones con la correa y una mirada de mala leche ya sabe que no tiene que tirar. y lo mismo cuando se cruza con otro perro, con un "no" o un "Quietecito que te veo" :-D se queda parado esperando que le deje o no ir a jugar.

Lo que mas me preocupaba era el cruzar la carretera y lo aprendió enseguida y se espera a que le des la orden de cruzar sino se esta quieto. Ahora que ya tiene el años (bueno un poco mas), empieza a ser un poco mas chulo, pero que se le va a hacer, somos de Madrid y lo llevamos dentro 8) 8) 8)


Un saludo y deciros que me han gustado mucho las fotos de vuestros fieles amigos.

Un abrazo. A ver si la próxima vez que nos veamos lo hacemos con los "bichos" :D


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NotaPublicado: 06 Ago 2008 10:31 
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Registrado: 18 May 2008 11:45
Mensajes: 85
Amigo Tinsu, te suelto este ladrillo para que veas, si es que no lo habias hecho ya, cuan ambigua es la ley de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Citar:
JEFATURA DEL ESTADO
24419 LEY 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el
Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A diferencia de la mayor parte de países europeos,
en España apenas existen normas sobre animales potencialmente
peligrosos, no obstante darse unas circunstancias
análogas a las de aquellos países que han adoptado
medidas específicas en la materia.
Por ello, con el fin de garantizar adecuadamente la
seguridad pública, atribuida al Estado en virtud de lo
dispuesto en el artículo 149.1. 29.a de la Constitución,
sin perjuicio de las competencias, que, de acuerdo con
sus Estatutos, tengan atribuidas las Comunidades Autónomas,
en materia de protección de personas y bienes
y manteniendo el orden público, se hace preciso regular
las condiciones para la tenencia de animales que puedan
manifestar cierta agresividad hacia las personas por una
modificación de su conducta a causa del adiestramiento
recibido y a las condiciones ambientales y de manejo
a que son sometidos por parte de sus propietarios y
criadores.
De este modo, la presente Ley aborda la tenencia
de animales potencialmente peligrosos, materia objeto
de normas municipales fundamentalmente, cuya regulación
a nivel estatal se considera conveniente debido
a que la proliferación de la posesión de animales salvajes
en cautividad, en domicilios o recintos privados, constituye
un potencial peligro para la seguridad de personas,
bienes y otros animales.
Por otra parte, diversos ataques a personas, protagonizados
por perros, han generado un clima de inquietud
social y obligan a establecer una regulación que
permita controlar y delimitar el régimen de tenencia de
perros potencialmente peligrosos.
Citar:
Se considera que la peligrosidad canina depende tanto
de factores ambientales como de factores genéticos,
de la selección que se haga de ciertos individuos, independientemente
de la raza o del mestizaje, y también
de que sean específicamente seleccionados y adiestrados
para el ataque, la pelea y para inferir daños a terceros.

Así, perros de razas que de forma subjetiva se podrían
catalogar como «peligrosos» son perfectamente aptos.........


Citar:
Artículo 7. Adiestramiento.
1. Queda prohibido el adiestramiento de animales
dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad
para las peleas, y ataque en contra de lo dispuesto
en esta Ley.
Citar:
2. El adiestramiento para guarda y defensa deberá
efectuarse por adiestradores que estén en posesión de
un certificado de capacitación expedido u homologado
por la autoridad administrativa competente.

3. Los adiestradores en posesión del certificado de
capacitación deberán comunicar trimestralmente al
Registro Central informatizado la relación nominal de
clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente
peligroso, con determinación de la identificación
de éste, debiendo anotarse esta circunstancia en el
Registro, en la hoja registral correspondiente al animal
e indicando el tipo de adiestramiento recibido.
4. El certificado de capacitación será otorgado por
las Administraciones autonómicas, teniendo en cuenta,
al menos, los siguientes aspectos:
a) Antecedentes y experiencia acreditada.
b) Finalidad de la tenencia de estos animales.
c) Disponibilidad de instalaciones y alojamientos
adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario,
de protección animal y de seguridad ciudadana.
d) Capacitación adecuada de los adiestradores en
consideración a los requisitos o titulaciones que se puedan
establecer oficialmente.
e) Ser mayor de edad y no estar incapacitado.
f) Falta de antecedentes penales por delitos de
homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad, o contra
la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública,
de asociación con banda armada o de narcotráfico, así
como ausencia de sanciones por infracciones en materia
de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
g) Certificado de aptitud psicológica.
h) Compromiso de cumplimiento de normas de
manejo y de comunicación de datos.


Citar:
Artículo 11. Excepciones.
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán
establecerse excepciones al cumplimiento de determinadas
obligaciones de los propietarios en casos de:
Citar:
a) Organismos públicos o privados que utilicen estos
animales con una función social
.

b) Explotaciones agrarias que utilicen perros de
guardia, defensa y manejo de ganado, así como actividades
de carácter cinegético, sin que los mismos puedan
dedicarse, en ningún caso, a las actividades ilícitas
contempladas en la presente Ley.
c) Pruebas de trabajo y deportivas con fines a la
selección de los ejemplares que participan en las mismas
y que están autorizadas y supervisadas por la autoridad
competente, con exclusión de los ejercicios para peleas
y ataque, según lo dispuesto en esta Ley.....

Citar:
Organismos públicos o privados que utilicen estos
animales con una función social ( seguridad pública ó privada )


Luego abogados y jueces dan la interpretación que mejor les viene.


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NotaPublicado: 06 Ago 2008 14:33 
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Registrado: 25 Sep 2007 12:38
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Lo siento pero tenía que ponerla: mi pequeño totalmente recuperado...creo que se le nota en la mirada :smile:

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"Celeritas et Subtilitas Patrio"

...He who has a Why to live can bear almost any How...

"El sudor en el Entrenamiento ahorra sangre en el Combate".


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NotaPublicado: 06 Ago 2008 14:45 
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Registrado: 15 Jun 2008 18:00
Mensajes: 788
Ubicación: Valencia
Tearguardian: ¡qué guapo es! ¡qué ganas de darle un achuchón! Es precioso wink:

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Aquello que no nos mata nos hace más fuertes.
¿Qué es el poder del acero sino el de la mano del hombre que lo maneja?


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NotaPublicado: 06 Ago 2008 19:01 
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Registrado: 06 Feb 2007 22:45
Mensajes: 12667
Ubicación: Around the World
Precioso el can, Tearguardian. Se le nota efectivamente. :grin:

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Si me arrodillo ante ti no es por rendición, sino por saludarte cordialmente antes de derrotarte


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NotaPublicado: 06 Ago 2008 20:13 
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Para agarrarlo de los mofletes y estamparle un besote en la narizota :D GUAPISIMO

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