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GALERIAS DE TIRO(abiertas,cerradas,virtuales,etc....)
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Autor:  TXONI [ 23 Nov 2008 19:00 ]
Asunto:  GALERIAS DE TIRO(abiertas,cerradas,virtuales,etc....)

Abro este hilo para hablar sobre todo lo que es el mundo de las galerias de tiro:sitios,caracteristicas,fabricantes,tipos de galeria,etc.

Campos, galerías y polígonos de tiro


Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo que, en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administración General del Estado o a las Administraciones Autonómicas o Locales, las personas naturales o jurídicas que pretendan instalar campos, galerías o polígonos de tiro deberán solicitar la pertinente autorización para ello de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

La petición deberá ir acompañada de los siguientes documentos, por cuadruplicado ejemplar:

Certificación del acuerdo de instalación, si se trata de una persona jurídica. (También en el caso de que la persona jurídica sea una Administración Pública).

Certificado de antecedentes penales del peticionario, si es persona física, o del representante, si es persona jurídica. (También en el caso de que la persona jurídica sea una Administración Pública).

Memoria o proyecto firmado por Ingeniero o Arquitecto y visado y sellado por el Colegio Oficial de Ingenieros y plano topográfico (escala 1:50.000), con las siguientes especificaciones:

Lugar de emplazamiento y distancias que los condicionen.

Dimensiones y características técnicas de la construcción, de acuerdo con el anexo del Reglamento de Armas.

Medidas de seguridad en evitación de posibles accidentes, de acuerdo con el aludido anexo.

Destino proyectado y modalidades de tiro a practicar.

Condiciones de insonorización, cuando se trate de galerías de tiro. Para las galerías de tiro ubicadas en zonas urbanas, será precisa la instrucción de procedimiento en el que sean oídos los vecinos del inmueble en que pretendan instalarse y de los inmediatos al mismo, salvo que ya se hubiera instruido al efecto por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.

Las restantes exigidas para cada supuesto en el anexo al Reglamento de Armas.

Si afectan a terrenos propiedad de terceros, es preciso su autorización.

Para la concesión de autorización de campos, galerías y polígonos de tiro, será preciso el informe favorable de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa y del órgano correspondiente del Ministerio de Industria y Energía.

La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil comunicará al Ministerio de Defensa las autorizaciones concedidas.

Se necesitará autorización de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a la localidad donde estén ubicados para instalar campos de tiro eventuales, considerándose como tales los que se establezcan para prácticas deportivas de cualquier modalidad de tiro, con armas de las categorías 2 y 3, exclusivamente, en fincas o terrenos rústicos, previa comprobación de que se encuentran debidamente acotados mediante vallas fijas o móviles y carteles de prohibición de paso. Para ello deberán aportar:

Solicitud ante el Interventor de Armas, suscrita por el promotor.

Autorización escrita de los dueños o titulares de los terrenos donde se ubique.

Planos.

Justificante de ingreso del pago de la tasa correspondiente

La celebración de competiciones en los campos de tiro eventuales situados en terrenos cinegéticos, fuera de las épocas de caza, habrá de atenerse a lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Armas

Enlace

Autor:  arconi [ 24 Nov 2008 16:02 ]
Asunto: 

Compañero, imagino que sabrás que los campos de tiro, pertenecientes a FF ó CC de Seguridad Españoles, están exentos de cumplir las condiciones establecidas en el Rgto de Armas.

Aún así, me consta que diversas intervenciones de armas locales, estan "exigiendo" que para poder realizar campos de tiro policial, se deben respetar esas condiciones ( ¿? )

Autor:  TXONI [ 24 Nov 2008 16:34 ]
Asunto: 

No,no lo sabia,pero me alegro que lo digas,este hilo es para eso,lo puse como una especie de introduccion.

Saludos

Autor:  Azu [ 24 Nov 2008 17:21 ]
Asunto: 

El tema del tiro policial fuera del trabajo da pena, nos ponen más trabas que a los cazadores que pueden ir al monte a disparar y no hay ningún problema.

¿¿Será porque la caza da más dinero que el tiro policial??

Autor:  mcgver [ 26 Nov 2008 08:13 ]
Asunto: 

AZULITO05 escribió:
El tema del tiro policial fuera del trabajo da pena, nos ponen más trabas que a los cazadores que pueden ir al monte a disparar y no hay ningún problema.

¿¿Será porque la caza da más dinero que el tiro policial??


Hola.

Muy buena reflexión Azu.

El cazador, puede disparar su escopeta o rifle, siempre que esté en zona delimitada como coto de caza, sin vías de comunicaciones o viviendas próximas.

Pero cualquier usuario legal de arma corta, debe de emplearla en galería, independientemente, de las obvias diferencias de letalidad potencial, entre un 9mmPara o un .38spl, contra un, por ejemplo, 30-06 o bala brenneke del .12 .

Lamentablemente, la cosa, está así, como muchas de las sujetas al RA.

:sad:

Autor:  Azu [ 26 Nov 2008 11:45 ]
Asunto: 

Lo de delimitación de caza.......... en fin, pasa como todo dispara donde puede mientras los vecinos no llamen a la POLICÍA.

Sin embargo a nosotros, PROFESIONALES, nos miran como bichos raros o rambos....

Autor:  mcgver [ 26 Nov 2008 14:03 ]
Asunto: 

Hola.
Ya, pero como ya lo hemos tratado en otros sitios de este foro, cuando llaman a la poli por que tienen un problema, quieren ver a rambo entrando en escena.
Una lástima, pero es lo que hay.

Cuidate.

Autor:  TXONI [ 05 Dic 2008 17:00 ]
Asunto: 

Alguien sabe como anda el pais vasco de galerias de tiro?.

Saludos

Autor:  LMiguel [ 05 Dic 2008 17:13 ]
Asunto: 

TXONI escribió:
Alguien sabe como anda el pais vasco de galerias de tiro?.

Saludos


Yo he visto en video una y es espectacular (teniendo en cuenta lo que se ve por otros lados)
A ver si alguno de los usuarios de la misma te cuentan algo

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