LMiguel escribio:
brimar escribió:
Hola LMIguel
el libro: DEFENSA PERSONAL EN LA GUARDIA CIVIL, en el capitulo XV,pag. 228 explica:
definición de spray.
uso del spray: (si copiar nada) lo unico importante que decir es que aun con el viento en contra se puede utilizar ya que la presion de salida del producto es superior a la del viento.
Efectos
Sprays autoziados
Y poco mas que contar sin que el copyright me pueda regañar...
saludos
$%&ª, el caso es que tengo ese libro en casa. Pero no he llegado aun a esa pagina
(torpe que es uno).
Por cierto desde mi punto de vista, un libro muy bueno en lo que respecta a las AAMM.
Bueno, yo creo que con lo que he ido encontrando puedo hacerme una idea (tampoco se trata de escribir un tratado especifico sobre ello, solo una pequeña reseña en el libro y que los instructors conozcan su uso para enseñarselo a la gente) asi que no os comais mucho el coco con el tema.
Y sobre todo, agradeceros a todos la ayuda.
MIL GRACIAS
madelman escribió:
Perdonar la pregunta, pero...................
Creo que los sprays estan solo autorizados para las FFCC,
Si no receuerdo mal, creo que el personal civil no esta autorizado a llevarlo, considerandose entonces un arma prohibida, con la consiguiente sancion al delegado de gobierno.
Si estoy equivocado hacermelo saber, please.
Un saludo
Pues si estas equivocado
http://www.mir.es/sites/mir/seguridad/index.html
Ahora mismo existen dos sprays autorizados:
Spray de defensa SKRAM - Homologado DGSP-02-12-SDP
http://www.dscasturias.com/catalog/gallery_flash.php/products_id/262/name/spray+de+defensa+skram+-+homologado+dgsp-02-12-sdp/
Spray de defensa Weinen - Homologado DGSP-98-15-08-SDP
http://www.dscasturias.com/catalog/gallery_flash.php/products_id/263/name/spray+de+defensa+weinen+-+homologado+dgsp-98-15-08-sdp/
Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías "armas de fuego largas rayadas y escopetas de caza", cuya capacidad de carga sea superior a 5 cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despliegan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
Queda expresamente prohibida la venta de los "sprays" de defensa personal por catálogo o cualquier medio de venta a distancia; podrá hacerse su publicidad tan sólo en publicaciones especializadas en armas.
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e) La cartuchera con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles "dum-dum" o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.