Mi inquietud, nace de una cuestión formulada por un miembro de este foro, en el apartado "colecciones de armas" que me hizo analizar antiguos conceptos del Rgto de Armas y el contenido de sus artículos.
Así pues, consideramos lo dispuesto en el Rgto. de Armas:
Artículo 96. 3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1, 2 y 3 de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Y también....
Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
Insisto en el concepto que marca el " art. 118 Con la licencia A, ........., podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones."
Es decir, que nuestras habituales "segundas armas-particulares" NO ESTÁN AMPARADAS CON LICENCIA TIPO B, puesto que el art.99. 6. establece [i
]"..... Nadie podrá poseer más de una licencia B, y cada licencia no amparará más de un arma. "[/i]
Es decir, que inequivocamente, el art.118, no tiene nada que ver con la Licencia B, pues los mandos con categoría de sub-inspección para arriba, pueden amparar hasta 3 armas cortas, cuando la B, especifica que solo puede ser UNA.
Considerando, que (como ejemplo) dispongo de una escopeta del 12, amparada con la "pseudo-licencia E", procedente de mi Licencia tipo A, también podría hacer uso de la "pseudo-licencia B" para proveerme de otra arma corta.
Y ahora, voy a sembrar una pequeña-gran polémica :
Si resulta que dispongo de un arma corta amparada en el art. 118, como miembro de Cuerpo de Seguridad, y consideramos que la Licencia A, alberga también a la B.........
¿Puedo tener otra arma corta más, amparada con Licencia tipo B, además de la que me permite el art. 118 ???