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NotaPublicado: 05 Feb 2008 13:41 
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Registrado: 16 Dic 2007 19:04
Mensajes: 116
Ubicación: BIZKAIA
Ultimamente he oido varias cosas sobre el número de armas para el que tiene licencia un agente de las FCSE:

- Para tres (Lo que no se es si incluyendo la reglamentaria).

- Para de tres a cinco (Lo que no se es si incluyendo la reglamentaria, ni en función de que para tres o para cinco).

- Para dos, la reglamentaria y una personal.

¿Podeis aclararme un poco el tema? Si hay diferencia de un cuerpo a otro, yo tengo especial interes por la Ertzaintza, pero, no me importaría que me comentarais como funciona en los demas cuerpos.

Como veis, tengo un pequeño lio en la cabeza con el tema y mucha curiosidad. A ver si podeis aclararme un poco el tema.

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NotaPublicado: 05 Feb 2008 15:28 
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Registrado: 21 May 2007 21:48
Mensajes: 2709
Ubicación: Madrid.
Hola.

Extracto del RA en vigor y que explica lo que preguntas:


<SECCION 5.
Licencias a personal dependiente de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
ARTICULO 114. 1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en
servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o
carné profesional:
a) Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores,
Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la
Armada.
b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las
Corporaciones locales.
e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal
reseñado en el apartado 1, a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por
la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o
en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del
Interior.
ARTICULO 115. 1. El personal relacionado en el artículo anterior deberá estar provisto de
una guía de pertenencia para cada arma que posea, expedida por las autoridades que designe el
Ministerio de Defensa, para el perteneciente a las Fuerzas Armadas; por la Dirección General de
la Policía, para el Cuerpo Nacional de Policía, y por la Dirección General de la Guardia Civil, para
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el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el del Servicio de Vigilancia Aduanera y el de los
Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
2. Estas guías de pertenencia se marcarán del siguiente modo:
a) Para el Ejército de Tierra: E.T. y numeración correlativa.
b) Para la Armada: F.N. y numeración correlativa.
c) Para el Ejército del Aire: E.A. y numeración correlativa.
d) Para los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: M. D. y numeración correlativa.
e) Para la Guardia Civil: G.C. y numeración correlativa.
f) Para el Cuerpo Nacional de Policía: C.N.P. y numeración correlativa.
g) Para el personal de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, con las
letras PA, una tercera letra específica de cada Comunidad Autónoma y numeración correlativa.
h) Para el personal de los Cuerpos de Policía de las Entidades locales, con las letras PL,
el número correspondiente a cada Entidad local en el Código Geográfico Nacional y numeración
correlativa de las guías.
i) Para el Servicio de Vigilancia Aduanera: S.V.A. y numeración correlativa.
Se extenderán en cartulina blanca y constarán de tres cuerpos, que se separarán, para
entregar uno al interesado; otro, que se unirá a su expediente de armas, y otro, que se enviará a
la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, para su constancia en el
Registro Central de Guías y de Licencias.
ARTICULO 116. 1. Al personal indicado en el artículo 114, se le abrirán expedientes
individuales de armas por las autoridades aludidas en el artículo 115, en los que constarán todos
los datos referentes a armas y municiones que posea.
2. El expediente seguirá al interesado en los cambios de destino del mismo, enviándose
por la autoridad que lo haya instruido, a la que corresponda.
ARTICULO 117. 1. Las autoridades determinadas en las normas especiales que dicte el
Ministerio de Defensa podrán conceder con carácter discrecional, licencia de armas a los
militares profesionales de los Ejércitos y Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que se
encuentren en las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria por
la causa prevista en el párrafo f) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre,
suspenso de funciones o reserva, salvo el supuesto previsto en el artículo 114.1 de este
Reglamento.
2. Para ello, previa solicitud de los interesados, por conducto regular, las autoridades
competentes autorizarán su tarjeta militar de identidad o documento específico para que surta
efectos de dicho tipo de licencia.
3. La licencia documentará armas de la categoría 1. y tendrá tres años de validez, que
podrá ser prorrogada, previa acreditación de las aptitudes psicofísicas de su titular.
4. La autoridad competente, para el personal procedente de la Guardia Civil, será el
Director general de la Guardia Civil.
5. El expediente de armamento del personal a que se refiere este artículo se llevará en la
misma forma que el del personal en activo.
6. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en las situaciones de servicios especiales,
de excedencia forzosa o de segunda actividad, podrá concederle el Director general de la Policía,
o autoridad en quien delegue, licencia de armas, con la misma validez, prorrogabilidad y
procedimiento de los apartados anteriores, autorizando a tal efecto el documento de identidad que
posea.
ARTICULO 118. 1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas
y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las
Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de
los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte
de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los
Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del
Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades
Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los
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funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las
que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 119. El Ministerio de Defensa y las Direcciones Generales de la Policía y de la
Guardia Civil podrán conceder autorización especial para un arma de la categoría 1. a personal
dependiente de los mismos, no comprendido en los apartados 1, a), b) y c), del artículo 114.
También expedirán la guía de pertenencia de cada arma, remitiendo ejemplares de aquélla y de
ésta al Registro General de Guías y de Licencias.

Más info:

http://www.google.es/search?hl=es&q=reg ... DcountryES

:cool:

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La milicia es una religión de hombres honrados.
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NotaPublicado: 06 Feb 2008 12:47 
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Registrado: 16 Dic 2007 19:04
Mensajes: 116
Ubicación: BIZKAIA
Muchas gracias, McGyver.

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NotaPublicado: 06 Feb 2008 12:57 
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Registrado: 18 May 2007 09:46
Mensajes: 8411
Por favor, antes de abrir un hilo ¡buscad!
LICENCIAS DE ARMAS

Cierro este hilo y paso esta cuestión a aquél.

Saludos.

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