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NotaPublicado: 07 Jun 2007 20:55 
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DARTAGNAN escribió:
¿Alguno recuerda cual es la orden de los años ochenta que autoriza o permite el uso de disparos al aire para detener al delincuente que se fuga?

Era de la DGP, Ministerio Interior o Secretaria de Estado para la seguridad, no recuerdo ahora y no consigo localizar el texto.

Gracias.

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NotaPublicado: 07 Jun 2007 20:55 
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Ender escribió:
Desconozco incluso la existencia de esa ley Serpi, en cualquier caso ya sabes que soy partidario de que tiros cuantos menos mejor, especialmente al aire, que todo lo que sube , baja y luego pasa lo que pasa.Ademas los malos ya no se asustan por eso y simplemente corren mas o no se detienen, al final solo logras alarmar a los ciudadanos y que luego digan que eres desproporcionado.
Desde mi punto de vista la unica utilidad practica de disparar al aire es para disparar luego al malo, asi demuestras que habias avisado al guarro, como hicieron los belchas en aquella manifa que casi los matan o los compis de Marbella en la ultima persecucion.
En cualquier caso todo depende del temple de cada uno y de la situacion que estes viviendo, que los toros desde el burladero son todos mansos.

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NotaPublicado: 07 Jun 2007 20:56 
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DARTAGNAN escribió:
No es Ley, es una orden de esas que circulan por ahí de la DGP, GC, etc.

$%&ª, la he leido varias veces y es del año 1982, creo, pero no la encuentro ahora.

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NotaPublicado: 07 Jun 2007 20:59 
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elfo241 escribió:
Buenas compañero, es una orden y si no recuerdo mal aparece en el Temario de acceso a la escala básica, es que no lo he encontrado, pero creo que no me equivoco. Si tienes oportunidad mira en el temario de la oposicion... Espèro a ver servido de ayuda..saludso

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DARTAGNAN escribió:
UUUUUUf, los libros de la oposición los usé de blanco el día que aprobé las oposiciones, como ya tenía arma esa misma tarde que me dieron el apto me fui al campo y pum-pum.

Gracias.

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NotaPublicado: 07 Jun 2007 21:00 
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badboy escribió:
Mira a ver si te refieres a la Orden Extraordinaria de la ya extinguida Inspeccion General de la Policia Nacional de 20 de abril de 1983, espero que te oriente y te sirva de ayuda, un saludo.

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arconi 78 escribió:
Dartagnan, esa orden, mas que autorizar o permitir, lo que quiere es "implantar" un orden proporcionado del uso de la fuerza, del arma de fuego más concretamente, para que no se dispare a la ligera.


Añado más, de mi cosecha. Esto viene de que en ocasiones que no era necesario, se disparaba a gente que no atendía la orden de "alto policia" , es decir, se hacía un uso inadecuado del arma.


La orden trata de enmendar eso, y creo que empieza diciendo algo así como: "en demasiadas ocasiones, se reciben informes policiales en los que se manifesta que ha sido necesario realizar disparos para evitar la huida del delincuente..."


Otra cosa es que los que dieron esa orden, supieran lo que decían, tácticamente hablando.

Como bien dice Cecilio, la receta es: instrucción, instrucción y más instrucción.

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cenepe escribió:
http://oposicionescnp.webcindario.com/phpBB2/viewtopic.php?t=466&highlight=arma

Según una Instrucción de la Dirección General de Seguridad del año 1983, la cual dice: `(...) los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, se atendrán en el uso de sus armas de fugo a las siguientes reglas:...´

1. Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pueden utilizar sus armas de fuego ante una agresión ilegítima que se lleve a cabo contra el agente de la autoridad o terceras personas, siempre que concurra las siguentes circunstancias:

1.1 Que la agresión sea de tal intensidad y violencia que ponga en peligro la vida o integridad corporal de la persona o personas atacadas.

1.2 Que el agente de la autoridad considere necesario el uso del arma de fuego para impedir o repeler la agresión, en cuanto racionalmente no puedan ser utilizados otros medios; es decir, debe haber la debida adecuación y proporcionalidad entre el medio empleado por el agresor y el utilizado por la defensa.

1.3 El uso del arma de fuego ha de ir precedido, si las circunstancias concurrentes lo permiten, de conminaciones dirigidas al agresor para que abandone su actitud y de la advertencia de que se halla ante un agente de la autoridad, cuando este carácter fuera desconocido para el atacante.
1.4 Si el agresor continúa o incrementa su actitud atacante, a pesar de las conminaciones, se debe efectuar disparos de advertencia al aire.

1.5 En última instancia, ante el fracaso de los medios anteriores, o bien cuando la rapidez, violencia y riesgo que entrañe la agresión no haya sido posible su empleo, se debe disparar sobre las partes no vitales del cuerpo del agresor, atendiendo siempre al principio de que el uso del arma cause la menor lesividad posible.

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NotaPublicado: 07 Jun 2007 21:02 
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2007 escribió:
Te me adelantaste Cenepe, en Baeza tuve que aprenderme este texto de memoria :lol:

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