javisan escribió:
L Miguel donde podria ver cual es el sueldo del grupo D? si lo sabes tanto te importaria ponerme cuanto es?
Empezando por el final de tus cuestiones, no es que me importe tanto (ni mucho ni poco) lo que ocurre es que si a alguien le interesa realmente algo se busca la vida un poco mas.
Aún no se si tienes claro lo que quieres ya que empezaste interesandore por la Guardia Real, luego por la GC, después por la Policía Aerea del Ejercito del Aire y ahora por el CNI.
Y dentro del CNI, ¿por que te decantas dentro de ese grupo?
¿Técnico especialista en Telecomunicaciones y Sistemas de la Información? ¿Auxiliar administrativo? ¿Auxiliar de Mantenimiento? ¿Auxiliar de Seguridad? ...
Creo que lo principal es saber lo que uno quiere, y en el caso de algunas profesiones no creo (y es mi opinión)que el sueldo sea el factor determinante, y entre ellas estan el pertenecer al ejercito, FFCCSS, CNI, ....al menos en esos niveles.
En el caso del CNI, las competencias en materia de personal se ejercerán por el Ministro de Defensa, el Secretario de Estado Director y el Secretario General, de acuerdo con lo indicado en los artículos siguientes.
Cinco. El artículo 7, Competencias del Ministro de Defensa, queda redactado como sigue:
Artículo 7. Competencias del Ministro Defensa.
Al Ministro de Defensa le corresponden las siguientes competencias:
1.Proponer al Gobierno, para su aprobación, la relación inicial de puestos de trabajo, previo informe del Ministro de Hacienda sobre el coste total máximo y el importe máximo de los complementos de los puestos.
2.Modificar la relación de puestos de trabajo cuando suponga incremento de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos, que deberá contar con el informe previo del Ministro de Hacienda.
3.Otorgar o proponer las recompensas que procedan, según la normativa vigente.
4.Ejercer las demás facultades que le atribuye este estatuto y la legislación vigente.
De todos modos, en el BOE encontraras los sueldos de todos ellos que te serviran de referencia, en concreto aqui
http://www.boe.es/boe/dias/2009/01/03/p ... 009-71.pdf
A los solos efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos del personal del Centro con relación previa con la Administración de carácter militar, se aplicarán las equivalencias entre empleos militares y los grupos de clasificación que se hayan establecido en la reglamentación aplicable a su colectivo de procedencia. En idéntico sentido, a los solos efectos señalados para el caso del personal funcionario de la Administración con vinculación previa de carácter permanente, se aplicarán las reclasificaciones o modificaciones de grupo de clasificación, incluidas las derivadas de promoción interna, que se produzcan en sus colectivos de procedencia.