BOD 26 MAYO 2009
Resolución 600/07818/2009, de 4 de mayo, del Almirante
Jefe de Estado Mayor de la Armada, por la que se crea la Fuerza
de Guerra Naval Especial.
La necesidad de contar con una capacidad de operaciones
especiales genuinamente marítima, que integre las aportaciones
de las unidades existentes, y constituya la aportación de la
Armada a la capacidad de operaciones especiales conjuntas, se
plasma por primera vez en la Directiva 01/05, de 31 de enero, del
Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, sobre Guerra
Naval Especial (GNE). En esta directiva se estableció la estructura
de GNE en la Armada, compuesta por el Mando de Guerra
Naval Especial (MGNE), subordinado al ALFLOT, así como sus
unidades operativas, que continuaban adscritas a sus respectivos
mandos orgánicos.
Las experiencias obtenidas desde entonces recomiendan
que el MGNE cuente con unidades asignadas en permanencia,
con objeto de garantizar su más alto grado de disponibilidad así
como para facilitar los procesos de adiestramiento y generación
de fuerza.
La Orden DEF/3771/2008, de 10 de diciembre, por la que se
modifica la estructura orgánica y el despliegue de la Fuerza del
Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire integra
toda la Fuerza de la Armada en un único organismo, la Flota. En
consecuencia, el proceso de creación de la Fuerza de Guerra
Naval Especial debe, ahora, considerarse enmarcado en el proceso
de reorganización general de la Fuerza de la Armada con el
que debe quedar acompasado.
Procede por tanto continuar dicho proceso de integración y
consolidación de la capacidad de GNE en la Armada mediante
la integración del MGNE, la Unidad de Operaciones Especiales
(UOE) de la Brigada de Infantería de Marina (BRIMAR) y la Unidad
Especial de Combate (UEBC) del Centro de Buceo de la
Armada (CBA) en una única entidad orgánica, Fuerza de Guerra
Naval Especial, que concentre toda la capacidad de la Armada
en el ámbito de la GNE.
Por lo tanto, y en virtud de las facultades que me confiere el
artículo 2.9 a) del Real Decreto 1126/2008 de 4 de julio,
DISPONGO:
Primero. Creación de la Fuerza de Guerra Naval Especial.
1. Se crea la Fuerza de Guerra Naval Especial (FGNE), que
dependerá orgánicamente del Comandante General de la Infantería
de Marina, quién será responsable de su preparación y alistamiento.
2. La Fuerza de Guerra Naval Especial estará basada en la
Estación Naval de la Algameca, Cartagena, y estará constituida
por los medios de mando y control, unidades de GNE, medios
de apoyo de combate y de apoyo logístico necesarios para llevar
a cabo de forma independiente los cometidos operativos
que se le asignen, tanto en el ámbito específico como conjunto
o conjunto-combinado.
3. Su Jefatura será ostentada por un Capitán de Navío del
Cuerpo General de la Armada en servicio activo, o un Coronel de
Infantería de Marina en situación de servicio activo.
Segundo. Misiones.
1. La FGNE proporcionará a la Armada su capacidad de
Guerra Naval Especial y constituirá su aportación fundamental a
las operaciones especiales conjuntas.
2. La FGNE deberá ser capaz de ejecutar los distintos tipos
de misiones que establece la Doctrina Conjunta de Operaciones
Especiales y la doctrina OTAN y UE. Estará especialmente capacitada
y equipada para operar en el entorno marítimo y litoral, en
grupos reducidos, a gran distancia de su base, en todo tiempo y
condiciones de terreno, con apoyo muy limitado o sin apoyo de
fuerzas propias.
Tercero. Integración en la estructura operativa.
1. La FGNE se empleará integrada en la estructura operativa
bajo el mando que se determine.
2. Los Equipos de la Fuerza de Guerra Naval Especial
podrán ser asignados a mandos de la estructura orgánica a
efectos de adiestramiento o para el cumplimiento de misiones
específicas permanentes en tiempo de paz.
Cuarto. Adaptación orgánica.
1. El MGNE y la UEBC se integrarán orgánicamente en la FGNE el 1 de junio de 2009, causando baja en esa fecha como unidades de la Armada.
2. La UOE se trasladará a Cartagena y se integrará en la FGNE el 1 de julio de 2009.
_________________ "Nobleza y Valentia"
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