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NotaPublicado: 03 Nov 2010 23:02 
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Registrado: 07 Feb 2007 11:11
Mensajes: 2076
LEY ORGANICA DE REPRESIÓN DEL CONTRABANDO (Ley 12/1995, de 12 de Diciembre):


FUENTE: noticias jurídicas

FECHA: 03-11-10


ENLACE:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1995.html

_________________
"No hay que retirarse jamás, no hay que rendirse jamás...morir en el campo de batalla, es la mayor gloria que se puede alcanzar en la vida..."

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NotaPublicado: 05 Nov 2010 02:58 
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Registrado: 03 Feb 2008 21:38
Mensajes: 380
Os dejo el proyecto de Ley, en el cual se nos incluye directamente como Policía Judicial y dentro de las FFyCCSE en nuestra materia, a ver si no se vuelve a repetir lo de 15 años atrás, esta será nuestra oportunidad, esperemos que el Gobierno y los gerifaltes de la GC no nos vuelvan a **|#~€¬@!
Esta enmienda esta presentada por el Grupo Mixto:

Trece bis. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional primera. Organización funcional.
1.
Las autoridades, los funcionarios y fuerzas a quienes está encomendada la persecución y el descubrimiento
del contrabando continuarán desempeñando
sus cometidos, con los derechos y facultades que, para la investigación, persecución y represión de estas conductas, han venido ostentando desde su creación.
Los Funcionarios de Aduanas que tengan encomendadas
la investigación, persecución y represión de los delitos de Contrabando, tendrán la consideración de Policía Judicial y se considerarán, a esos efectos, Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Los órganos de la Administración aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a requerimiento de los organismos y servicios encargados
de la persecución del contrabando, podrán autorizar,
sin interferencias obstativas, la salida de mercancías
de los recintos o lugares habilitados por la Administración aduanera, a fin de facilitar las investigaciones
encaminadas al descubrimiento del contrabando.
3.
Con idéntico fin los organismos y servicios encargados de la persecución del contrabando podrán establecer contactos e intercambiar información con otros servicios homólogos nacionales o internacionales.»[/i]

http://www.senado.es/legis9/publicacion ... 084-08.PDF

_________________
Los he visto jugársela por nada. ¡Por un sueldo?, no. ¡Por la patria?, no. ¡Por el hachís?, no... Por dignidad profesional, porque es su trabajo. Los he admirado y los admiro, y a algunos los llamo hermanos, y un tío con mi biografía, no llama hermano a cualquiera.
(Arturo Perez Reverte)
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