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NotaPublicado: 09 Jun 2009 16:32 
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Registrado: 02 Abr 2009 22:16
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Ubicación: VALENCIA
hola que tal alguien puede sacarme de dudas sobre psos sabico alguien sabe que de cierto tiene esto y si vale la pena es valido el curso?

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se parco en palabras que los hechos hablen por ti. saludos.


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NotaPublicado: 09 Jun 2009 17:11 
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Registrado: 10 Oct 2008 11:15
Mensajes: 271
Ubicación: cerca, muy cerca....
Hola TOUCHME1978, segun he podido ver en la pagina ( http://www.psosabico.com/spanish/portacursos.asp ) , los "proximos cursos" son para el 2007....no se, pero pienso que este tipo de empresas deben de cuidar mucho su imagen respecto al material que "venden", en este caso cursos de seguridad, y segun parecen su web, o los cursos son los mismos, con mismos precios y mismas fechas (que no el año wink: ), o algo raro pasa....

Un saludo

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La civilizacion no destruye la barbarie, la perfecciona.
Voltaire.


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NotaPublicado: 18 Jun 2009 17:37 
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Registrado: 02 Abr 2009 22:16
Mensajes: 4
Ubicación: VALENCIA
hola que tal alguien sabe si estos cursos de ifs2i consulting son validos?

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se parco en palabras que los hechos hablen por ti. saludos.


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NotaPublicado: 31 Ago 2009 23:44 
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Registrado: 30 Nov 2007 18:48
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Hola, me quedo una pequeña duda en uno de los requisitos, es este:

Alguien me podria aclarar este punto.
Gracias.
Saludos.

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Última edición por vatrapx el 31 Ago 2009 23:51, editado 1 vez en total

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NotaPublicado: 31 Ago 2009 23:49 
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Registrado: 30 Nov 2007 18:48
Mensajes: 349
Me he equivocado era este:
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

Saludos.

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NotaPublicado: 01 Sep 2009 02:00 
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Registrado: 13 Ago 2009 17:30
Mensajes: 6
Basicamente significa que no puedes haber pertenecido a las FFCC de Seguridad en labores de supervisión y control de las actividades de Seguridad Privada.
En el caso de los vigilantes de seguridad y especialidades, los encargados de ello están en el grupo de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, y si hubieses pertenecido a ellos ya conocerías ese requisito, por lo que no tienes que preocuparte por él.

Un saludo.

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"Valar morghulis"


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NotaPublicado: 01 Sep 2009 13:34 
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Registrado: 30 Nov 2007 18:48
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Gracias por la respuesta, yo pensaba que lo que queria decir era que debia de estar por lo menos 2 años fuera de las FAS.

Saludos.

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NotaPublicado: 25 Sep 2009 08:48 
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Registrado: 22 May 2009 19:42
Mensajes: 15
hola que tal, haber si alguien me puede ayudar, quisiera saber si se puede presentar para vigilante un suboficial del ejercito que este de baja permanente del mismo.Se que no puede estar apartado del servicio pero eso incluye la baja psicologica?

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la suerte favorece a las mentes preparadas


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NotaPublicado: 26 Sep 2009 12:13 
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Registrado: 03 Ago 2009 06:25
Mensajes: 162
Ubicación: España
Buenas tardes n13
aqui tienes la ley de seguridad pribada por si tienes esa duda

CAPÍTULO III.
PERSONAL DE SEGURIDAD.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES COMUNES.
Artículo 10.

1. Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal al que se refiere el artículo 1, apartado 2, de esta Ley, habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, con el carácter de autorización administrativa, en expediente que se instruirá a instancia del propio interesado.

2. Para la obtención de la habilitación indicada en el apartado anterior, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Ser mayor de edad y no haber alcanzado, en su caso, la edad que se determine reglamentariamente.

Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones.

Superar las pruebas oportunas que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Carecer de antecedentes penales.

No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.

No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni haber ejercido funciones de control en las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los dos años anteriores.

No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales, en los cinco años anteriores a la solicitud.

3. Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:

Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.

Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.

Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.

Los previstos en las letras b, e, f, g y h, del apartado 2 de este artículo.

4. La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.

5. La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.

6. La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.

Un saludo a todos

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Por España me atrevo.....
«Inter arma, silent leges»


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