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NotaPublicado: 06 Dic 2008 12:34 
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LEGALIDAD DE LAS PUNTAS HUECAS EN LAS F.Y.C.S. DE ESPAÑA


A menudo se oye en los medios de comunicación que las municiones de Punta Hueca están totalmente prohibidas en España incluso para los propios agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero también es frecuente oír la misma afirmación de boca de agentes, Jefes o Instructores de Tiro de las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, esto último es más lamentable que oírlo en la prensa no especializada.

Hasta cierto punto es comprensible que los periodistas o informadores de los medios de comunicación cometan esos errores y se metan en pantanos de fango de los que no pueden o no saben salir, es compresible porque ellos no son juristas ni son profesionales de las armas y la seguridad; y además más justificación tienen al errar en sus aseveraciones cuando oyes que la fuente de información que usan es un funcionario de la FyCS, el cual por el hecho de ser agente (tenga la categoría profesional que tenga y sea del cuerpo que sea) se autodenomina y como tal es considerado, experto en el tema.

De una vez por todas se debe dejar claro el tema de la legalidad de las Puntas Huecas. Y también de una vez por todas digamos a los seudo expertos aquello de “zapatero a tus zapatos”.



Para entender un tema hay que estudiarlo a fondo y pormenorizadamente, eso es lo que ahora haremos aquí con el vigente Reglamento de Armas y las Puntas Huecas.

El Real Decreto 137/93 de 29 de enero, aprueba el Reglamento de Armas y en su artículo 1º, 4º dice textualmente:

QUEDAN EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO, Y SE REGIRAN POR LA NORMA ESPECIAL DICTADA AL EFECTO, LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y USO DE LAS ARMAS POR LAS FUERZAS ARMADAS Y LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES TAMBIÉN QUEDAN EXCLUIDOS LOS ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES DE DICHAS FUERZAS Y CUERPOS.

Otro artículo de esta norma jurídica es también de especial interés en el tema que nos ocupa. Me estoy refiriendo al artículo 5º, f, este artículo dice:

Artículo 5º “QUEDA PROHIBIDA LA PUBLICIDAD, COMPRA VENTA, TENENCIA Y USO, SALVO POR FUNCIONARIOS ESPECIALMENTE HABILITADOS, Y DE ACUERDO CON LO QUE DISPONGAN LAS RESPECTIVAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE:”

f.- “LAS MUNICIONES PARA PISTOLAS Y REVÓLVERES CON PROYECTILES DUM-DUM O DE PUNTA HUECA, ASÍ COMO LOS PROPIOS PROYECTILES.”

De todo lo textualmente expresado y extraído del Reglamento de Armas, se desprende sin género de dudas que:

1º.- La cartuchería de Punta Hueca solo está prohibida en España para ser usadas por armas cortas (pistolas y revólveres) así pues para armas largas se pueden usar y de hecho son las más usadas en monterías o caza mayor, naturalmente con rifles (arma larga). No obstante existen armas largas en nuestro país que están recamaradas en calibres tradicionalmente de pistola o revólver, así pues es muy habitual ver a personas en cacerías o clubes de tiro usando carabinas de cerrojo, palanca o semiautomáticas en calibre 9mm Parabellum y del .357 Magnum o del .38 Special, quiere eso decir que un usuario de carabina de 9mm Parabellum podrá adquirir y usar de modo legal munición con puntas huecas, aún siendo ese tirador un civil de arma larga pero no podrá usar en sus armas cortas (si las poseyera) esos mismos cartuchos.

2º.- Otro punto que debe quedar claro tras el análisis de los artículos precedentes, es que los funcionarios especialmente habilitados SÍ pueden portar y usar los cartuchos de punta hueca. El dilema es… ¿Quiénes son esos funcionarios ESPECIALMENTE HABILITADOS…? La respuesta es tan sencilla que la gente no lo ve aún estando en sus narices, a menudo la gente que habla de estos temas dice, y lo dice por que lo cree, y lo cree porque lo oyó a alguien a quien consideró experto, que solo agentes de unidades especiales del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil están autorizados para hacer uso de las puntas huecas en sus armas.

Es un error creer eso, es mucho más sencillo. Todo funcionario está obligado a usar el material que le sea entregado por su administración, así pues será obligatorio que un agente de la G.C. utilice la munición que de dotación le es entregada por sus jefes o responsables de armamento y material, del mismo modo ocurre en el C.N.P. y como no podría ser de otro modo, también en los cuerpos de Policía Local ocurre lo mismo. De este modo si el Ayuntamiento adquiere para dotación munición de punta de plomo y la entrega a sus funcionarios, esa debe ser la munición a emplear de modo oficial y reglamentario y si el Ayuntamiento por consejo de un especialista decide adquirir munición de Punta Hueca y con ella dotar a sus agentes, pues ya se debe tener a tal munición por material reglamentariamente adjudicado.

3º.- El punto anterior está directamente ligado al hecho de que el artículo 1º, 4º del R. de Armas, dejó meridianamente claro que las FyCS (CNP, GC, Cuerpo dependientes de las Comunidades Autónomas y cuerpos de Policía Local) están excluidos de la aplicación del Reglamento de Armas en lo que concierne a ADQUISICIÓN, TENENCIA Y USO DE ARMAS (eso incluye un componente tan vital como los cartuchos que usan esas armas) y de forma clara se entiende que cada Cuerpo dictará norma al respecto, así pues el Cuerpo de Policía Local que con buen criterio decide adquirir cartuchos de Punta Hueca para entregar a sus agentes, podrá hacerlo sin ningún tipo de temor o cortapisa por parte de la Intervención de Armas de la Guardia Civil, si bien es cierto que la mayoría de agentes de la Benemérita. desconocen lo que aquí hemos desmenuzado y por ello tratarán de poner trabas y pegas.

Una vez aclarados puntos vitales, sería bueno dejar plasmado aquí aunque sea de una forma muy somera y básica, las ventajas de la cartuchería de Punta Hueca.

Dos son las ventajas que más se pueden destacar de este tipo de cartuchos frente a los usados de modo tradicional en nuestras FyCS incluida la Policía Local. El más ventajoso de los factores es el de la mayor Transferencia de Energía al cuerpo impactado, entendiendo por Transferencia de Energía, la capacidad que tiene un proyectil de transferir toda su energía al cuerpo contra el que impacta.


A mayor transferencia más deformación del proyectil (variación de su forma) y a más deformación de ese proyectil, más masa será destruida en el cuerpo impactado y mayor será la herida provocada en el impacto y durante la penetración. Es un error común creer y decir que la Punta Hueca es más perjudicial o aquella frase que a veces se oye en prensa y que viene a decir eso de “la punta hueca MATA más..”, digo que es un error porque si usamos Punta Hueca de calidad en un caso de defensa legítima amparada por nuestro ordenamiento jurídico, y siempre que ese o esos disparos se coloquen en la zona del cuerpo deseado, es más que probable que con pocos disparos dejemos fuera de combate al agresor, quizás con uno o dos disparos, mientras que con proyectiles de plomo, blindados o semiblindados y situando los impactos en la misma zona, es probable que el sujeto continúe en su intento de abatirnos y debamos seguir disparando contra él, por ello a veces para derribar y neutralizar la agresión se deben hacer uso de demasiados impactos contra el atacante mientras en la mayoría de ocasiones en que se usó proyectil de Punta Hueca, con pocos disparos se pudo neutralizar el avance lesivo del atacante.

Siempre será mejor justificar judicialmente dos disparos de Punta Hueca en el cuerpo del agresor que no justificar cinco de los más tradicionales y comunes como los de plomo, blindados o semiblindados.

La segunda ventaja que aporta la punta hueca frente a las tradicionales puntas blindadas o encamisadas, las semiblindadas o las de plomo, es la menor sobrepenetración. Quiere eso decir que un proyectil tradicional de los mencionados antes, es capaz de provocar heridas graves a terceros una vez que el proyectil atraviese el cuerpo del sujeto primeramente elegido como objetivo. De hecho es muy habitual que los tradicionales proyectiles sobrepenetren sus blancos y continúen su errático recorrido sin que el tirador que lo disparó pueda predecir donde, cuando y contra que objetivo se detendrá en su recorrido. (Ocurrió en Madrid hace pocos meses durante un tiroteo en plena calle)


Las puntas huecas dada su mayor facilidad de deformación al impactar y durante la transferencia de energía, no suelen abandonar el cuerpo impactado, quedando normalmente alojados en algún órgano del sujeto que recibió el disparo y en los caso en que sí abandona el cuerpo impactado, suele hacerlo ya con poca capacidad lesiva, evitando con ello daños colaterales. Tengan siempre presentes esta frase,…CUANDO UNA BALA NO DA EN SU OBJETIVO, ES QUE NO DA DONDE QUERÍAMOS Y SI NO DA DONDE QUERÍAMOS...DARÁ DONDE NO QUERÍAMOS…

Son muchos los que aún creen que las puntas semiblindadas y las de plomo, aventajan a las blindadas de igual calibre, en lo relativo a efectos favorables a la incapacitación, es un error, créanme, las puntas de plomo, blindadas, frangibles y semiblindadas se comportan de idéntica forma siempre que impacte en los mismos sitios. Este tema lo dejamos para otro artículo aparte porque da para escribir mucho.


A modo de referencia y ejemplo, puedo decir que son muchos los Cuerpos de Policía Local en nuestro país, que usan como dotación oficial diversos tipos de cartuchos con puntas huecas. Recientemente el la P.L. de Alcázar de San Juan en Ciudad Real, con una plantilla de agentes bastante reducida, ya portan cartuchos Remintong Golden Saber en sus armas de dotación, el mismo tipo de cartuchos hace 15 años se comenzó a entregar de modo oficial a los agentes de P.L. de Rianxo en la provincia La Coruña. Este municipio también es de plantilla muy reducida. Podría seguir enumerando más municipios en los que se usan puntas huecas pero me quedo con estos dos ejemplos de ciudades con poca incidencia de criminalidad pero con agentes que van especialmente bien dotados de material.



Ernesto Pérez Vera

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NotaPublicado: 06 Dic 2008 13:00 
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Última edición por abuelo el 06 Ago 2018 00:44, editado 1 vez en total

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NotaPublicado: 06 Dic 2008 15:21 
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Fénix estupendo artículo, pero la duda planteada en el subforo de "Armas" es respecto a las armas personales de los agentes, es decir, las armas que NO son de dotación, por lo que la compra de la cartuchería correspondería al propito titular del arma.


Entonces, ¿puede un agente llevar , no punta hueca, si no munición de la Five Seven, por ejemplo, en un arma "particular"?

Saludos y gracias

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NotaPublicado: 06 Dic 2008 16:04 
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No he colgado el artículo en respuesta a ninguna duda, no estaba al tanto de lo que me comentas Azulito. He colgado el artículo porque este mes sale publicado en la revista mensual armas.es.

La punta hueca solo está permitida para profesionales que las reciban de dotación, por lo tanto solo las podrán usar esos profesionales en sus armas de dotación, eso sí, tanto fuera como dentro de horas de trabajo, así lo entiendo yo. Por ejemplo, si un GEO recibe de dotación Golden Saber y la lleva en su Sig 226 cuando trabaja, también podrá usar el conjunto “Sig-Golden” en horas en las que esté franco de servicio, es un ejemplo.

Para las armas privadas no deberá usar Punta Hueca ningún agente, aunque seguramente no tenga pega alguna aquel agente que como el GEO del ejemplo anterior, use la Golden en su arma privada fueras de horas de trabajo. Si la administración confía en ese hombre y en esa munición, ¿por qué va a dejar de confiar en ellos cuando se usa otra arma pagada por el agente…?

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NotaPublicado: 07 Dic 2008 00:04 
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Fénix FELICIDADES otra vez por el artículo

El caso que planteo creo que no está regulado en ningún sitio por eso la duda. Evidentemente la munición deber ser la de dotación reglamentaria pero para el arma reglamentaria.

Mi arma "particular" , ESTA ES LA DUDA, no conozco legislación que me diga que munición puedo o no portar, por ejemplo,si de dotación nos dan el "maravilloso" cartucho de punta de plomo, en mi arma particular voy a llevar MÍNIMO Semiblindada.

Gracias.

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