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NotaPublicado: 06 Ene 2013 21:51 
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Eso ya no es así, las armas de 4ª categoría se pueden transportar al lugar donde vayas a utilizarlas siempre que la lleves en su funda o caja de transporte acompañada de la tarjeta de armas correspondiente. En esto solo se han dejado dos cosas por aclarar, la primera ¿como se registran las réplicas que no tienen número de serie ni factura de compra anteriores a esta normativa? y la segunda ¿cuantas tarjetas tipo A se pueden sacar? porque si solo se puede sacar una sola tarjeta tipo A por persona quiere decir que no se pueden tener más de 6 armas ludico-deportivas y eso es una $%&ª porque entre pistolas, fusiles y subfusiles la peña se planta con más de 6 facilmente.


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NotaPublicado: 07 Ene 2013 10:19 
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Os copio un texto recopilatorio de los articulos que nos afectan como jugadores de airsoft. Esta sacado de facebook, de una pagina de airsoft. El Paraca es el titular del articulo:

Intentemos aclarar un poco sobre nuestras ARLUDE´s (ARmas LÚdico DEportivas) (Si, nos mola el nombre)…

A raíz de la publicación del día 5 de Enero de 2013 en el BOE:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/05/p ... 13-153.pdf
En la que finalmente se contemplan las marcadoras de airsoft en el reglamento de armas, a todos nos han surgido un montón de preguntas. Voy a intentar responderlas de la mejor forma posible, para que nos hagamos una idea de lo que esperar.

ATENCIÓN: Quedan bastantes cuestiones, que imagino serán respondidas de forma oficial por el ICAE. Asimismo, este texto es meramente interpretativo basado en mis conocimientos, no se debe tomar como una guía oficial ni nada parecido. Agradeceré correcciones, puntualizaciones e interpretaciones alternativas. También es posible que comunicaciones oficiales dejen este texto obsoleto en muy poco tiempo, iremos actualizando a la mayor brevedad posible.

Primero analizaremos puntos interesantes de la publicación.

Si bien determinadas armas utilizadas en las señaladas actividades presentan idénticas características a aquéllas de la 4.ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y, por tanto, están clasificadas como tales, no sucede así con las que disponen de un sistema de disparo automático o son accionadas por muelle o resorte. Éstas últimas no se hallan comprendidas específicamente en ninguna de las categorías del citado artículo.

Es decir, según la administración las GBB que disparan en semi estaban contempladas en la cuarta. Esto ignora el hecho de que no tuvieran Nº de serie único y cosas así, pero bueno, lo importante es que si no salen mencionadas explícitamente en la actualización no es porque el gas esté prohibido, es porque se considera que ya estaba incluido.

Artículo 1. Armas lúdico-deportivas.
1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.

Los escasos poseedores de un cañón estriado Tanio Koba pueden estar tranquilos, ya que se contempla el ánima rayada. Y si se desarrollara algún cañón estriado nuevo tampoco tenemos que preocuparnos.
El tema de la normativa medioambiental es algo más peliagudo, yo imagino que se refieren a la normativa europea de plásticos biodegradables, pero es pura especulación. Esperemos que esto se aclare.

a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.

Tanto peso, como potencia, como diámetro de sobra para nosotros. Recordemos que esto es el máximo permitido por ley, en cada partida cada uno puede establecer los límites que considere, que nadie empiece a instalar muelles M150 en sus fusileros.
Y vamos al meollo de la cuestión. Para ello nos ayudaremos de la magnífica guía sobre armas de cuarta categoría de la Asociación Andaluza de Field Target http://airecomprimido.vacau.com/leyes.pdf:

1. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3.
2. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su artículo 3.

O sea, la famosa cuarta categoría. Si además leemos las definiciones del reglamento de armas:

Cuarta categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y
revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y
revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Casi salvo los snipers de muelle, que serían 4.2 todas nuestras réplicas entran en la 4.1.

¿Que conlleva eso?

SECCIÓN IV. SEÑALES Y MARCAS.
Artículo 28.
1. Todas las armas de fuego tendrán las marcas de fábrica correspondientes, la numeración correlativa por tipo de armas y el punzonado reglamentario de un banco oficial de pruebas
español o reconocido por España. También llevarán numeración correlativa las armas de las categorías 3.3, 4 y 7.1, 2 y 3.
2. La numeración de fábrica será compuesta, y deberá constar en todo caso de las siguientes partes:
a. Número asignado a cada fábrica por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
b. Número correspondiente al tipo del arma de que se trate.
c. Número secuencial de cada arma fabricada, comenzando cada año en el número 1.
d. Las dos últimas cifras del año de fabricación.
Las partes reseñadas podrán constituir un número único o dos números, en los que se integren, respectivamente, las dos primeras y las dos últimas partes enumeradas.

La ICAE va a tener que asignar un sistema de punzonado nuevo, porque si no va a ser un poco locura todo. Seguramente se use un sistema similar a los punzonados extraoficiales que se llevan haciendo de un tiempo a esta parte.

SECCIÓN II. COMERCIO INTERIOR.
Artículo 54.
3. Las armas de la categoría 4 se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Hasta donde yo se estas cosas no tienen efecto retroactivo, por lo que si no queréis usar una réplica creo que no sería necesario trámite alguno.

SECCIÓN V. TRÁNSITO DE ARMAS.
Artículo 67.
1. El tránsito de armas por territorio español deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije.
3. Se exceptúan del régimen de autorización los casos de tránsito de hasta dos armas de las categorías 2, 3, 4, 6 y 7, que transporten consigo, desmontadas, en su caso, y dentro de sus cajas o fundas sus propietarios. En estos supuestos, las armas pasarán por territorio
español amparadas por una guía de circulación de clase A, expedida por la Intervención de Armas, y por un pase de importación temporal, expedido por la aduana de entrada, con exigencia de garantía suficiente para cubrir la sanción máxima en que pudiera incurrirse en
caso de que no se produzca la salida de España.

No tengo claro si esto se refiere a armas extranjeras. Pongamos que no. Se podrían sacar del municipio con la guía de circulación. Sobre lo de llevarlas desmontadas habría que especificar si con llevarlas sin la batería en el caso de las eléctricas y sin corredera montada en caso de las pistolas vale. Si no en las AEG se podría quitar el motor o algo así… también será necesario una pronunciación del ICAE al respecto.

SECCIÓN 3ª
Cesión temporal de armas
Artículo 91.
1.- Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de armas larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia. (Ver Párrafo 2)
2.- Con igual autorización y a los mismos efectos podrán prestarse las
documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.

Si mal no entiendo, no hay problema para prestar, ya que no hace falta más que la tarjeta de armas para el uso de las réplicas y los requisitos son muy sencillos (hablaremos de ellos más adelante).

Artículo 93.
1.- En caso de fallecimiento del titular, los herederos o albaceas deberán
depositar las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil,
tratándose de particulares, y en los servicios de armamento de sus
propios Cuerpos o Unidades, si son titulares de licencia A, donde quedarán durante un año a su disposición por si alguno de ellos pudiese legalmente adquirirlas y quisiera hacerlo. El depósito deberán efectuarlo tan pronto como tengan conocimiento de la obligación de hacerlo y en cualquier caso dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.
2.- Durante el indicado plazo de un año, también podrán los herederos enajenar el arma con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente o recuperarla, documentándola o inutilizándola, en la forma prevenida respectivamente en los artículos 107 y 108, para conservarla como recuerdo familiar o afectivo.
3.- Transcurrido dicho plazo sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en los apartados anteriores, se enajenará en
pública subasta y se entregará su importe a los herederos o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos.

Esto no tiene demasiado misterio. Los herederos deben sacarse la tarjeta de armas si quieren mantener las réplicas, aunque siendo de cuarta si sólo quisieran tenerlas como recuerdo no tengo claro si sería necesario o no.

Artículo 94.
1.- El particular que desee enajenar un arma tiene que hacer la cesión a
persona que posea la licencia, tarjeta o certificado de inutilización
correspondientes, siempre que sea necesario con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.

Otro artículo relativamente claro.

Artículo 97
4.- En toda autorización, licencia o tarjeta, deberá figurar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los
datos personales, cuando el titular sea persona física, y el número del
código de identificación la denominación y domicilio, cuando el titular sea persona jurídica.

También muy claro.

LICENCIAS, AUTORIZACIONES ESPECIALES Y TARJETAS DE ARMAS.
SECCIÓN I. LICENCIAS EN GENERAL Y TARJETAS.
Licencias en general.
Artículo 96.
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4 se necesita obtener tarjeta de armas.
Artículo 97.
4. En toda autorización, licencia o tarjeta, deberá figurar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales, cuando el titular sea persona física, y el número del código de identificación, la denominación y domicilio, cuando el titular sea persona jurídica.
5. La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario.

Información sobe la tarjeta.

Aptitudes físicas y psíquicas.
Artículo 98.
1. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno.
3. El indicado Ministerio podrá habilitar a las federaciones deportivas o a otras entidades titulares de polígonos, galerías, campos de tiro o armerías debidamente autorizados y que acrediten contar con personal y medios materiales adecuados para dedicarse a la enseñanza y ejercitación en las indicadas materias.

Lo que no se es si es necesario un certificado, en principio no parece.

Tarjetas de armas.
Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4 fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.
Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

La famosa regla de los respectivos términos, que creo que es una regla que no está aplicando en AC.

2. Las armas incluidas en la categoría 4.2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

Snipers ilimitados, 6 réplicas no snipers durante 5 años.

4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

Técnicamente los menores si podrían jugar a airsoft, aunque imagino que los campos podrán prohibir arbitrariamente menores en sus partidas, porque imagino los seguros de responsabilidad civil de menores serán peliagudos, sobre todo si tenemos en cuenta la jurisprudencia…

5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4

De momento sin requisitos para los campos salvo autorización del ayuntamiento.

Cuando se trate de armas blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4 a 7 del presente Reglamento, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas prohibidas o de armas reglamentadas sin autorización, con multas de cincuenta mil una a cinco millones de pesetas, clausura de las fábricas, locales y establecimientos de hasta seis meses de duración e incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción.

Según esto sería necesaria una licencia de mecánico de airsoft.

Estos puntos creo que de momento son los más interesantes para nosotros. Además de eso, os remito a leer a partir de la página 11 del pdf los artículos no aplicables a la cuarta categoría, que van a despejarnos muchas dudas.

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Instalando una camara en el visor del marcador:
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pues si,buen puteo la legalizacion del airsoft,yo como jugador no me ha hecho mucha gracia pero bueno, no queda otra

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La verdad es que en algunos sitios se están pasando con la documentación a aportar.

Lo que hace falta es que ahora se metan con los papas de los niños que juegan con algunas de estas armas por la calle. Que estoy cansado de ver bolitas amarillas tiradas por cualquier plaza o calle.

Un saludo.

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y aparte del tema de la legalizacion de las armas, esta el tema de los terrenos, aqui en linares , la GC nos informa que lo que antes era un terreno de juego ahora pasa a ser un campo de tiro.. :sad: , y por lo tanto debe cumplir la normativa referente a campos de tiro,.

total, que nos quedamos sin jugar

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¿Como...?

Esto es ya descabellado...

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lo que os cuento,.

soy presidente de una asociaicion y vicepresidente de la provincial de jaen de air soft y he tenido varias reuniones con la GC de intervencion de armas, y me lo han dejado claro., paraoder jugar air soft donde antes jugabamos tenemos que adaptar el terreno a la normativa de campo de tiro. :-?

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NotaPublicado: 09 Feb 2013 19:14 
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yo soy dela federacion granadina de airsoft, y de momento no nos han dicho nada de los campos de juego,ya que se supone que España esta prohibido dispararse unos a otros,por lo que no pueden ser como campos de tiros,,

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