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NotaPublicado: 05 Sep 2007 15:40 
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Registrado: 02 Ago 2007 12:10
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Ubicación: Alcala de Henares
:)

si bueno, me parece que he obiado un detalle, me refiero en caso que se trate de una amenaza como el de la panda el chocho que describia mk20yole, en cuyo caso no se trata de un bofeton de una mujer de 50 kilos, sino de una turba de tias que puedan llegar a suponer una amenaza, ya sea por que sean delincuentes habituales o por que busquen problemas (o meterte en uno)

logicamente, no me referia a la tipica mujer que le da el ramarazo y te arrea un sopapo (por la razon que sea) 8)


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NotaPublicado: 05 Sep 2007 15:42 
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Registrado: 19 Jul 2007 18:11
Mensajes: 2549
Ubicación: ESPAÑA
gordon escribió:
Una pregunta:

En el supuesto de que una mujer te agreda fisicamente, y teniendo en cuenta que al responder a la agresion corremos riesgo de salir legalmente mal parados, pongamosle que el agredido (varon) emplea el espray de autodefensa contra la agresora

a ese hombre, ¿se le caeria el pelo en las mismas condiciones que si respondiese mediante agresion fisica?

yo soy un ignorante pero te aconsejo que por si acaso no lo hagas,estamos perdidos tio,es lamentable tener que reconocerlo pero seguro que ella diria en su defensa o aconsejada por un abogado de oficio que la has intentado violar etc etc,de momento la cosa es asi :-o

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CAÑA AL CIERVO HASTA EL INFIERNO.......


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NotaPublicado: 05 Sep 2007 15:45 
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Registrado: 07 Feb 2007 21:49
Mensajes: 2413
Lo dicho, proporcionalidad. Valora la agresión que sufrirías tú o terceras personas.
Valora si actuando con el spray lograrías detener dicha agresión causando las menores lesiones posibles.
Tercereo, evalua la posibilidad de utilizar otro medio para impedir la agresión menos lesivo (ponerte a gritar como un loco que llamas a la policía...).
Y después piensa que siempre que respondas a una agresión injustificada, ilegítima, debe ajustarse a esto. Si te dan con un palo en una pierna y le metes dos tiros no hay proporcionalidad que valga. Si te dan un puñetazo y te defiendes con un puñetazo hay proporcionalidad.
Un saludo.

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"Imagina un rey que luchara sus guerras, sería un espectáculo".


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NotaPublicado: 05 Sep 2007 15:50 
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Registrado: 04 Sep 2007 21:21
Mensajes: 70
el tema que mas me preocupaba era el de la proporcionalidad, por lo que tengo entendido no importa los golpes que recibas, si a ti(o en este caso a mi novia)te estan golpeando y tu de un puñetazo le pones el ojo como una berenjena tu eres el agresor por inflinjir mas daño que los atacantes, a mi me suena un poco tonto, no se, es como que te tienes que dejar agredir primero para defenderte pero ya me espero lo que sea.
PD: Soy de los que ve movida y cruzo de acera, no pongo los dientes en rompan filas por insultos ni busco movida, lo unico que pasa es que tal y como esta la vida (con la ley para los delincuentes para mi opinion)es peor defenderte(que si menor aunque tenga 17 años ...)que dejar que te torteen un poco.
gracias por responderme

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pun.ter.ia
No hay peor enemigo que el que usa su debilidad contra ti.


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NotaPublicado: 05 Sep 2007 15:57 
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Registrado: 07 Feb 2007 21:49
Mensajes: 2413
Veras, es que no es tan sencillo como decir este tiene la culpa, este es inocente.
Si tu novia, amiga, prima, vecino, o cualquier persona a la que veas en la calle, esta sufriendo una agresión por una o varias personas, estas legitimado a defenderla. De hecho si obras de buena fe, se supone que las lesiones que tú le causases al agresor quedarían sin pena por tratarse de una eximiente de la responsabilidad criminal.
Art. 20. 4º del Código Penal.
El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
1.Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
2.Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
3.Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

Pero es más, pongamos que asistes a la agresión de tu pareja, novia, amiga o vecina, y que lejos de intervenir (por temor a convertirte tú en el agresor) evitas entrar en la pelea para mediar o impedir la agresión y te quedas mirando, o simplemente te desentiendes y te vas.
Bien, pues podría llegar a darse el caso de que el agredido te denunciase a ti por negación de auxilio. Otra cosa es que dicha denuncia prosperase o no, pero estarías en la misma situación que la que trataste de evitar, ser tú el malo.
Lo dicho, nada es blanco o negro.

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NotaPublicado: 05 Sep 2007 15:59 
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Registrado: 07 Feb 2007 16:40
Mensajes: 5330
Pues teniendo en cuenta el camino profesinal que creo que quieres escoger...vas a ver mucho de eso. Esperar a que te den para dar. Es TODO lo que se te puede decir desde un foro abierto :cool:
Un saludo.

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NotaPublicado: 05 Sep 2007 16:07 
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Registrado: 19 Jul 2007 18:11
Mensajes: 2549
Ubicación: ESPAÑA
aunque se tenga razon,en este caso mas vale prevenir que curar cre yo,es mas inteligente :eek: :eek: :eek:

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NotaPublicado: 05 Sep 2007 16:26 
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Registrado: 17 May 2007 23:28
Mensajes: 1102
Legalmente la llevamos de colores con este talante que impera en este pais,si una tia te agrede cualquier objeto que uses sera un uso desproporcionado,y por supuesto no puedes pegarla,como mucho reducirla pero cualquier tipo de lesion en muñecas hombros o similar podria ser usado en contra tuya(denuncia violación o similar) y hacer moratones es superfacil, salvo que tengas testigos de lo que sucedió y aun asi te buscara las vueltas con lo cual mi consejo es que evites el enfrentamiento si es hacia ti y por supuesto pongas una denuncia explicandolo todo y si la cosa ves que es grave pide una orden de alejamiento contra ella,ya que sera la unica arma que tengas que sera eficaz.

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Tratamos de hacer las cosas " A prueba de idiotas"; El problema radica en que cada dia hacen mejores idiotas.


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NotaPublicado: 05 Sep 2007 20:58 
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Registrado: 18 May 2007 13:54
Mensajes: 730
ENAVCAL escribió:
Quizas no es este el mejor foro para abrirlo, pero se podria aprovechar la presencia de tantos agentes de diversos cuerpos de policia, para resolver las dudas de los foreros que pudieran surgir.
De todas formas, si los moderadores lo consideran inapropiado, pues que lo eliminen sin dilacion!

Sin mas, a lo que iba, esta tarde he tenido un debate con un amigo sobre el siguiente tema.
Pongamos por caso que una un chico que tiene casa propia(a su nombre) conoce a una chica, y la lleva a vivir con el, pero sin ser pareja de hecho, ni casarse ni nada, no hay nada que los vincule(a nivel administrativo) entonces la chica un dia, que el chico no esta, coje y cambia la cerradura, sin mas, para dejar al chico fuera, y "apropiarse" de la casa.
Me dice mi amigo, que no se la puede echar, es decir que la tienes que llevar a juicio, y si ella apela, el rollo puede durar un año perfectamente!
Puede ser esto posible??? Yo pienso que si eso ocurre, con que demuestres que la casa es de tu propiedad la primera patrulla que llegue, ya estan autorizados a desalojarla, sin tener que llegar a ningun tribunal, simplemente porque no hay una disputa legal, ella no aparece en ningun papel, seria como un delincuente o un okupa, o al menos eso entiendo yo.
Si algun compañero de las FYCSE me puede aclarar esto, le estaria muy agradecido, porque las afirmaciones de mi amigo me han dejado de piedra.
Saludos a todos, y muchas gracias.


Perdón por tardar en responder pero no estaba conectado cuando se puedo este mensaje. (Y por meterlo de nuevo en medio)

Considero que no sería un delito de usurpación del 245 Cp. El propio código habla de inmueble "cuando no constituya morada". Si tú vives en un sitio es tu morada. Aunque estés fuera de tu casa sigue siendo tu morada por lo que no se puede aplicar la usurpación. Sería un delito de allanamiento de morada. Personalmente llamaría a una patrulla y a un cerrajero. Que abran la puerta, le dices que fuera y, si no sale, que la saque la patrulla. Se lo podrías decir desde fuera pero sería más comlicado demostrar que te había oído y todo este tipo de cosas. Pero vamos, si sólo se aplicara el sentido común con dar unas voces en la puerta debería ser suficiente para incurrir en delito.

El problema es totalmente distinto a si no fuera tu morada. Ahí si tendrías que hacerlo vía juzgado por usurpación.

Un saludo


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