ENAVCAL escribió:
Quizas no es este el mejor foro para abrirlo, pero se podria aprovechar la presencia de tantos agentes de diversos cuerpos de policia, para resolver las dudas de los foreros que pudieran surgir.
De todas formas, si los moderadores lo consideran inapropiado, pues que lo eliminen sin dilacion!
Sin mas, a lo que iba, esta tarde he tenido un debate con un amigo sobre el siguiente tema.
Pongamos por caso que una un chico que tiene casa propia(a su nombre) conoce a una chica, y la lleva a vivir con el, pero sin ser pareja de hecho, ni casarse ni nada, no hay nada que los vincule(a nivel administrativo) entonces la chica un dia, que el chico no esta, coje y cambia la cerradura, sin mas, para dejar al chico fuera, y "apropiarse" de la casa.
Me dice mi amigo, que no se la puede echar, es decir que la tienes que llevar a juicio, y si ella apela, el rollo puede durar un año perfectamente!
Puede ser esto posible??? Yo pienso que si eso ocurre, con que demuestres que la casa es de tu propiedad la primera patrulla que llegue, ya estan autorizados a desalojarla, sin tener que llegar a ningun tribunal, simplemente porque no hay una disputa legal, ella no aparece en ningun papel, seria como un delincuente o un okupa, o al menos eso entiendo yo.
Si algun compañero de las FYCSE me puede aclarar esto, le estaria muy agradecido, porque las afirmaciones de mi amigo me han dejado de piedra.
Saludos a todos, y muchas gracias.
Perdón por tardar en responder pero no estaba conectado cuando se puedo este mensaje. (Y por meterlo de nuevo en medio)
Considero que no sería un delito de usurpación del 245 Cp. El propio código habla de inmueble "cuando no constituya morada". Si tú vives en un sitio es tu morada. Aunque estés fuera de tu casa sigue siendo tu morada por lo que no se puede aplicar la usurpación. Sería un delito de allanamiento de morada. Personalmente llamaría a una patrulla y a un cerrajero. Que abran la puerta, le dices que fuera y, si no sale, que la saque la patrulla. Se lo podrías decir desde fuera pero sería más comlicado demostrar que te había oído y todo este tipo de cosas. Pero vamos, si sólo se aplicara el sentido común con dar unas voces en la puerta debería ser suficiente para incurrir en delito.
El problema es totalmente distinto a si no fuera tu morada. Ahí si tendrías que hacerlo vía juzgado por usurpación.
Un saludo