El borrador del nuevo reglamento de armas que Ministerio del Interior publicaba el pasado diciembre en su artículo 4 define:
Armas prohibidas.
1. Se prohíbe la fabricación, ensamblaje, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
i)
Las defensas metálicas; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
Es decir, las defensas extensibles metálicas, quedarán a la altura legal de los puños americanos, navajas automáticas y escopetas recortadas.
Al pasar a ser ARMAS PROHIBIDAS no se van a poder fabricar, importar ni comercializar.
El artículo 1.4 del citado nuevo reglamento dice:
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento,
y se regirán por la normativa especial dictada al efecto , la adquisición, tenencia y uso de armas, por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el personal del Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia.