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NotaPublicado: 07 Jun 2007 18:22 
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arconi 78 escribió:
Al hilo de lo acontecido en Parla, donde un compañero de la Policía Local de Getafe ha tenido que usar su arma ( DESCONOCEMOS SI HA SIDO LA REGLAMENTARIA O LA PARTICULAR) para defenderse de una fuerte agresión, con resultado de muerte de uno de los agresores, entre mi equipo de trabajo surgen una serie de interrogantes, en relación al arma empleada, o mejor dicho, que podemos emplear para nuestra defensa:


1º.- Se supone que para nuestra defensa, fuera del servicio, NO PODEMOS portar el arma reglamentaria, ha de ser un arma particular.

2º.- Entiendo, que el "privilegio" de poder portar un arma de paisano, fuera del servicio, se nos da, por el hecho de protegernos de posibles represalias por actos de servicio -principalmente- , como por ejemplo, detenciones que acaban con años de prisión de individuos que luego busquen venganza, etc......

3º.- Si ello es así, y además, tenemos la OBLIGACION de actuar en todo momento y lugar ......


¿PORQUE NO PODEMOS PORTAR EL ARMA REGLAMENTARIA, Y HEMOS DE HACER UNA INVERSION IMPORTANTE EN UNA SEGUDA ARMA PARA AUTODEFENSA, CUANDO ESA AUTODEFENSA, SE HACE NECESARIA CON MOTIVO DE NUESTRA PROFESION?????

4º.- IMPORTANTE: Si efectivamente actuamos fuera del servicio con nuestra arma particular ¿de quien es la responsabilidad civil subsidiaria inherente de la actuación que hagamos??

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NotaPublicado: 07 Jun 2007 18:24 
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rainman escribió:
No se tu, pero en la GC las armas reglamentarias para la mayoria de los GC son:
La Star BM de 9 parabellum (fabricada en 1970, cargador de 8 balas, simple y unica accion y como le pongas el seguro olvidate de quitarselo rapidamente por su especial disposicion)
La star 30 m (9 parabellum tambien, medidas 205 mm por 135 por 110 y pesa un kilo 140 gramos mas municion).
la beretta 92 f(de lo que hay muchos post por aqui, mide 217 por 125 por 137mm) y bulta muchisimo mas que la 30 m.

¿Tu llevarias cualquiera de estas armas como arma de defensa personal en verano en el metro de Madrid o Barcelona con una camiseta? Yo no.

Se que la responsabilidad va a ser mia, como no, pero si alguna vez voy a tener que necesitar un arma al menos que sea una en la que yo confie...

Ahora bien, me dan la hk compact del cnp y se acabaron todos mis problemas... En el fondo es una cuestion de que si confias en el material que te dan de dotacion o no. Aqui mucha gente habla maravillas de las defensas extensibles, pero como no son oficiales empezamos de nuevo con el tema.

Mi postura es que cualquier materia que te ayude en tu trabajo policial es por definicion bueno, y si no te lo dan, al emnos que no te pongan cortapisas por comprartelo con tu dinero.

Un saludo :mad:

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NotaPublicado: 07 Jun 2007 18:24 
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Anonymous escribió:
La HK USP Compact ya es de dotación en la Guardia Civil, la tienen asignadas Policía Judicial e Información.

No se en otros cuerpos policiales pero la Guardia Civil no establece ninguna limitación para portar el arma REGLAMENTARIA fuera de servicio, y sin embargo te recalcan que eres Guardia Civil las 24 horas del día.

Y llevar la 30M, Motorola, cableado, micro, perla, y cargador, en verano jode sí, pero todo es acostumbrarse.

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NotaPublicado: 07 Jun 2007 18:25 
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arconi 78 escribió:
Rainman, en mi caso es la USP Compact, pero mis preocupaciones son:

1.- Responsabilidad Civil Subsidiaria, es decir, si provoco lesiones graves o la muerte de un individuo usando mi arma particular ¿tendria que pagar yo la indemnizacion llegado el caso???

2.- La legalidad o no de portar el arma reglamentaria fuera del servicio. De hecho, solo lo se de oidas, que NO se debe portar, pero no se si esta escrito o especificado.

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NotaPublicado: 07 Jun 2007 18:25 
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DARTAGNAN escribió:
En Andalucía los PPLL no pueden portar fuera del servicio el arma reglamentaría (la que el Ayuntamiento te asigna) Una Orden de Gobernación de la Comunidad establece que cada Jefatura deberá tener armeros-armarios de seguriodad para dejar allí el arma cuando se está franco de servicio, en cualquier caso el uso de ese arma fuera de servicio solo sería infracción disciplinar o sea administrativa y quizás otra administrativa por contra venir la orden de la Junta de Andalucía.

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NotaPublicado: 07 Jun 2007 18:26 
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Dr4g0 escribió:
Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado estan plenamente autorizados a portar su arma reglamentaria fuera de servicio, es mas si me fuerzas lo que te enseñan es que debes portarla en todo momento dada tu condicion de agente de la autoridad las 24h y el tipo de trabajo que desempeñan. Todo esto se ampara en la Ley Organica 2/86 y en circulares internas tanto de la Direccion General de la Policia como de la Guardia Civil sometidas a control del Ministerio del Interior.
La limitacion a portar el arma reglamentaria fuera de servicio es aplicable a las Policias Locales y creo q tambien a las Autonomicas (esto podra aclararlo mejor algun miembro siempre q no sea de unidades adscritas ya que estas se rigen por los mismos principios que el CNP).
Ahora en base a esto pienso que el caso de este policia local es que se defendio con su arma particular ya que dicen q estaba fuera de servicio.

El otro tema es si: ¿esta normativa esta desfasada o no? y si es conveniente que los policias locales puedan acogerse a ese privilegio por ahora exclusivo del CNP y GC?
Pues mi opinion es que si no se ha dado este "privilegio", a las policias locales es por estos motivos:

Fundamentalmente por la diversidad de policias locales que podemos encontrar en funcion de su formacion, preparacion, seleccion de personal y medios en este pais. Hay policias locales en grandes municipios y no tan grandes que empiezan a tener una muy buena base, que comienzan a asumir competencias que hace años ni soñaban algunos policias locales, que son merecedoras de algunos privilegios que tienen los cuerpos estatales, pero por contra hay otros cuerpos de policia local que dejan mucho que desear y digamos que hablando claramente unos se tienen que fastidiar por culpa de otros ya que otorgar esa competencia a una implicaria hacerlo con todas cuando todos sabemos que no todas estan preparadas para tal responsabilidad que es a fin de cuentas lo que yo creo que es ese supuesto privilegio a portar el arma reglamentaria siempre. Antes las policias locales apenas asumian intervenciones que pudieramos clasificar de especialmente peliagudas que les procuraran peligrosas enemistades
Y en segundo lugar otro motivo importante es que ello supondria una perdida de fuerza para quienes ejercen el monopolio sobre el control de armas en este tipo de situaciones. Es muy dificil controlar el uso que se le da a esas armas reglamentarias fuera de los actos de servicio en unicamente 2 cuerpos asi que imaginaos si sumaramos los cuerpos de policia local de cada municipio y esos donde mas que oposiciones y valoracion de formacion merito y capacidad priman otras "aptitudes". Poner un arma de manera permantente en manos de alguien asi seria una tremenda locura porque esa gente entenderia que les dan el arma fuera de servicio para hacer ellos lo que les diera la gana y no como medio de autoproteccion y herramienta para un trabajo que se ejerce las 24h. No todo el mundo esta preparado para asumir la responsabilidad que conlleva tener un arma de fuego y hay mucho gente (tanto dentro como fuera de esta profesion) que lo trata como un tema liviano cuando no lo es.

bueno corto el rollo y un saludo ;)

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NotaPublicado: 07 Jun 2007 18:27 
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arconi 78 escribió:
No saco en claro lo que quiero sacar, y es lel tema de la responsabilidad civil.....

Todas las opiniones son respetables, pero creo que la consideración de controlar a los cientos de cuerpos de policías locales, no es tal, simplemente, la normativa esta como esta.

Los cuerpos estatales, al amparo del reglamento de armas, decidieron dictar una instruccion que les permitiese portar esas armas -esto se desprende del art 1.4. del Rgto si mal no recuerdo, que indica que los cuerpos de seguridad estan exentos de lo contenido en el rgto y se regiran por lo dispuestos en normas especificas al efecto.... - y es lo que existe actualmente.

Creo que es un error generalizar, tanto en cuerpos estatales como locales, sobre mejor o peor formación. Mi opinion es que, salvo en casos de unidades especificas, la formacion es igual de mala en ambos casos.

Es más, mi experiencia me dice, que los policias locales son bastante prudentes en el uso del arma, y es que estamos a 2006! Y de unos 20-25 años a esta parte, el panorama ha cambiado mucho.

Como conclusion, cabe sacar que si un cuerpo de policia local, decide sacar una instruccion donde sus miembros puedan portar su arma reglamentaria, podran hacerlo, siempre que el responsable politico lo autorice, claro esta, y no exista norma de la comunidad autonoma que diga lo contrario.

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NotaPublicado: 07 Jun 2007 18:28 
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alvarocnp escribió:
tzakurtzain escribió:
La HK USP Compact ya es de dotación en la Guardia Civil, la tienen asignadas Policía Judicial e Información.

No se en otros cuerpos policiales pero la Guardia Civil no establece ninguna limitación para portar el arma REGLAMENTARIA fuera de servicio, y sin embargo te recalcan que eres Guardia Civil las 24 horas del día.

Y llevar la 30M, Motorola, cableado, micro, perla, y cargador, en verano jode sí, pero todo es acostumbrarse.


En el video de detencion de unos rumanos en cataluña salia un agente de GC de la unidad de PJ con la HK usp compact.

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NotaPublicado: 07 Jun 2007 18:28 
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Shin-Chan2 escribió:
Arconi78, siempre que el policía actue como tal de manera legítima y en pleno uso de su caracter, la responsabilidad civil, en caso de que hubiere lugar, será de la Administración a la que pertenece por cuanto está actuando en el ejercicio de sus funciones. Esto ademas, se producirá tanto si va armado (con su arma reglamentaria o particular) como si va desarmado y lesiona con sus manos al delincuente. Por el contrario, si la acción del policía es ilegítima, aunque la cometa con su arma reglamentaria, si se halla fuera de servicio y no está en el ejercicio de sus funciones, la responsabilidad civil de la administración será mucho más dificil de definir.
Por cierto Dr4g0, el privilegio del CNP o la GC para portar su arma de servicio cuando no lo está, no existe. Tampoco existe el impedimento que citas por parte de las autonómicas y locales y mucho menos por las razones que expones. Lo que hay es simplemente ciertas normas reglamentarias en cada cuerpo que regulan el uso de las armas propiedad de la Administración.
Salud y suerte.

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