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P.N.- Policía Naval. https://fauerzaesp.org/foro/viewtopic.php?f=14&t=692 |
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Autor: | Munifex [ 18 Oct 2010 11:54 ] |
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De "Óscar in the Middle", desfile del día de la Hispanidad: |
Autor: | Nikel2 [ 18 Oct 2010 18:45 ] |
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Uf! amigo infante, veo que llevas una defensa extensible, ni de coña es de dotacion, si tus jefes supieran la normativa, no la llevarias, ya que no puedes... Saludos!! |
Autor: | Juanillotn [ 19 Oct 2010 22:06 ] |
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Pues había más de uno, de hecho los tres motoristas del Batallón de Policía Militar Nº 1 que abrieron el desfile motorizado portaban extensible.... Saludos. |
Autor: | marine_068 [ 16 Nov 2010 17:17 ] |
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Autor: | Juanillotn [ 19 Nov 2010 19:29 ] |
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Sección Cinológica del Tercio del Norte. |
Autor: | castro [ 02 Ene 2011 23:28 ] |
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Muy buenas compañeros. Yo tambien fuí Policia Naval pero de remplazo, de enero de 1995, en el TERNOR de Ferrol. Como se echa de menos esos tiempos..... Un saludo. |
Autor: | pcaspeq [ 03 Ene 2011 00:16 ] |
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Nikel2 escribió: Uf! amigo infante, veo que llevas una defensa extensible, ni de coña es de dotacion, si tus jefes supieran la normativa, no la llevarias, ya que no puedes... Saludos!!
¿Podrias citar la normativa que manifiesta la prohibicion de la PN para llevar defensa extensible? Gracias |
Autor: | Nikel2 [ 03 Ene 2011 23:58 ] |
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Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE número 55/1993 REGLAMENTO DE ARMAS. ARTICULO 5. 1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de: a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2..2 y 3..2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable. b) Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas. De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia. c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares. d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego. e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes. f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles. g) Las armas de fuego largas de cañones recortados. Salvo orden/indicacion del responsable de la Policia Naval,y bajo su exclusiva responsabilidad, que autorice su uso previa instruccion especifica asi como titulacion no deben portarla, suele ocurrir en este pais que por falta de reglamentacion se actua con desconocimiento, y solo cuando se hace un MAL uso del arma, se reglamenta o prohibe. Tanto es asi, que en las FCSE su uso esta limitado a dterminadas unidades unicamente, saludos! |
Autor: | 123estol [ 04 Ene 2011 03:49 ] |
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Con respecto a este tema quisiera recordar que las Policías Militares de los diferentes Ejércitos u otras unidades que por algún motivo se les HABILITE Y ADIESTRE en el manejo de este tipo de material esta autorizada aportarla y usarla. ARTICULO 5. 1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:. Este es el unico requerimiento que impide a cualquier Policia Militar de cualquiera de los tres ejercitos etc portar uno de estos dispositivos, el no estar reglamentada como material de dotación. En concreto la PN tiene reglamentadas las "tonfas" que se tienen en dotación, con esto se deduce que aparte de ser funcionarios (lógico) están especialmente habilitadas para ello, por eso se portan las tonfas (que también están prohibidas si no cumples estos requisitos). Por tanto si una unidad de POLICÍA NAVAL, adquiere una partida de estos dispositivos y los utiliza como material de dotación de sus miembros esta perfectamente legalizado y autorizado su porte etc, como en su día ocurrió con las "Tonfas" (obvie decir que se adiestraran en su manejo como se hace con cualquier otro dispositivo). Creo que las unidades de las FCSE o bien se declaran reglamentarias y se adquieren por las unidades o se declaran reglamentarias y las adquieren de forma particular sus miembros, y la tercera opción es, pues como el compañero de la Policía Naval de la foto. Y aunque el asunto de las FCSE no lo tengo tan claro (haber si alguien lo puede aclarar) creo que mas o menos va así. Saludos. |
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