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NotaPublicado: 08 Jun 2007 08:56 
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Registrado: 01 Jun 2007 17:48
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Muy chulo el coche que utiliza la P.N. a ver si alguien no puede contar un poco cual es el material del que disponen, vehiculos, armamento, vestuario, etc... y el adietramiento que tiene una unidad de este tipo, aparte de los cursos que puedan hacer, en fin, un poco la realidad de estas Cías.


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NotaPublicado: 08 Jun 2007 13:29 
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Registrado: 06 Jun 2007 00:15
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Si, también disponen de nissan patrol, el modelo largo y alto, aunque están ya algo anticuados. Estos van pintados de blanco y azul, al igual que los furgones antiguos.
los peugeot que veis todavían llevaban los plásticos de los asientos cuando fueron hechas las fotos.
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NotaPublicado: 08 Jun 2007 19:42 
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La Policía Naval está encuadrada dentro de las Fuerzas de Infantería de Marina para las Zonas Marítimas, formando parte de sus unidades.
La Policía Naval estará constituida en unidades de composición variable, del tipo de Sección o Compañía, en función de las necesidades existentes en cada Zona Marítima.
El elemento básico de estas unidades será la Patrulla, compuesta por cuatro policías navales. Cada tres Patrullas formarán un Pelotón, a cuyo frente figurará un Suboficial y dos Cabos Primeros. Dos o tres Pelotones constituirán una Sección, que será mandada por un Teniente o Alférez, y dos o más Secciones constituirán una Compañía, mandada por un Capitán.
La Tropa de Infantería de Marina destinada en la Policía Naval deberá poseer el curso de aptitud correspondiente en el cual reciben conocimientos teóricos y prácticos sobre Legislación, Táctica Policial, Armamento, Técnicas de tiro, Seguridad, Educación Vial y Tráfico, Primeros Auxilios, Defensa Personal entre otras y que más tarde serán completadas en las Unidades.
Los Suboficiales, Cabos Primeros y Policías Navales estarán dotados individualmente de defensa, grilletes, casco, chaleco antifragmentos, y arma corta. Asimismo, las distintas unidades de Policía Naval estarán dotadas convenientemente de vehículos todo-terreno y dispondrán de los medios de comunicaciones necesarios para el mejor desempeño de sus cometidos. Dispondrán también de los medios necesarios para llevar a cabo las misiones de Protección de Autoridades.
Podemos distinguir entre la función general, funciones básicas y otras funciones:
5.1. Función general
Art. 576 RR.OO. de la Armada: “Todo Policía Naval cumple las funciones de SEGURIDAD y ORDEN”. Esta función genérica se concreta en las específicas que se recogen a continuación:
Funciones básicas.

Vigilancia en tierra
- Con este cometido se pretende garantizar el perfecto ESTADO DE POLICÍA, COMPORTAMIENTO y DISCIPLINA del personal de Marinería y Tropa fuera de los buques, centros, dependencias e instalaciones.
- Se posibilita la eficaz intervención de la Policía Naval en aquellos incidentes en tierra en los que tome parte personal de la Armada, asistiendo en caso necesario a la Fuerza Pública en el mantenimiento del orden y respeto a las Leyes y Ordenanzas civiles por parte del personal militar.
- La vigilancia en tierra se efectuará normalmente por recorridos de patrullas, elemento básico indivisible, bajo el mando natural que le corresponda y según los planes previos establecidos por las superiores autoridades jurisdiccionales.
- En su origen, las patrullas de vigilancia en tierra tenían como misión principal la anteriormente descrita de garantizar el perfecto estado de policía y comportamiento de la tropa y marinería. Esto se debía a que el personal de tropa salía a la calle vistiendo uniforme, produciéndose en las ciudades departamentales grandes concentraciones de tropa uniformada. En la actualidad la tropa sale a la calle uniformada en pocos lugares (centros de instrucción, escuelas) por lo que las patrullas de vigilancia en tierra han ido concentrándose en otras misiones como son la obtención de información y la seguridad de instalaciones y viviendas militares.

Vigilancia y control de centros, dependencias e instalaciones navales militares.
Es fundamental distinguir la diferencia entre vigilancia y defensa de las instalaciones militares. Los PN no tienen la función de “defender” centros militares, sino de vigilarlos. De la defensa se encargará la guardia militar de esa instalación.
Por lo anterior, es necesario matizar posibles intervenciones de la Policía Naval en funciones de defensa de instalaciones. Existirán tres casos:
- Miembros de la Policía Naval que se integran dentro de la guardia militar y, por lo tanto, prestan servicio de centinelas cuando le asigne un puesto, un arma y una consigna, en cuyo caso asume, además de las funciones propias de su cargo como Policía Naval, la obligación de defensa del puesto en que se encuentra.
- Unidades de la Policía Naval incluidas como refuerzo de la guardia militar en caso de necesidad. En este caso, según contempla el art. 531 de las RR.OO. de la Armada, efectuarán las misiones propias de la guardia militar.
- La Policía Naval prestando servicios de vigilancia en instalaciones, como pueden ser viviendas, etc. (en general todas aquellas que posean guardia militar). En este caso pueden actuar en defensa de los ataques al personal e instalaciones siempre que existan órdenes de sus superiores en este sentido.

Por ello decimos que aunque la misión de la Policía Naval es la seguridad y no la defensa, la Policía Naval esta capacitada para realizar misiones de defensa en caso de que sea necesario.
(Extraído del Manual de Policía Naval)

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NotaPublicado: 17 Jun 2007 11:57 
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8. Anexo. Título XX de las Reales Ordenanzas de la Armada.
En este anexo se incluyen todos los artículos referentes a la Policía Naval en las RR.OO.
• Art. 576: La unidades de la Policía Naval estarán organizadas básicamente para el desempeño, tanto en paz como en guerra, de misiones específicas de seguridad y orden.
• Art. 577: Su personal será especialmente seleccionado e instruido para el desempeño de competencias específicas. En todo momento se le exigirán aquellas condiciones que le cualifiquen para su misión, a la que deberá estar exclusivamente dedicado.
• Art. 578: El que preste servicio como P.N. habrá de ser firme sin violencia, prudente si debilidad, tendrá presente que sus principales armas son la persuasión y la entereza moral, y sólo hará uso de la fuerza cuando sea necesario.
• Art. 579. Los miembros de la Policía Naval estarán capacitados par cumplir cometidos de vigilancia, custodia, escolta y regulación de transportes y convoyes militares, protección de autoridades, identificación de personal y vehículos y otros análogos que se les puedan encomendar de los que figuren en su reglamentación específica.
• Art. 580. En el ejercicio de sus funciones tendrán carácter de agentes de la autoridad. Cuando por la índole del servicio que presten porten armas de guerra, tendrán el carácter de fuerza armada.
• Art. 581 Podrán actuar en auxilio de jueces y tribunales militares y efectuar detenciones, con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales militares y demás disposiciones de aplicación. De igual forma podrán custodiar y conducir prisioneros, presos y arrestados y desempeñar cometidos de seguridad en establecimientos penitenciarios militares.
• Art. 582. En las instalaciones y acuartelamientos las Unidades de Policía Naval podrán montar la guardia militar, bien sea totalmente, o sólo para los cometidos que exijan una especial preparación; también podrán tener a su cargo el control de la circulación dentro del recinto militar y otros cometidos que se les encomienden.
• Art. 583. Las patrullas de vigilancia en tierra velarán por el orden, comportamiento y estado de policía de Marineros y Soldados que estando fuera de los recintos militares no se hallen bajo el control directo de un Oficial o Suboficial.
• Art. 584. Las patrullas de vigilancia en tierra, de acuerdo con las disposiciones en vigor, prestarán auxilio a la Policía Militar de los otros Ejércitos y, en caso de urgente necesidad, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a petición de los mismos.
• Art. 585. En ausencia de miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, dichas patrullas intervendrán ante flagrantes delitos de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea posible, requerirán la presencia de dicha fuerza y darán cuenta de su actuación a sus superiores.
• Art. 586. Cuando no se disponga de Policía Naval, determinados cometidos de ésta podrán ser desempeñados por otro personal que se designe. Durante su servicio llevará un distintivo que acredite su condición

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NotaPublicado: 04 Ago 2007 20:51 
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Aqui os dejo otra foto


http://img507.imageshack.us/img507/5351/pruebaox2.jpg

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NotaPublicado: 04 Ago 2007 21:04 
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Hola os dejo aqui la anterior foto y otra mas. Es que no sabia como subirlas,jajaja.La ultima es de los escoltas de la policia naval. Saludos.
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:grin:

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NotaPublicado: 05 Ago 2007 22:23 
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Muy guapas las fotos. El entorno me suena, jajaja!
La de paisano es en prácticas de protección de Vip´s?
Un saludo.

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NotaPublicado: 06 Ago 2007 11:48 
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Afirmativo Duende. Son practicas de proteccion de VIP'S. En ese ejercicio tenian que escoltar a un supuesto vip hasta la zona de aterrizaje, donde se lo llevarian en helicoptero. Poco a poco ire poniendo mas fotos, que tengo muchisimas buenas.

Saludos :D

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NotaPublicado: 07 Ago 2007 11:50 
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Os dejo otra por aqui:

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