La Policía Naval está encuadrada dentro de las Fuerzas de Infantería de Marina para las Zonas Marítimas, formando parte de sus unidades.
La Policía Naval estará constituida en unidades de composición variable, del tipo de Sección o Compañía, en función de las necesidades existentes en cada Zona Marítima.
El elemento básico de estas unidades será la Patrulla, compuesta por cuatro policías navales. Cada tres Patrullas formarán un Pelotón, a cuyo frente figurará un Suboficial y dos Cabos Primeros. Dos o tres Pelotones constituirán una Sección, que será mandada por un Teniente o Alférez, y dos o más Secciones constituirán una Compañía, mandada por un Capitán.
La Tropa de Infantería de Marina destinada en la Policía Naval deberá poseer el curso de aptitud correspondiente en el cual reciben conocimientos teóricos y prácticos sobre Legislación, Táctica Policial, Armamento, Técnicas de tiro, Seguridad, Educación Vial y Tráfico, Primeros Auxilios, Defensa Personal entre otras y que más tarde serán completadas en las Unidades.
Los Suboficiales, Cabos Primeros y Policías Navales estarán dotados individualmente de defensa, grilletes, casco, chaleco antifragmentos, y arma corta. Asimismo, las distintas unidades de Policía Naval estarán dotadas convenientemente de vehículos todo-terreno y dispondrán de los medios de comunicaciones necesarios para el mejor desempeño de sus cometidos. Dispondrán también de los medios necesarios para llevar a cabo las misiones de Protección de Autoridades.
Podemos distinguir entre la función general, funciones básicas y otras funciones:
5.1. Función general
Art. 576 RR.OO. de la Armada: “Todo Policía Naval cumple las funciones de SEGURIDAD y ORDEN”. Esta función genérica se concreta en las específicas que se recogen a continuación:
Funciones básicas.
Vigilancia en tierra
- Con este cometido se pretende garantizar el perfecto ESTADO DE POLICÍA, COMPORTAMIENTO y DISCIPLINA del personal de Marinería y Tropa fuera de los buques, centros, dependencias e instalaciones.
- Se posibilita la eficaz intervención de la Policía Naval en aquellos incidentes en tierra en los que tome parte personal de la Armada, asistiendo en caso necesario a la Fuerza Pública en el mantenimiento del orden y respeto a las Leyes y Ordenanzas civiles por parte del personal militar.
- La vigilancia en tierra se efectuará normalmente por recorridos de patrullas, elemento básico indivisible, bajo el mando natural que le corresponda y según los planes previos establecidos por las superiores autoridades jurisdiccionales.
- En su origen, las patrullas de vigilancia en tierra tenían como misión principal la anteriormente descrita de garantizar el perfecto estado de policía y comportamiento de la tropa y marinería. Esto se debía a que el personal de tropa salía a la calle vistiendo uniforme, produciéndose en las ciudades departamentales grandes concentraciones de tropa uniformada. En la actualidad la tropa sale a la calle uniformada en pocos lugares (centros de instrucción, escuelas) por lo que las patrullas de vigilancia en tierra han ido concentrándose en otras misiones como son la obtención de información y la seguridad de instalaciones y viviendas militares.
Vigilancia y control de centros, dependencias e instalaciones navales militares.
Es fundamental distinguir la diferencia entre vigilancia y defensa de las instalaciones militares. Los PN no tienen la función de “defender” centros militares, sino de vigilarlos. De la defensa se encargará la guardia militar de esa instalación.
Por lo anterior, es necesario matizar posibles intervenciones de la Policía Naval en funciones de defensa de instalaciones. Existirán tres casos:
- Miembros de la Policía Naval que se integran dentro de la guardia militar y, por lo tanto, prestan servicio de centinelas cuando le asigne un puesto, un arma y una consigna, en cuyo caso asume, además de las funciones propias de su cargo como Policía Naval, la obligación de defensa del puesto en que se encuentra.
- Unidades de la Policía Naval incluidas como refuerzo de la guardia militar en caso de necesidad. En este caso, según contempla el art. 531 de las RR.OO. de la Armada, efectuarán las misiones propias de la guardia militar.
- La Policía Naval prestando servicios de vigilancia en instalaciones, como pueden ser viviendas, etc. (en general todas aquellas que posean guardia militar). En este caso pueden actuar en defensa de los ataques al personal e instalaciones siempre que existan órdenes de sus superiores en este sentido.
Por ello decimos que aunque la misión de la Policía Naval es la seguridad y no la defensa, la Policía Naval esta capacitada para realizar misiones de defensa en caso de que sea necesario.
(Extraído del Manual de Policía Naval)
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