Efectivamente, como dice el compañero, y ademas de interpretar el Real Decreto, parece que habrá que cambiarlo aquellos que estuvimos destinados y nos concedieron el uso del anterior distintivo azul, como se puede entender en la norma:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2014-6525Exactamente:
"Se modifica el anexo al Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey, que queda redactado como sigue:
«ANEXO
Características y modelo del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey
Descripción: Consistirá en un óvalo de latón cuyo eje mayor, en posición vertical, tendrá treinta y cinco milímetros de longitud y treinta milímetros el eje menor. El anverso estará esmaltado en carmesí, rodeado de un borde dorado de un milímetro de ancho en todo su contorno. En el centro llevará el escudo de Su Majestad el Rey."
No deroga la norma, como con el estandarte de Principe de Asturias, sino que modifica el anexo, entendiendose que el que resulta es el definitivo en cualquier caso.
Saludos1