El Tribunal Constitucional (TC) ha otorgado el amparo a un miembro de la Asociación Unificada de Militares Españoles (Aume) sancionado por afirmar que a una compañera le estaban «complicando la vida» por su pertenencia a la asociación. A juicio de la Sala Segunda del TC, sus palabras estaban amparadas «por su derecho a la libertad de expresión».
Los magistrados revocan así la sanción -ya cumplida- de un mes y tres días de arresto por una falta grave impuesta a un subteniente del Ejército del Aire que actuaba como delegado de Aume en la provincia de Murcia. El militar envió en 2013 una mensaje a través del correo interno de Defensa en el que daba cuenta a algunos compañeros de una reunión de la asociación y añadía: «Con esta reunión también queremos dar apoyo solidario a nuestra delegada para asuntos femeninos, a la que están complicando la vida por su labor asociativa».
Una cabo que recibió el correo lo transmitió a sus superiores, lo que concluyó en una sanción por «hacer manifestaciones [...] basadas en aseveraciones falsas», que afirmaba que relacionar las complicaciones con la labor asociativa constituía «un atentado contra la disciplina por tratarse de una denuncia claramente infundada o temeraria, llegando a descalificar al mando militar en general».
La sanción impuesta por el general jefe del Mando Aéreo fue ratificada por el Tribunal Supremo en 2015, lo que provocó la presentación de un recurso de amparo. La Fiscalía del TC apoyó la decisión finalmente adoptada de anular la sanción.
EL TC rechaza que la afirmación deba acarrear una condena por ser falsa, puesto que se trata de una opinión emitida por el militar dentro de su ámbito de libertad de expresión y, por tanto, no sometida a un control de veracidad. «Ciertos aspectos del comunicado, tales como la brevedad de su contenido, su ubicación dentro de la totalidad del mensaje, la absoluta inconcreción acerca de quiénes, cuándo y cómo le complican vida a la delegada para asuntos femeninos, así como la finalidad perseguida por su autor, permiten apreciar con naturalidad que la referida frase no es más que un juicio de valor ayuno de afán informativo y, como tal, debe quedar sujeto al canon establecido en relación con la libertad de expresión», afirma la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González Trevijano.
Los magistrados añaden que el ámbito de libertad de expresión debe considerarse particularmente amplio -dentro de las limitaciones a las que están sometidos los militares- al tratarse de un representante asociativo que se pronuncia sobre actividades de Aume. Finalmente, el TC descarta que quepa una sanción por el lenguaje utilizado. «El mensaje en cuestión no contiene expresiones irrespetuosas o descalificativas, sin que tampoco se pueda considerar desabrido o desmesurado el proceder del demandante, dados los términos utilizados y el contexto en que acontecen los hechos».
http://www.elmundo.es/espana/2017/05/02 ... b4625.html
El Tribunal Constitucional ha amparado el derecho a la libertad de expresión de los militares en una sentencia en la que anula la sanción de un mes y tres días de arresto en establecimiento disciplinario impuesta al exdelegado en Murcia de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), mayoritaria en las Fuerzas Armadas, el subteniente José Salazar Pérez.
El suboficial fue sancionado por un correo electrónico que envió el 5 de febrero de 2013 en el que, además de informar de la celebración de una reunión de la citada asociación, mostraba su solidaridad con la delegada para la mujer de AUME, “a la que están complicando la vida por su labor asociativa”.
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El general jefe del Mando Aéreo de Combate estimó que esta expresión era constitutiva de una falta disciplinaria grave consistente en “hacer manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas”, por considerar que se trataba de “una denuncia claramente infundada o temeraria”, que no se acomodaba “a las exigencias que el respeto a la disciplina y subordinación imponen a todo militar”. Alegaba, además, que las sanciones impuestas a la delegada para la mujer de AUME “nada tienen que ver con su pertenencia a una asociación”, por lo que el subteniente incurría en falsedad.
La sanción fue confirmada por el jefe del Estado Mayor del Aire, el Tribunal Militar Central y la Sala de lo Militar del Supremo, que desestimaron los recursos del militar. Todos ellos han sido desautorizados por la sentencia del Constitucional, dictada por unanimidad, en la que señala que, aunque el mensaje pueda entenderse como una crítica “a la actuación de terceros que, dadas las circunstancias, solo pueden ser militares […] no contiene expresiones irrespetuosas o descalificativas”, ni tampoco su tono es “desabrido o desmesurado”. Respecto a la veracidad de la denuncia –la persecución a una delegada de AUME— señala que esta no es un requisito de la libertad de expresión, ya que este derecho ampara también los juicios de valor, más aún “cuando el afectado es dirigente de una asociación profesional que actúa como tal”.
La AUME –cuyo letrado, Mariano Casado, promovió el recurso-- considera que esta sentencia “va a marcar una interpretación novedosa” del derecho a la libertad de expresión y de asociación de los militares y demuestra que la forma como se ha estado aplicando el régimen disciplinario, incluso con sanciones de privación de libertad, “era radicalmente contraria a la Constitución”, por lo que reclama su reforma.
http://politica.elpais.com/politica/201 ... 35221.html
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SLAVA UKRAYINI! HÉROYAM SLAVA!.-